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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 381
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 381 DEROGASE DECRETO ACUERDO Nº 2459/2014

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Abril 2017

Fecha de publicacion: 2 Mayo 2017

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Decreto Acuerdo Nº 381
DEROGASE DECRETO ACUERDO Nº 2459/2014

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Abril de 2017.

    VISTO:
    El Expediente letra «M» N° 2876/2.017 por el cual el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS tramita el incremento de los montos límites para las contrataciones en el Marco de la Ley de Obras Públicas de la Provincia 2.730; artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 1.697/74; y

    CONSIDERANDO:
    Que la solicitud efectuada por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras Públicas, referido a incrementar los límites de los Montos de las Contrataciones dentro del Marco de la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 2.730 artículo 12° y su Decreto Reglamentario N° 1.697/74.
    Que dicho incremento redundará en una mayor optimización de la gestión de las áreas pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, como así también una sustancial mejora de la Gestión Económico Financiera del Estado Provincial.
    Que resulta necesario dentro del Marco de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 y su Decreto Reglamentario, Decreto Acuerdo N° 1.697/1974 y sus modificatorios, adecuar los límites de Contrataciones y autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de optimizar la gestión inherente a la obra pública provincial, como así también la ejecución de la misma con el objeto de dar la respuesta adecuada a los requerimientos de la comunidad.
    Que a fs. 69/70, obra Dictamen N° 051 de fecha 15 de Marzo de 2017, emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas.
    Que a fs. 73/75, obra Informe de Contaduría General de la Provincia N° 619 de fecha 03 de Abril de 2017.
    Que a fs.78/79, Asesoría General de Gobierno emite Dictamen A.G.G. N° 249 de fecha 17 de Abril de 2017, compartiendo lo manifestado por Contaduría General de la Provincia y no habiendo otras cuestiones a analizar, expresa que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal que se solicita, en función de lo previsto en el artículo 149° de la Constitución Provincial.
    Que el presente Instrumento Legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,

Por ello

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase en todas sus partes el Decreto Acuerdo 2459 de fecha 16 de Diciembre de 2.014.

ARTICULO 2°.- Fíjanse los límites para las distintas modalidades de contrataciones dentro del Marco de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación: a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000,00). b)  Concurso de Precios: Hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00). c)  Licitaciones Privadas: hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000,00). d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000,00).

ARTICULO  3°.-   Las   autoridades competentes  para  autorizar,   aprobar  y   adjudicar las contrataciones serán las que se indican a continuación: a)   Contrataciones Directas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I.  Hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000,00) autorizan los mismos funcionarios del inciso anterior. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000,00) autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y Secretarios de Estado. b)   Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000,00) autorizan los mismos funcionarios del inciso anterior. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y Secretarios de Estado. c)   Licitaciones Privadas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I.  Hasta   la   suma   de   PESOS   DOS MILLONES   DOSCIENTOS   MIL ($ 2.200.000,00) los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000,00)  autorizan   los mismos funcionarios del inciso anterior. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la  suma de  PESOS  ONCE MILLONES  QUINIENTOS  MIL ($11.500.000,00) autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y Secretarios de Estado. d)  Licitaciones Públicas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I.  Hasta   la   suma   de   PESOS   ONCE MILLONES   QUINIENTOS   MIL ($11.500.000,00) autorizan, aprueban y adjudican los Ministros y Secretarios de Estado. II. Más de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000,00) el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 4°.- La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 y el Artículo 3° - Apartado 1) del Decreto O.P. N° 1.697/1.974, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación.

ARTICULO 5°.- Todas la Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán contar con el informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley N° 4.968 y su Decreto Reglamentario N° 1.190/2.000, de conformidad a lo que establezca la reglamentación específica en la materia.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimientos a sus efectos: Ministerio de Obras Publicas, Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras Publicas, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Obras Publicas; Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Gutiérrez-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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