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Título: Decreto Acuerdo Nº 487 RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO FINANCIAMIENTO Y COLABORACION ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 2017

Fecha de publicacion: 2 Junio 2017

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Decreto Acuerdo Nº 487
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO FINANCIAMIENTO Y COLABORACION ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA  PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Mayo de 2017.

    VISTO:
    El Expediente M-8110/2017, mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicita ratificación del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante las actuaciones mencionadas, tramita la ratificación del «Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Catamarca», suscripto con fecha 28 de Marzo de 2017.
    Que a fs. 04/09, obra agregado el «Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Catamarca», suscripto en fecha 28 de marzo de 2.017.
    Que a fs. 11/18, obra Resolución General AFIP N° 4006/2.017.
    Que el Acuerdo cuya ratificación se tramita se celebra en el marco de la Carta de Intención entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Administración Federal de Ingresos Públicos, las Provincias de Buenos Aires, Catamarca y otras, para el fortalecimiento de las Administraciones Tributarias Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripta en fecha 27 de Diciembre de 2.016.
    Que en la cláusula primera del Acuerdo mencionado, el Estado Nacional y la Provincia acuerdan contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del 1,9% de los recursos que le correspondan recibir a la Provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude; tal lo exigido como condición sine qua non para acogerse al régimen general de regularización de deudas previsto en el artículo 58 de la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal.
    Que a su vez, en su cláusula tercera establece que la AFIP y la Provincia se comprometen a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas.
    Que asimismo, la Provincia autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con AFIP los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades acordadas en el presente acuerdo, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el art. 101 de la Ley N° 11.683 y sus modif., y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. También se autoriza a celebrar convenios pertinentes a efectos de que la AFIP brinde en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos adicionales de carácter local, para lo cual se deberá abonar una alícuota mínima del 0,8% de los tributos locales incluidos en el servicio.
    Que una vez ratificado el Acuerdo por la Legislatura Provincial y notificada dicha ratificación al Estado Nacional y la AFIP, se considerará cumplida la condición establecida en el segundo párrafo, in fine, del artículo 58° de la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260: «Será condición inexorable de su otorgamiento que la Jurisdicción que acepte acogerse al mencionado tratamiento acuerde con la referida Administración Federal de Ingresos Públicos el financiamiento de los gastos que le irroga la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables».
    Que recién una vez cumplida dicha condición, la Provincia quedará habilitada a acogerse al régimen general de regularización de deudas, a fin de normalizar la deuda que mantiene con AFIP en concepto de contribuciones patronales correspondientes al período Julio/2.001 a Abril/ 2.016, la que asciende al monto de ($ 1.423.925.087,22), conforme detalle de Anexo I (fs.09) y cuyo procedimiento se encuentra previsto en Resolución General AFIP 4006/17 (fs. 11/18).
    Que mediante la cláusula sexta del Acuerdo en cuestión, se reconoce las deudas fiscales por capital y a raíz de las propias DDJJ presentadas por ellas, por diferencias de contribuciones patronales con destino al Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241 y sus modif., correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 01 de Julio de 2.001 y el 30 de Abril de 2.016, ambas fechas inclusive. Se establece que el plan de facilidades de pago para la cancelación de dichas deudas es el previsto por la Resolución General AFIP N° 4006/17, la que determina el procedimiento de regularización y la que obra agregada a fs. 11/18.
