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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2360
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2360 RATIFÍCANSE CLÁUSULAS PRIMERA, SEGUNDA TERCERA DEL CONVENIO, SUSCRIPTO ENTRE MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y LOS REFERENTES DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN SECCIONAL CATAMARCA (U.P.C.N)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2016

Fecha de publicacion: 6 Enero 2017

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Decreto Acuerdo Nº 2360
RATIFÍCANSE CLÁUSULAS PRIMERA, SEGUNDA TERCERA DEL CONVENIO, SUSCRIPTO ENTRE MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y LOS REFERENTES DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN SECCIONAL CATAMARCA (U.P.C.N)

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2016.

    VISTO:
    El Expediente M-8362/2016, agregados Expedientes S-9104/2016 y S-11925/2016, por los cuales los Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno y Justicia gestionan una recomposición salarial para los empleados del Escalafón General-Ley 3198 y Escalafón Gráfico; y

    CONSIDERANDO:
    Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2016, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.
    Que a fs. 01/05, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando la ratificación y aprobación de las Actas de fecha 23 y 29 de Marzo de 2016, firmadas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca.
    Que a fs. 22, obra Nota GyJ N° 123 de fecha 20 de Septiembre de 2016, por la cual el Ministerio de Gobierno y Justicia solicita se autoricen medidas de similares características para el Personal encuadrado en el Escalafón Gráfico.
    Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil ($1.000) en el mes de Abril de 2016 para el personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico.
    Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un complemento salarial no remunerativo no bonifícable para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico equivalente al Treinta por Ciento (30%) sobre el Haber Total Neto Ley compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función excepto los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/98 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/98, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, y Decreto Acuerdo N° 2424/2014, sus complementarios y modificatorios a ser aplicado en dos cuotas iguales de Quince por Ciento (15%) cada una en los meses de Mayo y Julio de 2016 y una modificación en el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 155/2014 en dos cuotas en los meses de Mayo y Julio de 2016.
    Que por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 818/2005 se estableció el Adicional por Nivelación, modificado por el Artículo 11° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, para el Personal del Escalafón General-Ley 3198.
    Que a fs. 14, Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 233/ 16.
    Que a fs. 15 y 32, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, eleva informe de costo de la recomposición salarial solicitada. Que a fs. 16 y 33, Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Notas S.de P. N° 1601/ 16 y N° 2945/16.
    Que a fs. 19 y 36/38, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 889/16 y N° 1649/16, manifestando que atento a los intervención de los organismos competentes conforme a la materia tramitada en autos y teniendo en cuenta la exclusiva facultad de la titular del Poder Ejecutivo sobre política salarial, se deberá dictar el acto administrativo que ratifique las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera del convenio de fecha 23 de Marzo de 2016, suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y los referentes de la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca (U.P.C.N.)
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas, Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca por las cuales se otorgó un complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez en el mes de Abril de 2016 para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) sobre la suma de los siguientes conceptos de carácter general que conforman el Haber Bruto de la Categoría 10 del Escalafón General: Asignación de la Categoría establecido en Anexo I del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Bonificación Especial establecida en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Complemento por Categoría. Cargo u Hora Cátedra establecido en el Artículo 13° del Decreto Acuerdo N° 854/ 2015, Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 1° y 2º del Decreto Acuerdo N° 772/2013 y Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en los alcances de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto al Personal comprendido en el Escalafón Gráfico dependiente de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la Cláusula Segunda de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas, Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca por las cuales se acordó la modificación a partir del 1° de Mayo de 2016 y del 1° de Julio de 2016 del Adicional por Nivelación establecido por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 818/2005 modificado por el Artículo 11° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, para el Personal del Escalafón General-Ley 3198, de acuerdo al siguiente detalle: Ver nota de Pagina al final 

ARTICULO 4°.- Ratifícase la Cláusula Tercera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas, Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca por las cuales se otorgó un complemento salarial no remunerativo no bonificable para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198 equivalente al Treinta por Ciento (30%) sobre el Haber Total Neto Ley compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función excepto los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/98 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/98, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, y Decreto Acuerdo N° 2424/2014, sus complementarios y modificatorios, a aplicarse en dos cuotas iguales: Quince por Ciento (15%) a partir del 1º de Mayo de 2016 y Quince por Ciento (15%) a partir del 1° de Julio de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase en los alcances de lo establecido en el Artículo 4° del presente Decreto al Personal comprendido en el Escalafón Gráfico dependiente de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 6°.- Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial establecido en los Artículos 4° y 5° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dicho concepto. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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