Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 324
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 324 DECLARASE EMERGENCIA Y ZONA DE DESASTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PACLIN, VALLE VIEJO, SANTA ROSA, EL ALTO, AMBATO (LOS VARELA) Y CAPAYAN (HUILLAPIMA).

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Abril 2017

Fecha de publicacion: 14 Abril 2017

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo  Nº 324
DECLARASE EMERGENCIA Y ZONA DE DESASTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PACLIN, VALLE VIEJO, SANTA ROSA, EL ALTO, AMBATO (LOS VARELA) Y CAPAYAN (HUILLAPIMA).

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Abril de 2017 .

    VISTO:
    Lo acontecido en el territorio provincial desde el 29 de Marzo del presente año, y con motivo de las intensas lluvias y tormentas que provocaron un exorbitante aumento del caudal de agua en los ríos de la Provincia, produciendo severos daños en los departamentos Paclín, Valle Viejo, Santa Rosa, El Alto, Capital, la localidad de Los Varela Departamento Ambato, y la localidad de Huillapima, Departamento Capayán, destruyendo caminos, puentes, tomas y redes de distribución de agua potable, líneas de alta, media y baja tensión, afectando la infraestructura escolar, viviendas particulares, emprendimientos productivos y comerciales e importantes daños materiales para residentes, vecinos y productores de las localidades antes mencionadas; y

    CONSIDERANDO:
    Que, el Ministerio de Obras Públicas ha elevado a la Señora Gobernadora de la Provincia un informe nota Nº 358 de 2017 con la descripción de los sucesos en las localidades afectadas en el cual detalla exhaustivamente los daños sufridos en la infraestructura pública y vial de la Provincia.
    Que, ante los severos daños ocasionados en las distintas tomas y redes de distribución de agua potable en el territorio provincial afectado, los cuales son de público y notorio conocimiento y que en idéntico sentido ha tomado trascendencia pública la afectación de líneas de alta, media y baja tensión, ocasionando la suspensión de la distribución y el suministro eléctrico en el territorio provincial que se viera afectado por el fenómeno climático.
    Que, la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano a tomado una activa intervención durante los sucesos climáticos que afectaron el territorio Provincial, haciendo un relevamiento de las viviendas afectadas por el temporal, de lo que deja constancia en una nota  N° 359 de 2017 que eleva a la señora Gobernadora.
    Que, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de los instrumentos legales ante tales contingencias de fuerza mayor antes descriptas, debiendo declararse a las localidades como zonas de desastre, cuya magnitud nunca antes vista afecta seriamente la prestación de los servicios públicos de agua y energía, la afectación de las vías terrestres de comunicación, el trastorno de la vida cotidiana de los pobladores afectados en las jurisdicciones antes mencionadas, con lo que se configura una situación de emergencia genérica, ocasionada por el desastre natural acontecido.
    Que, es necesario el dictado de las medidas destinadas a mitigar la difícil situación que por estos motivos atraviesan los habitantes y pobladores que residen en las localidades afectadas, quienes desarrollaban en las mismas algún tipo de actividad productiva, comercial y/o empresarial, y que con motivo del desastre natural ven disminuida o en algunos  casos suprimidas sus actividades que conforman su medio y sostén de vida.
    Que, resulta evidente concluir que los pobladores y habitantes de las localidades afectadas por el temporal han tenido pérdidas económicas importantes, por destrucciones o pérdidas de sus bienes inmuebles, muebles e inmuebles no registrables.
    Que, por la afectación en las viviendas particulares la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá de los programas necesarios que permitan la reconstrucción o relocalización de los afectados en el desastre natural.
    Que, tanto la declaración de zona de desastre, como así también el resto de medidas dictadas con motivo de ello, podrán ser prorrogadas por el PoderEjecutivo Provincial, si así fuera evaluado en ocasión de fenecer el plazo por el que se disponen las mismas.
    Que, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese la EMERGENCIA y ZONA DE DESASTRE por el término de 12 DOCE MESES, a partir del 29 de Marzo de 2017 en los departamentos de Paclín, Valle Viejo, Santa Rosa, El Alto, en la localidad de Los Varela Departamento Ambato y la localidad de Huillapima- Departamento Capayán.

ARTICULO 2°.- Declárese la EMERGENCIA en materia, DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA, DE SERVICIOS PUBLICOS, HABITACIONAL, SOCIAL Y PRODUCTIVA en las localidades de Paclín, Valle Viejo, Santa Rosa, El Alto , Los Varela- Departamento Ambato y la localidad de Huillapima - Departamento Capayán.

ARTICULO 3°.-Declárese la EMERGENCIA en la prestación de los SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA Y AGUA POTABLE en el ámbito del Departamento Capital.

ARTICULO 4°.- Instruir al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia a iniciar gestiones ante el A.N.Se.S. y P.A.M.I a efectos de incrementar la cuantía del monto de los beneficios conocidos como «ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO» y «ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD Y PRENATAL», Seguro de Desempleo, incremento por única vez del haber jubilatorio mínimo y pensiones no contributivas por parte del A.N.Se.S y el «PROGRAMA DE SUBSIDIOS NO PROGRAMADOS» del P.A.M.I por el plazo en que dure el estado de EMERGENCIA Y ZONA DE DESASTRE en las localidades abarcadas por el presente decreto.

ARTICULO 5°.- Disponer que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia otorgue un subsidio para el pago un alquiler mensual de hasta PESOS TRES MIL ($3.000) a quienes con motivo de lo acontecido no pueden retornar a sus hogares mientras perdura tal circunstancia.

ARTICULO 6°.- Disponer la apertura inmediata a través de C.A.P.R.E.S.C.A de líneas de crédito a tasa subsidiada para residentes de las localidades de las localidades de Paclín, Valle Viejo, Santa Rosa, El Alto y Los Varela - Departamento Ambato, con el objeto de la adquisición de bienes mueles no registrables, debiendo dicha Caja de Prestaciones Sociales constituirse en las zonas afectadas a fin de asesorar a los vecinos respecto de las condiciones para acceder a los mismos elaborando una nómina de los eventuales beneficiarios de tales líneas de créditos.

ARTICULO 7°.- Disponer que a través de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano se constituyan en las zonas afectadas a los efectos de elaborar la nómina de residentes de dichas jurisdicciones que requieran reconstruir y/o reparar sus viviendas únicas y de residencia permanente del grupo familiar, poniendo en tal caso a disposición de los mismos los programas necesarios para la obtención de tales beneficios que abarquen viviendas sociales gratuitas para los afectados. Para tal fin la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano estará facultada a iniciar las gestiones ante las autoridades Nacionales que competan para la obtención del financiamiento y apoyo de dichas acciones.

ARTICULO 8°.- Instruir y facultar al Ministerio de Obras Públicas y a la Administración General de Vialidad a iniciar las gestiones ante las autoridades Nacionales con el objetivo de reconstruir la totalidad de la infraestructura pública que se hubiera dañado o destruido por acción del desastre natural, como así también, las gestiones ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación para la elaboración y ejecución de proyectos y obras que permitan proteger nuevamente los márgenes de los ríos que comprometen la seguridad de los pobladores de las localidades afectadas.

ARTICULO 9°.- Instrúyase al Ministerio de Servicios Públicos, para que en forma coordinada con la empresa Energía de Catamarca SAPEM, la Dirección, Agua y Saneamiento Interior, otorguen subsidios a los usuarios afectados, como así también a la realización de los trabajos y labores que sean necesarios para la recuperación y reparación de las líneas eléctricas, tomas y redes de agua potable que garanticen la normal prestación de los servicios en las localidades afectadas. Con este propósito, podrán los organismos antes mencionados iniciar gestiones ante las autoridades Nacionales a los fines obtener el financiamiento necesario para la elaboración de proyectos y su posterior ejecución en el territorio Provincial.

ARTICULO 10°.- Instrúyase al Ministerio de Salud y la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable para que mantengan los equipos de trabajo necesarios, integrados por profesionales y personal para garantizar la prevención de las enfermedades en situación de inundación, vacunación de grupos de riesgo con vacunas Doble Adulto y contra la Hepatitis «A» provisión de sueros antiofídicos y antiarácnidos para los tratamientos de picaduras, prevención de brotes de enfermedades transmitidas por vectores, acciones de Saneamiento Ambiental para análisis de agua y estudios bromatológicos para el control de alimentos y otros elementos contaminantes del ambiente y asistencia psicológica para la contención emocional de las personas afectadas.

ARTICULO 11°.- Instrúyase al Ministerio de Producción y Desarrollo para que implemente acciones dirigidas a relevar la situación de los productores afectados, restablecer y sostener la actividad productiva, garantizando su continuidad y comercialización de la misma por parte de los productores.

ARTICULO 12°.- Dispónese que la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas otorgue sin cargo el Documento Nacional de Identidad a las personas residentes en los Departamentos Paclín, Valle Viejo, Capital, Santa Rosa, El Alto, la localidad de Los Varela Departamento Ambato y Huillapima Departamento Capayán que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo.

ARTICULO 13°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias específicas de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 14°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ESTADO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 30/2017

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: