Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo Nº 481 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1348/2012- MODIFÍCASE REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DE LA LEY Nº 4938 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS BIENES Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Mayo 2017
Fecha de publicacion: 2 Junio 2017
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2017.
VISTO:
El Expediente C-20225/2016, mediante el cual se promueve las modificaciones al Reglamento Parcial N° 2, Título VI del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial de la Ley N° 4938- Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008, se aprobó el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, que constituye la reglamentación de ejecución de los Artículos 86° al 105° del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial y sus modificatorias en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Que resulta necesario, adecuar los límites de contratación, compatibilizando con la necesaria agilidad que permita optimizar la prestación de los Servicios Públicos y la ejecución del Presupuesto.
Que en virtud de ello y del constante crecimiento de las necesidades básicas de los servicios a cargo del Estado Provincial, se hace necesario ajustar las normas que rigen la gestión económica-fínanciera del mismo.
Que el Artículo 4° inciso c) de la Ley N° 4938, expresa entre otros objetivos de la misma, el establecimiento de «procedimientos de contrataciones que preserven el interés fiscal, la Libre concurrencia, trato igualitario, publicidad y transparencia, en un marco de efectividad y conveniencia económica», preservando así los principios normados por el Artículo 91° de la citada Ley.
Que asimismo, se han tenido en cuenta los principios y normas de la Constitución Nacional y Provincial y la debida articulación con los principios propios del Derecho Público Provincial, especialmente las normas que surgen del Código de Procedimientos Administrativos Ley N° 3559.
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Acuerdo N° 591/2013, dispuso prorrogar retroactivamente a partir del 10 de Septiembre de 2012 y hasta nueva disposición, la vigencia de los Decretos Acuerdos que establecen montos, escalas y/o procedimientos excepcionales de contrataciones en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial, sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la significación de los actos administrativos referidos a procedimientos de contrataciones que establecen límites y/o escalas excepcionales para los distintos niveles, como así también condiciones especiales en cuanto a la instrumentación de dichos procedimientos de selección de oferentes es menester merituar la continuidad de la aplicación de dichas normas, resultando conveniente mantener transitoriamente la vigencia de los actos administrativos que permitan llevar a cabo procedimientos de contratación excepcionales.
Que a fs. 13/15, obra copia del Decreto Acuerdo N° 1348 de fecha 10 de Septiembre de 2012.
Que a fs. 16/17, interviene Asesoría Legal de Contaduría General de la Provincia, mediante Dictamen de fecha 28 de Octubre de 2016.
Que fs. 34/35, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 259/2017, manifestando que en esta instancia no formula observaciones a los instrumentos legales que se solicita, estando facultado el PEP atento lo dispuesto en el art. 149° de la Constitución Nacional. Resulta aplicable a esta instancia lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación «Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a consideración.
Que a fs. 34/34 vta., ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 44/2017.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 3) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°.- DEROGASE el Decreto Acuerdo N° 1348 de fecha 10 de Septiembre de 2012.
ARTICULO 2°.- MODÍFICASE el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938- Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público-, que constituye la reglamentación de ejecución de los artículos 86° al 105° del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, Ley N° 4938 y sus modificatorias, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad al Anexo I, el que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las modificaciones, aprobadas por el Artículo 1° comenzarán a regir, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- PRORRÓGASE a partir de la fecha de emisión del presente Instrumento Legal y hasta nueva disposición, la vigencia de los Decretos Acuerdos que establecen: Montos, Escalas y/o Procedimientos Excepcionales de Contrataciones en las distintas Jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Provincial, los que fueron prorrogados oportunamente por el Decreto Acuerdo N° 591/ 2013, sus normas complementarias y modificatorias, o que hayan sido dictadas en virtud de Leyes Especiales, por los motivos expresados en el exordio; como así también aquellos actos administrativos posteriores a este último, que modifican los Artículos 23° y 51° del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
A) Modifícase los incisos a), b), d), e) y f) del Artículo 23° del Anexo I- Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público por los siguientes: ARTÍCULO 23°: MONTOS DE LOS CONTRATOS. SELECCIÓN
a) HASTA PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00): Contratación Directa por Significación Económica.
b) HASTA PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00): Contratación Directa con Precio Testigo.
d) HASTA PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00): Concurso de Precios.
e) HASTA PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00): Licitación Privada.
f) MÁS DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00): Licitación Pública.
B) Modificase los incisos a), b), c) d) y e) del Artículo 51° del Anexo I- Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público por los siguientes: ARTÍCULO 51°: AUTORIDADES COMPETENTES
a) Contratación Directa por Significación Económica: Autorizan, Aprueban y Adjudican Director de Administración, Jefe de Servicio Administrativo Financiero o quienes cumplan dichas funciones.
b) Contratación Directa con Precio Testigo: Autorizan Director de Administración, Jefe de Servicio Administrativo Financiero o quienes cumplan dichas funciones. Aprueban y Adjudican Director de Repartición u Organismo o Administradores de Organismos Descentralizados.
c) Concursos de Precios: Autorizan Director de Administración, Jefe de Servicio Administrativo Financiero o quienes cumplan dichas funciones. Aprueban y Adjudican Subsecretarios o niveles equivalentes.
d) Licitación Privada: Autorizan Subsecretarios o niveles equivalentes. Aprueban y Adjudican Ministros o niveles equivalentes.
e) Iniciativa Privada, Subasta Pública y Licitación Pública: Autorizan Ministros o niveles equivalentes. Aprueban y Adjudican el Titular del Poder Ejecutivo.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: