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Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto ECyT. Nº 545 DISPÓNESE LA TITULARIZACIÓN DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA, DENTRO DEL NIVEL INICIAL Y PRIMARIO EN TODAS SUS MODALIDADES Y EN RELACIÓN A LA GESTIÓN ESTATAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Abril 2019
Fecha de publicacion: 10 Mayo 2019
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2019.
VISTO:
El Expediente S - N° 28703/2018, por el que se tramita la titularización de docentes interinos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, correspondiente a los Niveles Inicial y Primario en todas sus Modalidades, en relación a la Gestión Estatal, y
CONSIDERANDO:
Que la presente medida tiene como objeto otorgar un justo reconocimiento y equiparación de condiciones de aquel personal docente cuyo desempeño ha coadyuvado al Estado en la prestación del servicio educativo y, en algunos casos, el sistema imperante normativo pudiera provocar situaciones de injusticia, ante la mora de la administración pública de llamar a concurso respectivo, generando en consecuencia una equiparación de condiciones en referencia al resto del sistema normativo correspondiente a la materia de tratamiento.
Que en un contexto de crisis nacional donde la prioridad es cuidar el empleo, es necesario adoptar las medidas para otorgar estabilidad laboral en una primera etapa, a los docentes de los Niveles Inicial y Primario, siempre que cumplimenten los requisitos que se establezcan para tal fin.
Que la estabilidad de los recursos humanos en los cargos es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados a la prestación de un mejor servicio educativo, y como consecuencia de ello mejorar su calidad.
Que el proceso de Titularización Docente, en el marco descripto, encuentra su sustento en lo plasmado en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134/2009, que homologa el acuerdo celebrado el 02 de Julio de 2008 entre entidades gremiales docentes, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación que el Anexo 2 del referido acuerdo versa sobre: «Titularizaciones y Regulación de la Situación Docente», garantizando la titularidad a los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, en ejercicio al 31 de Diciembre de 1998, en los cargos y/u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces, según consta en el ítem 2.
Que asimismo, en el ítem 5, establece que en el caso de aquellos docentes que acumulen antigüedad de tres (3) años o más al momento del citado convenio sin haber podido ejercer el derecho a la titularidad por concurso u otra vía prevista en la jurisdicción, el proceso de titularización se llevará adelante a través de procedimientos acordados en instancias de negociación colectiva de cada jurisdicción que de conformidad con lo expresado en los ítems 3 y 4, es condición necesaria que dicha titularización sea solo en cargos de base u horas y no exceda, según el caso los dos cargos, ni las treinta y seis (36) horas cátedra o equivalentes; y que los trabajadores de la educación no hayan cometido faltas graves o gravísimas en los últimos tres (3) años, si se encontrarán en proceso de sumario se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.
Que mediante Decreto E.C.yT. N° 050/2011 y Decreto E.C.yT. N° 1122/2011 se procede a la titularización y regularización de docentes que reunían los requisitos descriptos anteriormente, al 31 de Diciembre de 2010.
Que se debe tener presente lo estipulado oportunamente en el Artículo 4º del Decreto E.C.yT. N° 1122/2011; y permitirles a los Directores de Escuelas de 4° Categoría, acceder a la titularización, debiendo efectuar la opción correspondiente en caso de ser titular en el cargo de Maestro de Grado, atento a la equivalencia escalafonaria existente entre ambos cargos.
Que la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, observando la existencia del mismo cuadro fáctico que diera lugar al proceso de titularización llevado a cabo por los Decreto mencionados precedentemente, sostiene la necesidad de iniciar, a los efectos de un acuerdo y coherente desarrollo, el proceso de titularización y regulación de la situación docente, en distintas etapas atento a las particularidades de cada Nivel Educativo iniciando a través de la presente, con el Nivel inicial y el Nivel Primario.
Que además del marco legal referenciado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134/2009, de la normativa que respalda esta nueva propuesta cabe mencionar a nivel nacional, la Ley 26.075, que entre los objetivos del financiamiento educativo y el destino prioritario de su incremento prevé en su Artículo 2°, inc. i) «mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo...». Por su parte, la Ley de Educación Nacional 26.206, garantiza a los docentes en su Artículo 67°, inc. f) el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
Que en la jurisdicción, la Constitución de la Provincia de Catamarca en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para el «ingreso» y la estabilidad de los mismos.
Que la Ley de Educación Provincial 5.381, en su Artículo 6° establece que el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esa Ley y la Ley de Educación Nacional 26.206.
Que dentro del Capítulo de Derecho y Obligaciones del docente, la Ley 5.381, en su Artículo 127°, inciso 5), consagra el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad a la normativa vigente.
Que lo mencionado anteriormente, está en un todo de acuerdo con lo que marca el Estatuto del Docente Provincial -Ley 3122- que en su plexo normativo conlleva el concepto «De la Estabilidad», según reza en su Artículo 21°, el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá el derecho a la estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad psicofísica inherente al desempeño de sus funciones.
Que a fs. 12/14, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen D.P.AJ. N° 025/2019, quien habiendo analizado los obrados y salvadas las observaciones formuladas, expresa que nada obstaría al dictado del acto administrativo que disponga titularizar a docentes públicos de nivel inicial y primario en sus cargos base, sin exceder la compatibilidad permitida y demás pautas propuestas
. Que a fs. 16/17, interviene el Departamento Legales dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Que a fs. 19, obra Nota S.E. N° 36/2019, emitida por la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, elevando lo actuado para la continuidad del trámite.
Que a fs. 31/33, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 282/2019, por el que manifiesta que al haber sido citados todos los antecedentes de hecho y de derecho como fundamento del instrumento objeto de análisis, el mismo reúne los requisitos que hace a su validez en los términos del Artículo 27° del Código de Procedimientos Administrativos; resultando sustancialmente procedente la emisión del correspondiente acto administrativo. Que a fs. 34, toma intervención el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología elevando lo actuado para la rúbrica del pertinente decreto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la titularización de los docentes pertenecientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, dentro del Nivel Inicial y Primario en todas sus Modalidades y en relación a la Gestión Estatal, que al 31 de Julio de 2019 cumplimenten los requisitos que se detallan en el ANEXO ÚNICO del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Permítese acceder a la titularización a todos aquellos agentes que reúnan los requisitos establecidos en el ANEXO ÚNICO y que posean otro cargo en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal; en el Poder Legislativo o Judicial; o cargos docentes u horas cátedras en unidades escolares de Gestión Pública Estatal o Privada, respetando la máxima compatibilidad permitida.
ARTÍCULO 3°.- Aclárese en el caso de aquellos trabajadores de la educación que se encontraren en proceso de sumario, se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Permítase participar, en este proceso de titularización que se dispone por la presente, a los Directores de las Escuelas de 4° Categoría atento a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado. En caso de realizarse, deberá hacer la opción de compatibilidad estatuida por el Decreto Acuerdo N° 1483/1993. ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas y los procesos respectivos a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las funciones de controlar el cumplimiento de los requisitos estableciéndose como plazo máximo de observancia el 30.JUN.2019, y resolver todos los asuntos administrativos - legales que pudieran surgir respectivamente.
ARTÍCULO 7°,- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Niveles y Modalidades Educativas, Juntas de Clasificación, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO UNICO REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TITULARIZACION
a) Titularización de personal docente en cargos base en Situación de Revista Interino, en los Niveles Inicial y Primario en todas sus Modalidades del Sistema Educativo Provincial de Gestión Estatal, de los docentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
b) Poseer Título 1 (Docente); Título 2 (Habilitante).
c) Ostentar cargos hasta un total de treinta y seis (36) puntos.
d) Acreditar tres (3) años de antigüedad en la docencia.
e) No registrar sanción disciplinaria en el Registro de Reincidencia. Si se encuentran en proceso de sumario se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.
f) Acreditar tres (3) años de residencia real y efectiva en la Provincia.
g) Presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la Provincia de Catamarca.
h) Aprobar el examen Psicofísico, el que se llevará a cabo en dependencia de la Dirección de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
NO PODRAN TITULARIZARSE LOS DOCENTES QUE
a) Estén encuadrados en el Artículo 3°, Incisos b) y c) de la Ley 3122 y/o cualquier otro de sistema de retiro o de pase a pasividad.
b) Los docentes que hayan sido Exonerados o que estén inhabilitados por aplicación de lo normado por el Decreto acuerdo N° 413/2000 - Reglamento de Sumarios para el Personal Docente.
c) Los Docentes que posean antecedentes penales firmes por delitos dolosos que afecten la integridad de las personas o cometidos contra la Administración Pública, conforme las normas del Código Penal Argentino, y configure una vulneración al deber impuesto por el Inciso
d) del Artículo 5° de la Ley 3122.
Firmantes: CORPACCI-Gutiérrez
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: