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Detalle del Decreto 2653
  

 

Título: Decreto GJyDH. N° 2653 VETASE LA LEY N° 5722 «INCORPORACION DE LOS CHOFERES OFICIALES Y CHOFERES DE AMBULANCIA COMO AGRUPAMIENTO EN LA LEY N° 3198»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 22 Feb. 2022

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Decreto GJyDH. N° 2653
VETASE LA LEY N° 5722 «INCORPORACION DE LOS CHOFERES OFICIALES Y CHOFERES DE AMBULANCIA COMO AGRUPAMIENTO EN LA LEY N° 3198»

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    La Ley N° 5.722 «Incorporación de los choferes oficiales y choferes de ambulancia como agrupamiento en la ley Nro. 3198» - sancionada el día 24 de Noviembre de 2021; y

    CONSIDERANDO:
    Que, el Poder Legislativo dio sanción definitiva a la Ley N° 5.722 sobre «Incorporación de los choferes oficiales y choferes de ambulancia como agrupamiento en la ley Nro. 3198», sancionada el día 24 de Noviembre de 2021 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 02 de Diciembre de 2021.
    Que, atento que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 02 de Diciembre del corriente año y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118° y s.s. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.
    Que, la Asesoría General de Gobierno conforme a las competencias constitucionales del artículo 160°, inc. 2 de la Constitución Provincial, efectúa su análisis jurídico realizando observaciones a la Ley N° 5.722, que a continuación se manifiesta.
    Que nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 118° que: «El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido; pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y sí una vez transcurridos este, no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva»; mientras que en el art. 149° inc. 3) del mismo cuerpo normativo se establece la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer el derecho de veto.
    Que en virtud de los artículos 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación -Ley N° 5.229-. se remitió con tratamiento de muy urgente, el texto normativo recientemente sancionado al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con relación al objeto materia de Ley.
    Que el Ministerio de Salud manifestó: «...la inclusión de los choferes de vehículos oficiales y de ambulancias en un escalafón diferenciado es un antecedente que podría propiciar una sectorización del recurso humano de salud que de replicarse conllevaría a una segregación innecesaria que quizás resulte contraproducente, y afecte la eficiencia y calidad del sistema de salud en cuanto lo condiciona respecto de determinado recurso humano que se desarrolla en dependencias de este ministerio...» y «...propiciando que dicha ley sea modificada a tal fin o que en su caso sea vetada por entrar en colisión con la ley específica que rige al personal sanitario, esto es la Ley N° 5161 estando los choferes de vehículos oficiales del Ministerio de salud y de ambulancias incluidos en dicha ley que por su especificidad se considera debe prevalecer...».
    Que la norma recientemente sancionada N° 5.722, tiene como objeto modificar el régimen de los choferes oficiales y choferes de ambulancia, trasladándolos al régimen Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
    Que la Ley N° 5.722, promulgada de esta manera afectará los derechos adquiridos, por los choferes oficiales y choferes de ambulancia, que pertenecen al régimen de la Carrera Sanitaria.
    Que dichas transformaciones deben contar con todos los actores sociales involucrados, para que no existan brechas desiguales entre todos los trabajadores y trabajadoras que integran el sector público. Es necesario generar un mayor consenso con todos los sectores involucrados.
    Que, en este sentido, la competencia de este órgano se circunscribe al análisis de la legalidad del procedimiento. En relación a ello vemos que el proyecto de veto encuentra sustento normativo en lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Provincial que establece la facultad del Poder Ejecutivo de observar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, fijando también en su última parte, la posibilidad de proponer las normas sustitutivas de las observadas; todo ello dentro del plazo de 10 días de haberlas recibido, conforme lo dispuesto por el art. 118 de la Carta Magna Local.
    Que, en ese orden de ideas, la potestad de vetar es amplia y no está sujeta a otra condición que la de ser ejercida dentro del plazo de diez días hábiles. En consecuencia, el veto, sea parcial o total, no puede declararse inconstitucional, salvo que se efectúe fuera del plazo establecido, en cuyo caso sería inexistente y no inconstitucional. Así lo reafirma la doctrina especialidad en la materia.
    Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 112°, 118°, 119° y 149° inc. 3° y 10° de la Constitución de la Provincia.

    Por ello;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vétase la Ley N° 5.722 «Incorporación de los choferes oficiales y choferes de ambulancia como agrupamiento en la ley Nro. 3198» sancionada el día 24 de Noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el art. 120°, último párrafo de la Constitución provincial, remítase con nota de estilo copia del presente a la Cámara de Origen.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: Dusso-Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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