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Detalle del Decreto Acuerdo 521
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 521 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 27446, MODIFICATORIA DE LA LEY NACIONAL N° 25.506

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2019

Fecha de publicacion: 7 Mayo 2019

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Decreto Acuerdo N° 521

ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 27446, MODIFICATORIA DE LA LEY NACIONAL N° 25.506

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2019.

VISTO:
El Expediente S-6225/2019 y Decreto Acuerdo N° 457 de fecha 16 de Abril del año 2014 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 sobre Firma Digital y Electrónica y su reglamentación por Decreto Acuerdo N° 1069 de fecha 02 de Octubre del año 2017; Ley Nacional N° 27.446 sancionada el 30 de Mayo del año 2018 sobre «Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional»; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 457 de fecha 16 de Abril del año 2014, se adhiere la Provincia de Catamarca a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de la Firma Digital y Electrónica, que asegura la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales luego de su suscripción, creando un entorno electrónico confiable; con el objeto de facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites y procedimientos administrativos mediante el uso de las nuevas tecnologías.

Que a los beneficios del uso de la Firma Digital y Electrónica, en la Administración Pública Provincial, el Estado se enmarco en un «Plan de Modernización del Estado Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/16, por el cual, entre sus objetivos se enmarca a impulsar una Administración sin papeles, donde los diferentes Organismos interactúen bajo altos estándares de seguridad, propendiendo a fortalecer la infraestructura tecnológica con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, bajo los principios de transparencia, participación y colaboración.

Que la Ley Nacional N° 27.446 sobre «Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional», sancionada el 30 de Mayo del año 2018, entre sus disposiciones, realiza modificaciones parciales a la Ley Nacional N° 25.506 sobre «Firma Digital y Electrónica».

Que la Ley Nacional N° 27.446, en su Capítulo I, realiza modificaciones sustanciales a la ley sobre Firma Digital y Electrónica, a la cual debemos adherirnos y avanzar en el proceso de adecuación progresiva de los sistemas informáticos, de modo tal que las soluciones tecnológicas y las normativas garanticen la interoperabilidad y la coherencia dentro de un marco jurídico vigente.

Que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades otorgadas por Artículo 184° de la Constitución de la Provincia Catamarca, para dictar decretos durante el receso legislativo, conservando su vigencia si no fueran derogados, total o parcialmente, por la legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.

Que a fs. 18/19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 337/2019, manifestando que por todo lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo emitir el Decreto pertinente que disponga la adhesión a las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.446, modificatoria de la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de firma digital, debiendo remitirse el mismo a la Legislatura Provincial a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca, a las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.446, sancionada el 30 de Mayo del año 2018, modificatoria de la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de la firma digital y electrónica.

ARTICULO 2°.- Invítase a Municipalidades con Carta Orgánica de la Provincia de Catamarca adherir al presente Instrumento Legal, mediante el dictado de normas de promoción municipales análogas.

ARTICULO 3°.- Con nota de estilo: Remítase copias certificadas del presente Decreto, a la Legislatura Provincial, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Hacienda y Finanzas Eduardo Vicente Menecier Ministro de Desarrollo Social Ing. Agr. José Daniel Zelarayán Ministro de Producción y Desarrollo Dr. Ramón Figueroa Castellanos Ministro de Salud Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Guillermo E. Dalla Lasta Ministro de Servicios Públicos Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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