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Detalle del Decreto Acuerdo 516
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto Acuerdo Nº 516 DECLARASE EMERGENCIA TARIFARIA ELECTRICA APLICADA A TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2019

Fecha de publicacion: 30 Abril 2019

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PUBLICACION ADELANTADA

Decreto Acuerdo Nº 516


DECLARASE EMERGENCIA TARIFARIA ELECTRICA APLICADA A TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2019.

VISTO:
La Resolución N° 366/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación, que determina nuevos precios de referencia de las tarifas de energía eléctrica, aplicables a partir del 01 de Febrero de 2019 perjudicando a los usuarios catamarqueños, dificultando su acceso y uso en condiciones mínimas.


CONSIDERANDO:
Que toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 360-19, de fecha 11 de abril de 2019, manifestando que podrá el Poder Ejecutivo en función de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, declarar la Emergencia Tarifaria Eléctrica, la que tendrá vigencia desde el 01 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que el Estado Nacional modere los incrementos o retrotraiga la tarifa, lo que suceda primero, pudiendo aplicarse a todo el territorio de la Provincia.
Que la grave crisis económica que atraviesa el país debido a las desacertadas políticas económicas implementadas por el Estado Nacional, ha generado la imposibilidad de nuestros habitantes de afrontar los elevados costos del servicio eléctrico dispuestos mediante la Resolución 366/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación, impactando de manera negativa en los montos que abonan los usuarios del servicio, originando aumentos superiores al 50% para el año 2019.
Que surgen de los Considerandos de la Resolución antes mencionada que: mediante la Disposición N° 97 del 24 de octubre de 2018, se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2019, calculada según «Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios» (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la mencionada Disposición N° 97/ 2018 se estableció «la aplicación, a partir del 1 de noviembre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, que fueran oportunamente aprobados mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA».
«Que, asimismo, a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos específicos».
Que, es fundamento del Estado Nacional «Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla».
Que dicha resolución estipula: «resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la audiencia pública celebrada el día 17 de noviembre de 2017, que incluye tanto la reducción del subsidio sobre el costo de la energía, como así también, sobre la potencia, propendiendo a equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM». Tal detracción de subsidios aplicables sobre el costo de la energía y potencia, influye y perjudica a los usuarios debido al establecimiento de elevados cuadros tarifarios, vulnerando sus derechos.
Que asimismo, en la parte dispositiva la mencionada normativa nacional resuelve el establecimiento de precios de referencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que se detallan en su Anexo I, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, aplicable durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019, estableciendo los indicadores que se deberán utilizar para la determinación de los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución.
Que en virtud de todo lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo Provincial ha considerado pertinente poner en práctica acciones, dentro de las posibilidades económicas de la provincia, tendientes a contribuir a la atenuación de los efectos negativos que las políticas tarifarias implementadas por el gobierno nacional han generado en nuestra provincia. A esos efectos decide declarar la Emergencia Tarifaria del servicio de energía eléctrica y disponer un subsidio a fin de proteger a los usuarios frente al alto costo de la misma; en procura de evitar que ello afecte el acceso a dicho servicio público.
Que el presente Decreto se emite en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese la Emergencia Tarifaria Eléctrica aplicable a todo el territorio Provincial, la que tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019 o hasta que el Estado Nacional modere los incrementos o retrotraiga la tarifa, lo que suceda Primero.

ARTICULO 2°.- Establézcase en el ámbito de prestación del servicio de distribución de Energía Eléctrica, concesionado a la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM), un subsidio del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los componentes VAD del Básico Energético, correspondientes a los usuarios de pequeñas demandas, el cual será de aplicación exclusiva sobre los usuarios Tl-R y Tl-G que no posean otro tipo de subsidio tarifario otorgado por el Estado Provincial, con excepción de los suministros oficiales nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 3°.- Entiéndase por componentes VAD del Básico Energético, a la sumatoria del cargo variable VAD y del cargo fijo VAD que se facture al usuario por consumo de energía y conforme a los cuadros tarifarios vigentes.

ARTICULO 4°.- El subsidio establecido en el artículo 2°, será de aplicación para todos los comprobantes que emita la distribuidora Energía de Catamarca S.A.P.E.M. a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTICULO 5°.- Ordénese a la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, para que, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, deje de trasladar a los usuarios la tasa de fiscalización y control establecida en el artículo 25° de la Ley 4.836.

ARTICULO 6°.- Establézcase un subsidio a la distribuidora de energía eléctrica, el cual se liquidará en forma mensual, y cuyo monto será equivalente a la tasa de fiscalización y control que la concesionaria liquide a sus usuarios, conforme al procedimiento establecido por Resolución ENRE N° 05/96.

ARTICULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones de partidas y créditos presupuestarios que resulten necesarias para garantizar el pago del subsidio establecido en el artículo 2° del presente decreto.

ARTICULO 8°.- Notifíquese a Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM), al Ente regulador de servicios y otras concesiones (ENRE) al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Servicios Públicos.

ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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