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Detalle del Decreto 485
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 485 CONVALÍDASE TODO LO ACTUADO POR EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS ENTRE EL ESTADO Y LOS GREMIOS DOCENTES PERÍODO 2018

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Abril 2019

Fecha de publicacion: 30 Abril 2019

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Decreto Acuerdo Nº 485

CONVALÍDASE TODO LO ACTUADO POR EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS ENTRE EL ESTADO Y LOS GREMIOS DOCENTES PERÍODO 2018

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Abril de 2019.

VISTO:
El Expediente EX-2018-00062000- -CATDPRH#MECT, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Decreto G. y J. y H. y F. N° 148/2013. para el período 2013, y el Decreto G. y J. y H. y F. N° 2319/2013 y el Decreto G. y J. y H. y F. N° 2422/2014; Decreto G. y J. y H. y F. N° 461/2015; Decreto G. y J. y H. y F. N° 2430/2016, por el que se prórroga las facultades delegadas por el período 2017, y de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuno el incremento en el puntaje de cargos docentes/horas cátedras contenido en el Nomenclador de Cargos Docentes -Decreto Acuerdo N° 1550/95- conforme a lo acordado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Gobierno y Justicia, y los representantes de las entidades gremiales UDA, ATECa, ADUCA, SADOP, SIDCA y SUTECA, mediante Acta Acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2018, incorporada en Orden 3, DOCES-2018- 00061998-CAT-DPRH#MECT.
Que asimismo, ha considerado oportuno el incremento del valor del punto índice en un 17,5% no acumulativo en dos partes: 10% retroactivo al mes de febrero de 2018 y un 7,5% en el mes de julio de 2018, reconvirtiendo (blanqueo) en el valor del punto índice $200 del adicional no remunerativo tipo FDTA del año o 2015 desde febrero inclusive, resultando el valor del punto índice 27,68 desde febrero de 2018 y el valor del punto índice 29,52 desde el mes de julio de 2018.
Que además se garantizará un salario mínimo para el cargo testigo maestro de grado jornada simple de $11.400,00 a partir del mes de febrero de 2018 y de $12,000 desde julio de 2018, el cual se verá reflejado a través del ítem adicional paritaria nacional. Para el cálculo de dicho adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El adicional se calculará para aquellos docentes con cargo de maestro de grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de horas cátedra cuyo salario mensual neto ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra no supere el mínimo establecido anteriormente. Con el objeto de garantizar dicho monto, para el cálculo del salario mensual neto ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y adicional por material didáctico, y no se computarán las asignaciones familiares, zona geográfica, zona de frontera y haberes adeudados.El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de 300 puntos y para las prestaciones inferiores a 15 horas cátedra nivel medio y 12 horas cátedra nivel superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra nivel secundario y otro por acumulación de cargos nivel superior desempeñados por cada docente, y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.
Que por Decretos Acuerdos N° 1422/2014, N° 130/ 2015, y N° 1781/2017 el Poder Ejecutivo viene otorgando incrementos salariales a los docentes de la Provincia de Catamarca, en torno a las paritarias docentes.
Que en Orden 8, IF-2018-00302195-CATDD#MECT, Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen A.L.G. N° 140/2018, considera que no habiendo observaciones legales que formular a lo peticionado, corresponde la prosecución del trámite a los efectos del dictado del acto administrativo pertinente.
 Que en Orden 14, mediante Informe de Firma Conjunta IF-2019-00011525-CAT-SSP#MHF, interviene la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien informa los créditos disponibles por el que se procederá a realizar las imputaciones presupuestarias para la erogación que se pretende.
Que en Orden 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante IF - Dictamen Firma Conjunta N° 2019-00046714-CAT-AGG, quien expresa que la titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de la Política Salarial otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, podrá dictar el acto administrativo que ratifique el Acta Acuerdo Paritaria Docente 2018. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,


LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Convalídase todo lo actuado por el Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en el marco de las negociaciones colectivas entre el Estado y los Gremios Docentes durante el período 2018. ARTÍCULO 2°.- Ratifícase el Acta Acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2018 suscripta entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos y los Gremios Docentes firmantes, que como Anexo Único forma parte del presente.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase el incremento del Punto índice en un 17,5% no acumulativo en dos partes: 10% retroactivo al mes de febrero de 2018 y un 7,5% en el mes de julio de 2018, reconvirtiendo (blanqueo) en el valor del punto índice $ 200 del adicional no remunerativo tipo FDTA del año 2015 desde febrero inclusive, resultando el valor del punto índice 27,68 desde febrero de 2018 y el valor del punto índice 29,52 desde el mes de julio de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase el apartado segundo del Acta Acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2018 por el que se incrementa en $500,00 el adicional por función jerárquica a directores y proporcional para el resto de los cargos jerárquicos incluidos secretarios y prosecretarios del Sistema Educativo Provincial a partir del mes de febrero 2018 y en $500,00 a partir del mes de julio 2018.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícase el incremento del adicional por antigüedad para 25 a 27 años de servicio un 125% y de 28 años en adelante a un 130%.

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase el apartado cuarto del Acta Acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2018 por el que se establece que se garantizará un salario mínimo para el cargo testigo maestro grado de jornada simple de $11.400,00 a partir del mes de febrero de 20 y de $12.000 desde julio de 2018, el cual se verá reflejado a través del ítem adicional paritaria nacional. Para el cálculo de dicho adicional tendrá en cuenta las siguientes especificaciones; El adicional se calcula para aquellos docentes con cargo de maestro de grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de horas cátedra cuyo salario mensual neto ley por cargo o prestación acumulativa de hora cátedra no supere el mínimo establecido anteriormente. Con el objeto garantizar dicho monto, para el cálculo del salario mensual neto ley tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y adicional por material didáctico, y no computarán las asignaciones familiares, zona geográfica, zona de frontera y haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de 300 puntos y para prestaciones inferiores a 15 horas cátedra nivel medio y 12 horas cátedra nivel superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra nivel secundario y otro por acumulación cargos nivel superior desempeñados por cada docente, y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase el apartado quinto por el cual se establece una cláusula de actualización automática del valor punto índice desde septiembre con liquidación mensual si correspondiera.

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio deHacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio, y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ACTA ACUERDO PARITARIA DOCENTE 2018

En San Fernando de Catamarca, siendo las 16 horas del día 27 de marzo de 2018, se reúnen en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, dentro del marco de la Paritaria Docente conforme a las facultades otorgadas por Decreto G.y J. H. y F. N° 148/13 y sus posteriores decretos de prórrogas de facultades, que permiten la vigencia de las mismas para el año 2018, en virtud del Decreto G.y J. H. y F. N° 461/2015; en representación del Estado Provincial: El Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Lic. Daniel Gutiérrez, el Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos CPN Ariel Luna, la subsecretaria de Gestión Educativa, Lic. Nancy Díaz y en representación de los Gremios Docentes: Por ATECa: Prof. Mario Sánchez, por SUTECa: Prof. Juan Godoy, por UDA: Prof, Rita Mónica Agüero Berrondo, por SIDCA: Dr. Sergio Guillamondegui, por SADOP: Prof. Silvia Bustamante, por ADUCA: Prof. Olga Ponce de León. Al respecto, continuando con la paritaria docente y en base a lo propuesto oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, las partes intervinientes, acuerdan en torno al incremento salarial para el personal docente de la Provincia período 2018 lo siguiente:

1. Incrementar el valor del punto índice en un 17,5 % no acumulativo en dos partes: 10% retroactivo al mes de febrero de 2018 y un 7,5% en el mes de julio de 2018, reconvirtiendo (blanqueo) en el valor del punto índice $ 200 del adicional no remunerativo tipo FDTA del año 2015 desde febrero inclusive, resultando el valor del punto índice 27,68 desde febrero de 2018 y el valor del punto índice 29,52 desde el mes de julio de 2018.

2. Incrementar en $500,00 el adicional por función jerárquica a directores y proporcional para el resto de los cargos jerárquicos incluidos secretarios y prosecretarios del Sistema Educativo Provincial a partir del mes de febrero de 2018 y en $ 500,00, a partir del mes de julio de 2018.

3. Incrementar el adicional por antigüedad para 25 a 27 años de servicio a un 125% y de 28 años en adelante a un 130%.

4. Se garantizará un salario mínimo para el cargo testigo maestro de grado jornada simple de $11.400,00 a partir del mes de febrero de 2018 y de $12.000 desde julio de 2018, el cual se verá reflejado a través del ítem adicional paritaria nacional. Para el cálculo de dicho adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El adicional se calculará para aquellos docentes con cargo de maestro de grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de horas cátedra cuyo salario mensual neto ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra no supere el mínimo establecido anteriormente. Con el objeto de garantizar dicho monto, para el cálculo del salario mensual neto ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y adicional por material didáctico, y no se computarán las asignaciones familiares, zona geográfica, zona de frontera y haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de 300 puntos y para las prestaciones inferiores a 15 horas cátedra nivel medio y 12 horas cátedra nivel superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra nivel secundario y otro por acumulación de cargos nivel superior desempeñados por cada docente, y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.

5. Se establece una cláusula de actualización automática del valor del punto índice desde septiembre con liquidación mensual si así correspondiera.

6. Durante el presente año, el adicional por material didáctico se liquidará de enero a diciembre en un monto de $210 por mes, por cargo y hasta dos cargos por agente, con fondos nacionales.

7. El reconocimiento de la deuda correspondiente a los secretarios de nivel inicial y nivel primario se hará efectiva con la liquidación del mes de abril.

8. Si el Gobierno de la Provincia otorgase un incremento anual superior a otro escalafón, la diferencia se incrementará al presente acuerdo.

9. Los docentes pertenecientes a establecimientos educativos de gestión estatal, percibirán el incremento acordado de la siguiente manera: El día 9 de abril se acreditará la deuda del mes de febrero 2018 conjuntamente con la liquidación del mes de marzo 2018.

10. Los docentes pertenecientes a establecimientos educativos de gestión privada, percibirán el incremento acordado según se establezcan los plazos de liquidación.

11. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología instrumentará mediante resolución las condiciones del desempeño laboral de los maestros de materias especiales, respetando el acta de toma de posición de cargo que el docente haya firmado al momento de la obtención del mismo, con anterioridad al mes de mayo del año 2017.

12. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección de Educación Técnica, convocará a una reunión a los efectos de la constitución del COPETYC, entre los días 10 y 13 de abril del presente año.

13. Se establece convocar a la Comisión Homologadora de Títulos a los efectos de analizar, modificar y completar el trabajo llevado a cabo durante 2017.

14. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología expresa la voluntad de implementar el adicional denominado «bonificación por título» a partir del año 2019.

15. Los presentes acuerdan continuar con las reuniones paritarias el día martes 17 de abril para el tratamiento de temas pedagógicos y vinculados al desempeño laboral docente. Sin más por tratar se da por finalizada la presente, firmándose tres ejemplares del mismo tenor y al efecto de que se solicite la ratificación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.

 

  Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: Gutiérrez-Díaz - Luna-Guillamondegui- Agüero Berrondo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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