    Que la Provincia una vez acogida al plan de regularización antes mencionado, desiste de las acciones presentes y a realizar presentaciones y/o reclamos futuros en relación a la citada deuda, tanto de carácter judicial como administrativos.
    Que asimismo, la AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago.
    Que la deuda en concepto de contribuciones patronales cuya regularización se pretende corresponde al período comprendido entre el 01 de Julio de 2.001 al 30 de Abril de 2.016, generada por el aporte de una alícuota reducida de 10,17 % en concepto de contribuciones patronales, ascendiendo la misma al monto de ($ 1.423.925.087,22).
    Que el plan de pago consiste en continuar abonando la alícuota reducida (10,17%) e imputar desde el mes de Mayo de 2.016, el 1,5% con destino a la cancelación de la deuda vencida y el 8,67% con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
    Que el plan de facilidades cuenta con un total de 240 cuotas (20 años), mensuales y consecutivas venciendo la primera de ellas el 16 de Junio de 2.017, conforme lo establecido en el art. 3 inc. d) de la Resolución General AFIP 4006/17, en cuyo texto se encuentra detallado el procedimiento aplicable a la regularización de la citada deuda.
    Que a los fines del cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 4 de la citada norma, deberá facultarse a la Administración General de Asuntos Previsionales dada la naturaleza de la cuestión tratada.
    Que la conveniencia del plan de cancelación de la deuda vencida en concepto de contribuciones patronales resulta sumamente beneficioso a la Provincia, ya que le concede a la Provincia continuar con el aporte de la alícuota reducida (10,17%) tal como lo venía realizando; e imputar parte de dicha alícuota (1,5%) con destino a la cancelación de la deuda vencida y el saldo restante de alícuota (8,67%) destinarla al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), evitando así un desembolso real por parte del erario provincial. A ello, sumado que también se le permite mantener el aporte de una alícuota reducida (10,17%) por el término de 20 años contados a partir de la implementación del acuerdo.
    Que se exige para la validez del Acuerdo la ratificación del mismo por parte de la Legislatura Provincial y su oportuna notificación al Estado Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
    Que a fs. 22/24 vta., interviene Asesoría Legal de Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 30/2017, manifestando que, no encuentra impedimento legal para la continuidad del trámite y que por lo tanto corresponde la ratificación del mismo a través del dictado del pertinente instrumento legal (Decreto Acuerdo).
    Que a fs. 26/27, ha tomado intervención la Oficina Provincial de Crédito Público mediante Informe de fecha 03 de Mayo de 2017, en el cual manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 5040, el cual modifica los Artículos 51° y 58° de la Ley 4938 y su Decreto Reglamentario N° 907/98. Por ello, las obligaciones reconocidas por la Provincia en el citado Acuerdo, las cuales son emergentes de la relación de empleo público, no se denomina deuda pública y por lo tanto no constituye una operación de crédito público.
    Que a fs. 32/33, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 998 de fecha 10 de Mayo de 2017.
    Que a fs. 34, Fiscalía de Estado a través de Dictamen F.E. N° 30839 de fecha 15 de Mayo de 2017, ratifica el Dictamen N° 30 /2017 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
    Que a fs. 37/39, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 335/2017, manifestando que las razones precedentemente expresadas, el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo puesto a consideración (Decreto Acuerdo) pertinente.
    Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes, el «Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Catamarca» suscripto con fecha 28 de Marzo de 2017, el que pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Administración General de Asuntos Previsionales a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Resolución General AFIP N° 4006/ 2.017.

ARTICULO 3°.- Remítase copia certificada del presente Decreto Acuerdo, a la Legislatura de la Provincia a los fines de la ratificación del «Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Catamarca», suscripto por la Provincia en fecha 28 de Marzo de 2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y COLABORACION ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Marcos Peña, y el Sr. MINISTRO DE HACIENDA, Lic. Nicolás Dujovne, en adelante el ESTADO NACIONAL; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, representada por el señor Administrador Federal, Dr. Alberto Abad, en adelante la AFIP; la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por la señora Gobernadora, Dra. Lucía CORPACCI, en adelante la PROVINCIA, convienen celebrar el presente ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA acuerdan contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9%), de los recursos que le corresponda percibir a la PROVINCIA de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP. Ello teniendo en cuenta la propuesta que ha realizado la Comisión Federal de Impuestos, que fuera oportunamente consensuada entre sus miembros y el compromiso asumido en la CARTA DE INTENCION del 27 de diciembre de 2016.
Las partes convienen que el presente ACUERDO rige desde el 1° de enero de 2017 y resultará operativo desde el 1° de abril del corriente, sin perjuicio de su ratificación por parte de la legislatura local y lo señalado en la Cláusula QUINTA. La PROVINCIA asume la obligación de gestionar la referida ratificación de manera inmediata.
A partir de 1° de abril de 2017, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará diariamente las retenciones de las sumas resultantes de la aplicación del referido porcentaje del 1,9% sobre los montos que ingresen en cada cuenta recaudadora respecto de los recursos que le corresponda percibir a la PROVINCIA y los depositará en la cuenta presupuestaria de la AFIP. A tales fines el ESTADO NACIONAL remitirá inmediatamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, copia del presente para su instrumentación.
CLAUSULA SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL, sin perjuicio del compromiso asumido en la Cláusula PRIMERA y a efectos de mantener el equilibrio financiero y presupuestario que requiere el funcionamiento de la AFIP, arbitrará los mecanismos pertinentes a fin de complementar diariamente los ingresos de la AFIP, con el objeto de dar cumplimiento con el porcentaje de financiamiento establecido en la normativa vigente.
CLAUSULA TERCERA: La AFIP y la PROVINCIA se comprometen a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas. Cada Parte facilitará a la otra el ejercicio de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia, desarrollando actividades tales como: a) La armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos; b) El registro tributario unificado; c) El diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas; d) La realización de actividades que contribuyan a fortalecer los procesos de inspección; e) El intercambio de información; f)   El desarrollo de programas de capacitación; g) El apoyo en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas y sistemas; h) Educación tributaria; i) La mejora en la atención de los contribuyentes; j)  Implementación   de   una   ventanilla   única para   la   inscripción,   registro, modificación, disolución y liquidación de personas jurídicas; k) Utilización del Servicio de Autenticación por Clave Fiscal de la AFIP como mecanismo de autenticación de contribuyentes; y l)  La adopción del CUIT/CUIL/CDI como clave única de registración para todos tributos, inclusión y verificación de dicha clave en los registros sistémicos de todos los organismos.
Para ello la AFIP y la PROVINCIA elaborarán programas de actividades que tendrán en consideración las capacidades de cada una de ellas y los recursos disponibles, así como también continuarán con los desarrollos que se encuentran en definición o ya en curso.
Por su parte, canalizarán las acciones de cooperación que surjan con los municipios de la jurisdicción y se coordinarán los cursos de acción a llevar a cabo.
La PROVINCIA autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la AFIP los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas precedentemente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. A tales efectos, los convenios específicos que sean firmados serán de aplicación obligatoria por sobre anteriores acuerdos suscriptos respecto de las materias en que coincidan, mientras que en aquellas cuestiones no reguladas por algún nuevo instrumento o que se encuentren en ejecución, continuarán vigentes los existentes.
CLAUSULA CUARTA: La PROVINCIA autoriza a su organismo de administración tributaria local a celebrar los convenios pertinentes a efectos de que la AFIP brinde, en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos adicionales de carácter local, facilitando esta última, de corresponder, los soportes informáticos, novedades tecnológicas y actualizaciones necesarios a tales fines. En este marco, a partir de la firma del presente como contraprestación de los servicios que brinda la AFIP, de acuerdo a los convenios que se celebren, la PROVINCIA abonará a la AFIP una alícuota mínima del CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) sobre los tributos locales incluidos en el servicio, la que podrá incrementarse según la característica y complejidad del mismo hasta el porcentaje establecido en la Cláusula PRIMERA.
CLAUSULA QUINTA: Una vez ratificado el presente por parte de la legislatura local de la PROVINCIA y notificada dicha ratificación legislativa al ESTADO NACIONAL y la AFIP, se considerará cumplida la condición establecida en el segundo párrafo, in fine, del artículo 58 de la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260. Ello así la PROVINCIA, en razón de mantener deuda con la AFIP en concepto de contribuciones patronales según detalle que se agrega en el Anexo individual que integra el presente, quedará habilitada a acogerse al régimen general de regularización de deudas que establecerá esta última a los fines previstos en dicha norma legal de modo análogo al previsto por el Decreto PEN N° 1571 del 1° de noviembre de 2010.
CLAUSULA SEXTA: La PROVINCIA reconoce y acepta las deudas fiscales que, por capital y como consecuencia de las propias DDJJ presentadas por ella, se señalan en el Anexo por diferencias de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus modificaciones, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, deudas estas que sólo podrán rectificarse en la forma, plazos y condiciones que establecerá la AFIP por la vía reglamentaria. El plan de facilidades de pago para la cancelación de dichas deudas es el previsto por la Resolución General N° 4006.
CLAUSULA SEPTIMA: La PROVINCIA desiste expresamente de la acción y del derecho, incluso el de repetición, vinculado a las deudas reconocidas en el Anexo que integra la presente. Asimismo, renuncia a iniciar toda acción futura vinculada a la misma y desiste de la totalidad de las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa y/o judicial, así como de todos los procesos que hubiere entablado contra la AFIP y/o el ESTADO NACIONAL para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público. En su caso, las Partes asumirán el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán consideradas pagos a cuenta de las sumas reconocidas en la Cláusula QUINTA.
La PROVINCIA expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP solicite el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.
CLAUSULA OCTAVA: A los fines de coordinar los actos preparatorios, designación de miembros y determinación del Reglamento de la COMISION FEDERAL DE COORDINACION DE INGRESOS FISCALES prevista en la CLAUSULA SEXTA de la CARTA DE INTENCION del 27 de diciembre de 2016 que tendrá por objeto coordinar las tareas comunes y realizar el seguimiento de las actividades que se realicen en el marco del presente ACUERDO, las Partes designan a los Subdirectores Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación por parte de la AFIP y Ministro de Hacienda y Finanzas por parte de la PROVINCIA.
En prueba de conformidad, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose un ejemplar a cada una de las Partes y otro al Escribano General de Gobierno de la Nación para su protocolización. Una vez ratificado el presente ACUERDO por la legislatura local de la PROVINCIA DE CATAMARCA, la misma remitirá constancia de tal aprobación al Escribano General para ser depositada junto con la copia protocolizada de este instrumento.
Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de   Marzo del año 2017.

Por el ESTADO NACIONAL
Lic. Marcos Peña
Jefe de Gabinete de Ministros

Lic. Nicolás  Dujovne
Ministro de Hacienda

Por la AFIP
Dr. Alberto Abad
Administrador Federal de Ingresos Públicos

Por la PROVINCIA DE CATAMARCA
Dra. LUCIA CORPACCI Gobernadora

CARTA DE INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, CHUBUT, MENDOZA Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ADMINISTRACIONES LAS TRIBUTARIAS NACIONAL, PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Lic. Rogelio FRIGERIO, en adelante  el «MINISTERIO   DEL   INTERIOR», el señor Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS, organismo  autárquico  en  el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, Dr. Alberto ABAD, en  adelante «LA AFIP», los gobernadores de la Provincia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia VIDAL; de la Provincia de Córdoba, Cdor. Juan SCHIARETTl; de la Provincia de Corrientes, Dr. Horacio Ricardo COLOMBl; de la Provincia del Chaco, Ing. Oscar Domingo PEPPO; de la Provincia de Entre Ríos, Cdor. Gustavo Eduardo BORDET; de la Provincia de Formosa, Dr. Gildo INSFRAN; de la Provincia de La Rioja, Cdor. Sergio Guillermo CASAS; de la Provincia de Misiones, Lic. Hugo Mario PASSALACQUA; de la Provincia del Neuquén, Cdor. Omar GUTIERREZ; de la Provincia de Río Negro, D. Alberto Edgardo WERETILNECK; de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel URTUBEY; de la Provincia de San Juan, Dr. Sergio Mauricio UÑAC; de la Provincia de Tucumán, Dr. Juan Luis MANZUR; de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dra. Rosana Andrea BERTONE; los Vicegobernadores de la Provincia del Chubut, Escr. Mariano Ezequiel ARCION1 de la Provincia de Santa Cruz, Dr. Pablo Gerardo GONZALEZ; de la Provincia de Santiago del Estero, Sr. José Emilio NEDER; el Vicegobernador a cargo de la Provincia de Jujuy, Sr. Carlos AMAYA; el Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César SANTILLI; el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza, Lic. Pedro Martín KERCHNER TOMBA,  el  Ministro de Hacienda y  Finanzas de la provincia  de Catamarca, Cont. Ricardo Ramón AREDES; en adelante «LAS PROVINCIAS / CABA», y denominadas conjuntamente «LAS PARTES», acuerdan celebrar la presente. CARTA DE INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, CHUBUT, MENDOZA Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ADMINISTRACIONES LAS TRIBUTARIAS NACIONAL, PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la «CARTA DE INTENCION», y
Considerando: Que el Gobierno Nacional inició un proceso de diálogo con LAS PROVINCIAS / CABA con el objeto de mejorar los mecanismos de interacción entre los organismos de administración tributaria de todas las jurisdicciones involucradas, de fortalecer los vínculos de colaboración de LA  AFIP con los referidos organismos de carácter local y de acordar el financiamiento mancomunado de la administración tributaria nacional.
Que como consecuencia de las mencionadas negociaciones se llegó a la conclusión de la necesidad de lograr una más estrecha colaboración recíproca entre las administraciones tributarias y de recomponer el financiamiento de la AFIP, asegurando de tal modo su régimen de autarquía.
Que en dicho marco y con el objeto de continuar en la profundización de las políticas que se vienen implementando a los fines de fortalecer el federalismo en la República Argentina, logrando de esta manera el equilibrio fiscal, la búsqueda del consenso y la resolución de las cuestiones controvertidas en la materia, así como el desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de las economías locales,  LAS  PARTES  consideran pertinente suscribir la presente CARTA DE INTENCION.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA; LAS PROVINCIAS/ CABA se comprometen a acordar con LA  AFIP, el Financiamiento de los gastos que le irrogan a esta última los servicios de recaudación, aplicando una alícuota del 1,9% sobre la parte que le corresponde a cada provincia de dicha recaudación, teniendo en cuenta la propuesta que ha realizado la Comisión Federal de Impuestos al respecto y que fuera oportunamente consensuada entre sus miembros.
CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de impulsar la mutua colaboración entre los organismos de administración tributaria, mediante mecanismos de intercambio de la información obtenida en el marco de sus respectivas competencias jurisdiccionales, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, to en 1998 y sus modificaciones.
CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES se comprometen asimismo a convenir la celebración de actividades de inspección conjuntas, aprovechando las ventajas comparativas que posean cada una de ellas, de manera de mejorar las tareas de control fiscal,
CLAUSULA CUARTA: LA AFIP se compromete a contemplar la posibilidad de brindar a las LAS PROVINCIAS/CABA determinados servicios de recaudación de los tributos locales, así como facilitarles los necesarios soportes informáticos a dicho fin. En este marco, y de corresponder, LAS PROVINCIAS/CABA se obligan a asumir los gastos emergentes de tal colaboración los que serán determinados y retribuidos según se convenga oportunamente.
CLAUSULA QUINTA: LA AFIP da por cumplimentado mediante la efectivización del presente acuerdo la condición establecida en el segundo párrafo, in fine, del artículo 58 de la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260 y, en consecuencia, se compromete a otorgar los planes de facilidades de pago que se convengan con las PROVINCIAS/CABA respecto de las deudas que éstas pudieran mantener con LA AFIP y que estuvieran en condiciones de obtener ese tratamiento, en los términos de lo previsto en dicho artículo de la referida normativa,
CLAUSULA SEXTA: «LAS PARTES» acuerdan crear una COMISION FEDERAL DE COORDINACION DE INGRESOS FISCALES, la que estará integrada por la AFIP y por los organismos de administración tributaria de LAS PROVINCIAS/CABA y que tendrá por objeto coordinar las tareas comunes y realizar el seguimiento de las actividades que se realicen en el marco de la presente CARTA DE INTENCION.
En prueba de conformidad se firma UN (1) ejemplar, depositándolo en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, quien expedirá copias autenticadas de la misma, UNA (1) para cada una de LAS PARTES.
HAY VARIAS FIRMAS

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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