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Detalle del Decreto 406
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 406 CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL 22 DE OCTUBRE DE 2017, SIMULTANEAMENTE CON LAS ELECCIONES NACIONALES, A COMICIOS GENERALES, PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES Y SUPLENTES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Mayo 2017

Fecha de publicacion: 12 Mayo 2017

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Decreto GJ. Nº 406
CONVOCASE AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL 22 DE OCTUBRE DE 2017, SIMULTANEAMENTE CON LAS ELECCIONES NACIONALES, A COMICIOS GENERALES, PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES Y SUPLENTES

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Mayo de 2017.

    VISTO:
    El Decreto Nacional N° 227/2017, la Ley Nacional N° 15.262, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, Decreto Nacional N° 1142/2015; artículos 72, 73, 74, 79, 80, 81, 90, 144, 149 inc. 9, 232, 233, 244, 248, 250, 252 inc. 1, concordantes de la Constitución Provincial, la Ley N° 4628 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:
    Que el Decreto Nacional N° 227/2017 convoca al electorado de la NACION ARGENTINA para que el 22 de Octubre de 2017 proceda a elegir a SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito.
    Que de acuerdo a los Artículos 28° y 29° de la Ley Electoral N° 4628 con sus modificatorias, el Poder Ejecutivo debe dictar la pertinente convocatoria con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha del comicio.
    Que en lo que respecta a la Cámaras Legislativas, la convocatoria debe hacerse para elegir veintiún (21) Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Suplentes, ocho (8) Senadores Provinciales, Titulares y ocho (8) Senadores Provinciales Suplentes y Elección de Intendentes y Concejales Municipales según corresponda, y para lo cual deberán efectuarse las respectivas Convocatorias a Comicios por parte de las autoridades municipales competentes.
    Que la Ley Nacional N° 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, en su Artículo 1° establece que las Provincias que hayan adoptado o adopten en el fututo el Registro Nacional Electoral, podrán realizar las elecciones Provinciales y Municipales simultáneamente con las Elecciones Nacionales, bajo las mismas autoridades del comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
    Que el Artículo 90° de la Constitución de la Provincia, establece que las Elecciones para la renovación de las Cámaras legislativas se realizarán en día Domingo del mes de Marzo, y si hubiere elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente.
    Que el Decreto Nacional N° 17.265/59 reglamentario de la Ley N° 15.262, en su Artículo 1 °, establece que los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de Provincia, deberán expresar que la Elección se realizará con sujeción a la Ley N° 15.262 y a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.
    Que de conformidad al Artículo 7° del Decreto Nacional N° 17.265/59, Reglamentario de la Ley N° 15.262, se deberá comunicar al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que la Provincia de Catamarca se acoge al régimen de simultaneidad de elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
    Que el Artículo 7° del Decreto Nacional N° 1142/2015 establece que «En caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos locales en forma simultánea con las Elecciones Nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34° de la Ley N° 26.571 y 43° de la Ley N° 26.215 se extenderá con respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Legisladores Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca, para el día 22 de Octubre de 2017 simultáneamente con las Elecciones Nacionales, a Comicios Generales, para la Elección de veintiún (21 Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Suplentes.

ARTICULO 2º.- Convócase para el día 22 de Octubre de 2017 simultáneamente con las Elecciones Nacionales, al Pueblo de los Departamentos de: Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, Paclín, La Paz, Tinogasta y Santa María, a fin de elegir un (1) Senador Provincial Titular y un (1) Senador Suplente por Departamento.

ARTICULO 3º.- La Elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el Pueblo conforme al sistema de Representación Proporcional que establece la Constitución Provincial y la Ley Electoral N° 4628 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.- Los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.

ARTICULO 5º.- Invítase a las Municipalidades de la provincia, a adherir al presente decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a Comicios Generales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252° inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, Artículos 19° y 43° inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 4640 y artículo 28° de la Ley N° 4628.

ARTICULO 6º.- La Convocatoria a Elecciones efectuada mediante el presente Decreto, Simultáneamente con las Elecciones Nacionales, se realizan con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262, y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, y conforme a las Normas de la Ley Nacional de Elecciones.

ARTICULO 7º.- Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - Arts. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.

ARTICULO 8º.- Con Nota de Estilo, Notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Juzgado Federal con Competencia Electoral, Juzgado Electoral de la Provincia y Tribunal Electoral de la Provincia.

ARTICULO 9°.-Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

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