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Detalle del Decreto 2359
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2359 OTORGASE UN COMPLEMENTO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2016 PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2016

Fecha de publicacion: 6 Enero 2017

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Decreto Acuerdo Nº 2359
OTORGASE UN COMPLEMENTO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2016 PARA LAS  AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2016.

    VISTO:
    El Expediente M-14161/2016, por el cual se gestiona un incremento salarial  a partir del Mes de Mayo de 2016 para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

    CONSIDERANDO:
    Que a fs. 01, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando a partir del 1º de Mayo de 2016, un complemento salarial del Treinta por Ciento (30%) para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y del Veinte por Ciento (20%) para el Personal de Gabinete, respectivamente.
    Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez en el mes de Abril de 2016, un complemento salarial no remunerativo no bonificable para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) sobre la suma de los siguientes conceptos de carácter general que conforman el Haber Bruto de la Categoría 10 del Escalafón General: Asignación de la Categoría establecido en Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 854/2015, Bonificación Especial establecida en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo Nº 854/2015, Complemento por Categoría, Cargo u Hora Cátedra establecido en el Artículo 13º del Decreto Acuerdo Nº  854/2015, Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Acuerdo Nº  772/2013 y Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 5º   y 7º del Decreto Acuerdo Nº 2421/2014.
    Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible modificar los montos del Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable implementado por el Anexo III del Decreto Acuerdo Nº 1313/ 2015 para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y los montos del Adicional por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas de carácter No Remunerativo No Bonificable para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel implementado en el Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 755/2013 modificado por Decreto Acuerdo Nº  1313/2015 y Decreto Acuerdo Nº 2153/2016 con el fin de otorgar una recomposición salarial no remunerativa no bonificable equivalente al Treinta por Ciento (30%) para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y del Veinte por Ciento (20%), para el Personal de Gabinete, sobre el Haber Total Neto Ley compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función excepto los establecidos por Decreto Acuerdo Nº 603/98 Artículo 1º, Decreto Acuerdo Nº 1215/98, Decreto Acuerdo Nº 2042/2006, Ley Nº 4756, y Decreto Acuerdo Nº 2424/2014, sus complementarios y modificatorios a ser aplicado en dos cuotas iguales de Quince por Ciento (15%) y Diez por Ciento (10%), respectivamente, cada una en los meses de Mayo y Julio de 2016.
    Que a fs. 05, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen SSRH y GP Nº 592/2016.
    Que a fs. 06, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
    Que a fs. 07, el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Nota S. de P. Nº 3214 de fecha 24 de Noviembre de 2016.
    Que a fs. 12/13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 1705/16, manifestando que conforme al Artículo 149º inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo, fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórgase un complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez en el mes de Abril de 2016, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) sobre la suma de los siguientes conceptos de carácter general que conforman el Haber Bruto de la Categoría 10 del Escalafón General: Asignación de la Categoría establecido en Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 854/2015, Bonificación Especial establecida en el Artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 854/2015, Complemento por Categoría, Cargo u Hora Cátedra establecido en el Artículo 13º del Decreto Acuerdo Nº 854/2015, Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo Nº 772/2013 y Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto Acuerdo Nº 2421/2014.

ARTICULO 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de Mayo de 2016 y del 1º de Julio de 2016, los montos del Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable implementado por el Anexo III del Decreto Acuerdo Nº 1313/2015 para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, de conformidad al Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3º.- Fíjanse, a partir del 1º de Mayo de 2016 y del 1º de Julio de 2016, los montos del Adicional por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas de carácter No Remunerativo No Bonificable para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel implementado en el Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 755/2013 modificado por Decreto Acuerdo Nº 1313/2015 y Decreto Acuerdo N° 2153/2016, de conformidad al Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 4º.- Establécese que a partir del 1° de Mayo de 2016 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 42.859,64). Exceptúase  del  Tope  Salarial  dispuesto  en el párrafo precedente,  exclusivamente  a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 5º.- Establécese que a partir del 1º de Julio de 2016 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y  Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada  y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 48.421,25). Exceptúase del  Tope Salarial  dispuesto  en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salariar fijado, será objeto de reliquidación  y retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 6º.- Tomen conocimiento Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General  de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección  Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro  de Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 7º. – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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