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Detalle del Decreto 604
  

 

Título: Decreto AcuerdoNº 604 SUSPENDASE EL TRASLADO DEL INCREMENTO DEL VAD A LOS USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Mayo 2019

Fecha de publicacion: 4 Junio 2019

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto AcuerdoNº 604

SUSPENDASE EL TRASLADO DEL INCREMENTO DEL VAD A LOS USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Mayo de 2019.

VISTO:
El Expediente S-8347/2019, por el cual la Subsecretaría de Planificación, Coordinación, Control de Gestión dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, solicita subsidio al consumo energético por parte del Gobierno Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 5.355 se crea la empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM).

Que por Decreto Acuerdo N° 87/13, se aprobó el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad, suscripto entre el Ministerio de Servicios Públicos y la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM).

Que por Nota de fecha 02 de Mayo de 2019, la Empresa de Energía de Catamarca S.A.P.E.M., solicita se otorgue un subsidio al consumo de energía eléctrica, a fines de evitar trasladar a los usuarios el incremento del VAD que corresponde aplicar conforme lo establece el Punto 3.7 del Sub Anexo II del Contrato de Concesión para los meses de Mayo y Noviembre de 2.019.

Que el precio mayorista de energía eléctrica, el cual establece el Gobierno Nacional, sufrió un incremento de mil ochocientos por ciento (1800%) entre Diciembre de 2015 y Febrero de 2019, encareciendo notablemente el precio que paga el usuario final.

Que asimismo, las variables que determinan el importe del Valor Agregado de Distribución (VAD), también sufrieron incrementos por encima del nivel de salarios que se paga a empleados del sector privado y del sector público de la Provincia.

Que a partir del mes de Mayo, la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión, deberá realizar el procedimiento de recálculo y actualización de los costos de distribución, costos de conexión y servicio de rehabilitación, generando un nuevo incremento de la tarifa final.

Que asimismo, a partir del mes de Mayo, y por disposición de la Resolución N° 366/18 y Resolución N° 14/19 de Secretaría de Gobierno y de Energía de la Nación, el precio mayorista de energía eléctrica sufrirá un nuevo aumento, el cual debe necesariamente ser trasladado a la tarifa final al tratarse de un costo passthrough.

Que no obstante todo ésto, la empresa concesionaria podrá proponer a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario, cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los usuarios como para la empresa cesionaria.

Que a fines de brindar un paliativo a la crisis que está atravesando el sector energético, y por razones de interés socio-económico el Estado Provincial podrá subsidiar las tarifas a usuarios finales según la forma que la reglamentación de la Ley Provincial de Energía Eléctrica lo determine, haciendo necesario el dictado del presente acto.

Que a fs. 02/09, Asesoría Legal del Ministerio de Servicios Públicos, mediante Dictamen D.S.L.-S.P. N° 162/19, expresa que no existe óbice legal para dictar el acto administrativo (Decreto), que disponga, la suspensión de los valores del VAD en las tarifas de energía eléctrica, y establecer un subsidio al consumo energético a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica.

Que a fs. 13/17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 491/19, manifestando que se debe tener en cuenta que, mediante Decreto Acuerdo N° 87/13, se aprobó el Contrato de Concesión del Servicio público de Distribución de Electricidad, suscripto entre el Ministerio de Servicios Públicos y la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM). En dicho contrato, según el cálculo establecido en el punto 3.7 del Subanexo, están previstas actualizaciones al monto del VAD, a realizarse en Mayo de 2019 y Noviembre de 2019, En virtud de todo lo antes expresado surge la necesidad de arbitrar medidas tendientes a salvaguardar los intereses de los habitantes de la provincia, por ello el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades y obligaciones, podrá decidir suspender el traslado de dicho incremento (actualización del monto VAD) a los usuarios finales del Servicio de Energía Eléctrica; y disponer un subsidio a EC SAPEM por el equivalente a dicho importe. Siendo el Poder Ejecutivo, en definitiva quien afrontará el aumento y no los usuarios. Puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto) que suspenda el traslado del incremento del VAD a los Usuarios Finales del Servicio de Energía Eléctrica (previsto para Mayo 2019 y Noviembre 2019), mediante la aplicación del cálculo establecido en el Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Servicios Públicos y EC SAPEM). Y establecer un subsidio a la Tarifa Final (sin cargo, por el equivalente al incremento del VAD) por medio del cual el Estado Provincial se hará cargo del aumento frente a EC SAPEM).

Que a fs. 18, obra Nota de fecha 02 de Mayo de 2019, de la Empresa de Energía de Catamarca S.A.P.E.M., por la cual solicita se otorgue un subsidio al consumo de energía eléctrica, a fines de evitar trasladar a los usuarios el incremento del VAD que corresponde aplicar conforme lo establece el Punto 3.7 del Sub Anexo II del Contrato de Concesión para los meses de Mayo y Noviembre de 2.019.Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Suspéndase el traslado del incremento del VAD a los Usuarios Finales del Servicio de Energía Eléctrica, calculado según el procedimiento establecido en el punto 3.7 del Subanexo II del Contrato de Concesión, para las actualizaciones que se realicen en el mes de Mayo de 2019 y Noviembre de 2019.

ARTICULO 2°.- Establécese en el ámbito de prestación del servicio de distribución de Energía Eléctrica, concesionado a la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM), un Subsidio a la Tarifa Final, sin cargo, por el importe Equivalente al incremento de VAD que corresponde aplicar a partir del mes de Mayo de 2019 y a partir del mes de Noviembre de 2019 , por todos los conceptos fijos y variables de energía y potencia, que se apliquen exclusiva y directamente a los usuarios de la distribuidora, por los motivos expresados en los considerandos.

ARTICULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Servicios Públicos, a realizar el pago del subsidio establecido, en el Artículo 2° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el pago del subsidio establecido en el Artículo 2° del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Notifíquese del presente instrumento legal a la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM).

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Energía y Subsecretaría de Planificación, Coordinación, Control de Gestión dependiente ambas del Ministerio de Servicios Públicos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Zelarayán-Dusso -Figueroa Castellano -Gutiérrez- Menecier- Dalla Lasta-

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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