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Detalle del Decreto 263
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 263 DISPONESE INCLUSION DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES CREADOS POR LOS DECRETOS ACUERDO Nº 1778/17; Nº 1781/17; Nº 612/18; Nº 736/17; Nº 1095/18 y Nº 635/17 al CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL –LEY 5192

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 5 Abril 2019

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Decreto Acuerdo Nº 263
DISPONESE INCLUSION DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES CREADOS POR LOS DECRETOS ACUERDO Nº 1778/17; Nº 1781/17; Nº 612/18; Nº 736/17; Nº 1095/18 y Nº 635/17 al CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL –LEY 5192

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Febrero de 2019.

VISTO:
El Expediente A-28561/2017, por el cual la Administración General de Asuntos Previsionales, requiere la inclusión de distintos conceptos no remunerativos y no bonificables creados por los Decretos Acuerdos N° 612/18 (Escalafón General-Ley 3198), Decreto Acuerdo N° 736/17 (Escalafón Seguridad), Decreto Acuerdo N° 1778/17- Anexo I (Autoridades Superiores, Funcionarios fuera de Nivel y Personal de Gabinete), Decreto Acuerdo N° 1781/17 (Escalafón Docente), Decreto Acuerdo N° 1095/18 (Salud - Ley 5161), Decreto Acuerdo N° 635/17, dentro del haber testigo tomado como base de cálculo de la Asignación Complementaria Previsional instituida por la Ley N° 5192 y el Decreto Acuerdo N° 75/2007; y

CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley 5192, se dispuso la creación de una asignación mensual, personal y complementaria, a favor de los jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluidos en el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia, aprobado por Ley N° 4785.

Que, con la creación de la Asignación Complementaria Previsional, se aseguró a todos los pasivos transferidos a la órbita de la Nación, la percepción de un beneficio previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de los haberes que perciben los activos, conforme lo establecido por el Artículo 180 inc. 1° y 3° de la Constitución Provincial.

Que en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149° inc. 3 de la Constitución Provincial y el Artículo 7° de la Ley 5192, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Acuerdo N° 75/2007, en el cual implementó las reglas necesarias para la ejecución de las disposiciones previstas en la Ley N° 5192 y la liquidación de la Asignación Complementaria Previsional.

Que mediante el Dictado de los Decretos Acuerdos N° 1778/17 (Autoridades Superiores, Funcionarios fuera de Nivel y Personal de Gabinete), Decreto Acuerdo N° 612/18 (Escalafón General), Decreto Acuerdo N° 736/ 17 (Escalafón Seguridad), Decreto Acuerdo N° 1781/17, Decreto Acuerdo N° 1095/18 (Salud - Ley 5161), Decreto Acuerdo N° 635/17 (Escalafón Vial), el Poder Ejecutivo Provincial procedió a la recomposición salarial del personal de la Administración Pública Provincial, otorgando distintos Complementos salariales de Carácter No Remunerativos y No bonificable, los cuales, por regla general, no forman parte del haber testigo ponderado para el cálculo de la Asignación Complementaria Previsional establecido por la Ley N° 5192. Que a fs. 29/30 vta., 47/48 vta., y 61/62, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos mediante Dictamen D.A.J y T. N° 1171/18; y Asesoría Legal mediante Dictámenes D.A.J. y T., N° 146/19 y 108/19 de la Administración General de Asuntos Previsionales.

Que a fs. 39, la Subsecretaría de Presupuesto emite Informe IF-2018-00293013-CAT-DECP#SSP, de fecha 06 de Diciembre de 2018.

Que a fs. 42/45 y 56/58, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes AGG. Nº 1412/2018, y 064/2019, manifestando que puede la Titular del Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo correspondiente (Decreto Acuerdo) que incluya determinados conceptos no remunerativos y no bonificables, conforme los Decretos Acuerdos N° 1778/17, N° 1781/17, N° 612/18, N° 736/ 18, N° 1095/18 y 635/17, en el ejercicio de las facultades constitucionales del Artículo 149° inciso 10° de la Constitución Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de los conceptos no remunerativos y no bonificables creados por los Decretos Acuerdos N° 612/18 (Escalafón General - Ley 3198), Decreto Acuerdo N° 736/17 (Escalafón Seguridad), Decreto Acuerdo N° 1778/17- Anexo I (Autoridades Superiores, Funcionarios fuera de Nivel y Personal de Gabinete), Decreto Acuerdo N° 1781/17 (Escalafón Docente), Decreto Acuerdo N° 1095/18 (Salud - Ley 5161), Decreto Acuerdo N° 635/17 (Escalafón Vial), al cálculo del haber testigo de la Asignación Complementaria Previsional - Ley 5192 -, como así también por las normas emanadas de los Poderes Legislativo, Judicial y Municipalidades dictadas en consecuencia y con el mismo tenor del complemento salarial establecido por los mencionados Decretos Acuerdo respectivamente, a partir del día 01 de Mayo de 2017, o a partir de la fecha en que los mismos fueron establecidos si ésta fuese posterior.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la inclusión de los conceptos no remunerativos y no bonificables creados por el Decreto Acuerdo N° 635/17 al cálculo del haber testigo de la Asignación Complementaria Previsional - Ley 5192, a partir del día 01 de Mayo de 2015.

ARTICULO 3°.- Facúltese a la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) a dictar las normas aclaratorias y complementarias de aplicación del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas y Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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