Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 3
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 03 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Enero 2021

Fecha de publicacion: 24 Feb. 2017

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 03
APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Enero de 2017.

    VISTO:
    La Ley N° 5508 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.017 de la Administración Pública Provincial; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Artículo 16° de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero.
    Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manuel de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos autorizados contenidas en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO 2017.
    Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial no Financiero, utilizando para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el EJERCICIO 2017.
    Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero.
    Que asimismo, quienes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, proveen de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos de gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de la información económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
    Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación especifica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
    Que el artículo 7° de la Ley N° 5508 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
    Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para que mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros y/o Secretarios y/o Subsecretarios de dicho Poder, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.
    Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de treinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento.
    Que a fs. 07/07 vta., obra intervención de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 01/2017.
    Que a fs. 10/11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 002/2017, manifestando que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16° de la Ley N° 5379 al Poder Ejecutivo; se «Autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinente...». La legalidad se encuentra cubierta, a los fines de la emisión del decreto de reglamentación de ley, no se presenta objeción alguna para la continuidad del trámite, dictado del Decreto Acuerdo pertinente.
    Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 16° de la Ley N° 5508, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizando en la formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.017, conforme al detalle obrante en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2º.- Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.

ARTICULO 4 °.- Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente Instrumento Legal, de conformidad a lo contenido en las planillas anexas a los Artículos 1°, 2, 3°, 4° y 13° de la Ley N° 5508 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.017.

ARTICULO 5°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2.017, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 16° de la Ley N° 5508 de Presupuesto para el Ejercicio 2.017 y de conformidad al detalle obrante en la planillas incluidas en el Anexo III, del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 6°.- Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N° 5508 de Presupuesto para el Ejercicio 2.017 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas, que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2.017, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII, del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 8°.- Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las fuentes de Financiamiento de Clasificación del Gasto por fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO   9°.- Determínase   la  delegación de   facultades   y   competencias   para   efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5508 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.017, conforme al detalle obrante en el Anexo IX, que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 10°.- Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultada por el Artículo 9° del presente instrumento legal, para la realización de las modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 7° de la Ley 5508 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.017.

ARTICULO 11°,- Dispóngase durante el Ejercicio Financiero 2.017, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5508 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada a tal efecto. En tal sentido facúltase a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 - Recursos del Tesoro - ó al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, cuando se trate con recursos con afectación especifica, a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones. Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5508, a través de dicho procedimiento. A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante nota fundada, los Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 - Recursos del Tesoro -, ó al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva, cuando se trate de recursos con afectación especifica; sus requerimientos de recursos figurativos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Áreas. Se exceptúa de lo indicado en el párrafo precedente, a las solicitudes de Contribuciones Figurativas destinadas al pago de haberes, las que se tramitarán directamente a través del expediente que contenga las Ordenes de Pago emitidas a esos efectos, las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 12 °.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a disponer durante el Ejercicio 2.017, el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias. A los fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11° del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 13°.- Autorízase al Departamento Unidad Informática Contaduría General de la Provincia, en oportunidad de efectuar el registro automático de la liquidación mensual de Haberes del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento» aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al efecto con la relación a las partidas del Inciso 1 - Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas Jurisdicciones y Entidades u Organismos a las cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5508 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 -, y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado inciso.

ARTICULO 14°.- Establécese que los Titulares de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5508 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 -, deberán solicitar mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS los recursos figurativos correspondientes a las Órdenes de Pago que periódicamente se emitan por el devengamiento de los haberes del Personal, en el expediente que contenga dichas Ordenes de Pago.

ARTICULO 15°.- Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto  la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5508 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 -, o con afectación especifica, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Circular de Contaduría General de la Provincia N° 05 de fecha 24 de Agosto de 2.005.

ARTICULO 16°.- Autorízase al Departamento Unidad Informática de la Contaduría General de la Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera -S.I.P.A.F.-, a los fines de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 17°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al EJERCICIO 2.017, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2.017. Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución mediante el dictado de Resolución por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas ó por el Señor Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, indistintamente.

ARTICULO 18°.- Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines de la programación física de la ejecución del presupuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5508 y cuya distribución analítica se aprueba a través del presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo solicite y de conformidad a los plazos y formas que esta determine.

ARTICULO 19°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIA DE GABINETE, SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE Y RECREACIÓN, SECRETARIA DE TURISMO, SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN REGIONAL E INTEGRACIÓN, SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, SUBSECRETARÍA DE MEDIOS, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERÍA, SECRETARIA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, TRIBUNAL DE CUENTAS, CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DE SENADORES Y PODER JUDICIAL.

ARTICULO 20°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 16/2017

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: