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Título: Decreto GJ. Nº 405 CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL 13 DE AGOSTO DE 2017, SIMULTANEAMENTE CON LAS ELECCIONES NACIONALES, A ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS, PARA ELECCIONES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES Y SUPLENTES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Mayo 2017
Fecha de publicacion: 12 Mayo 2017
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Mayo de 2017.
VISTO:
Lo establecido en el Decreto Nacional N° 227/ 2017, la Ley Nacional N° 15.262, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, Decreto Nacional N° 1142/2015; artículos 72, 73, 74, 80, 81, 90,144, 149 inc. 9, 232, 233, 244, 248, 250, 252 inc. 1, concordantes de la Constitución Provincial, la Ley N° 4628, en el marco de la Ley N° 5437 y demás disposiciones Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 227/2017 convoca al electorado de la NACION ARGENTINA a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de Agosto de 2017.
Que la Ley N° 5437, estableció en el ámbito de la Provincia de Catamarca, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos a cargos electivos para todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas electorales que deseen participar en las elecciones generales.
Que el Artículo 14° de la ley N° 5437 dispone que el Poder Ejecutivo debe dictar la pertinente convocatoria a elecciones con una antelación no menor a los SESENTA (60) días corridos del acto eleccionario.
Que en lo que respecta a la Cámaras Legislativas, la convocatoria debe hacerse para elegir veintiún (21) candidatos a Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Suplentes, ocho (8) candidatos a Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) candidatos a Senadores Provinciales Suplentes y elección de candidatos a Intendentes y candidatos a Concejales Municipales según corresponda, y para lo cual deberán efectuarse lasrespectivas Convocatorias a Comicios por parte de las Autoridades Municipales competentes.
Que la Ley Nacional N° 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, en su Artículo 1°, establece que las Provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional Electoral, podrán realizar las elecciones Provinciales y Municipales simultáneamente con las Elecciones Nacionales, bajo las mismas autoridades del comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Que el Artículo 40° de la Ley N° 5437 establece que en caso que las Primarias y las Elecciones Provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de celebración de Elecciones Nacionales regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley Nacional N° 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262 de Simultaneidad de Elecciones.
Que el Decreto Nacional N° 17.265/59 reglamentario de la Ley N° 15.262, en su Artículo 1°, establece que los Decretos de Convocatoria que dicten los Gobiernos de Provincia, deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley N° 15.262 y a las Normas de la Ley Nacional de Elecciones.
Que de conformidad al Artículo 7° del Decreto Nacional N° 17.265/59, Reglamentario de la Ley N° 15.262, se deberá comunicar al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que la Provincia de Catamarca se acoge al régimen de simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
Que el Artículo 7° del Decreto Nacional N° 1142/2015 establece que «En caso que una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus Elecciones para cargos locales en forma simultánea con las Elecciones Nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la ley N° 26.215 y al Artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el Artículo 34° de la Ley N° 26.571 y 43° de la Ley N° 26.215 se extenderá con respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Legisladores Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 1º.- Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca, para el día 13 de Agosto de 2017 simultáneamente con las Elecciones Nacionales, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de veintiún (21) candidatos a Diputados Provinciales Titulares y seis (6) candidatos a Diputados Provinciales Suplentes.
ARTICULO 2º.- Convócase para el día 13 de Agosto de 2017 simultáneamente con las Elecciones Nacionales, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al Pueblo de los Departamentos de: Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, Paclín, La Paz, Tinogasta y Santa María, a fin de elegir un (1) candidato a Senador Provincial Titular y un (1) candidato Senador Suplente por Departamento.
ARTICULO 3º.- La Elección de los candidatos a Diputados Provinciales serán elegidos directamente por el Pueblo conforme a lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 5437.
ARTICULO 4º.- Los Candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades Legales previstas.
ARTICULO 5º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia, a adherir al presente Decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252° inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, Artículos 19° y 43° inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 4640 y Artículo 28° de la Ley N° 4628.
ARTICULO 6º.- La Convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente Decreto, Simultáneamente con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales, se realizan con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262, y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las Normas de la Ley Nacional de Elecciones.
ARTICULO 7º.- Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al Artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - Arts. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.
ARTICULO 8º.- Con Nota de Estilo, Notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Juzgado Federal con Competencia Electoral, Juzgado Electoral de la Provincia y Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: CORPACCI-Saadi
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: