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Título: Decreto OP. (SEVDU) Nº 493 RATIFÍCASE LA RESOLUCIÓN SVDU Nº 1330 Y RESOLUCIÓN MSP Nº 233/2017
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Mayo 2017
Fecha de publicacion: 9 Junio 2017
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2017.
VISTO:
El Expediente S-7532/2017, por el cual la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, propicia la aprobación del Convenio Específico N° 1 al «Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca», suscripto entre la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.»; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Empresa Aguas Catamarca S.A.P.E.M., suscribieron con fecha 13 de Marzo de 2017 un «Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca», en el cual manifestaron su voluntad de establecer canales de comunicación con el objetivo de generar y llevar a cabo proyectos conjuntos y acciones de cooperación en el marco de sus respectivos objetivos institucionales, comprometiéndose a adoptar medidas en materia de desarrollo social sustentable, con el fin de contribuir al mejoramiento económico social de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y sus habitantes.
Que posteriormente y como consecuencia del aludido «Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca», la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Empresa Aguas Catamarca S.A.P.E.M., suscribieron con fecha 23 de Marzo de 2017, el «Convenio Específico N° 1», por el cual las partes acuerdan propender a la ejecución de obras para la construcción de cloacas.
Que a fs. 16/18, se adjunta Autorización para Gastar de fecha 21 de Marzo de 2017. por el monto de Pesos Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos con 00/100 ($ 68.470.900,00); Nota de Pedido y Entrega N° 996/17 y Registro de Preventiva.
Que a fs. 20/35, obra «Memoria Descriptiva, Cómputo, Pliego de Especificaciones Técnicas y Plano», teniendo por objeto instrumentar una colaboración técnica entre ambas partes en cuanto al proyecto, inspección y dirección técnica de la obra, conviniendo la ejecución de la misma por parte de la Empresa Aguas Catamarca S.A.P.E.M. y la contraprestación dineraria por la suma de Pesos Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos ($ 68.470.900,00) por parte de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante el financiamiento del Programa Infra.Ba.S (Decreto O. y S.P. (SVDU) N° 1785/08).
Que el Programa Infra.Ba.S., tiene por objeto la satisfacción de necesidades básicas de la población, por lo que la ejecución de lo convenido viene a contribuir al cumplimiento de una función específica fundamental para nuestra sociedad, cual es la de permitir que parte de la población que se encuentra en condiciones de precariedad pueda acceder a la conexión de cloacas.
Que el Programa Infra.Ba.S., en su normativa contempla la financiación de obras a través de Acuerdos de cooperación Interorgánicos, donde la autoridad de aplicación podrá asistir financieramente las obras ejecutadas, en ejecución o a ejecutar por organismos de la Administración Pública Provincial.
Que la contratación del presente Convenio, encuadra en el Artículo 12° inciso g) de la Ley N° 2730 de Obras Públicas de la Provincia, el cual establece que el Estado puede contratar en forma directa, entre reparticiones oficiales provinciales.
Que la Ley N° 4938 de Administración Financiera de la provincia, en su Artículo 1° inciso b), establece que las Empresas y Sociedades del Estado integran el Sector Público Provincial, aclarando que, en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, dicha Ley será de aplicación supletoria en tanto sus Estatutos no prevean expresamente lo contrario.
Que a su vez, la Ley N° 4938 de Administración Financiera de la Provincia, en su Artículo 87°, establece que si bien todo lo referente a las contrataciones en materia de obra Pública se regirán por su Ley y reglamentación específica en la materia, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la referida Ley de Administración Financiera.
Que a fs. 38/40 y 75, obran Informes N° 1089/ 17 y N° 1170/17, de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 41/43, obra Resolución Conjunta dictada por el Secretario de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y por el Ministro de Servicios Públicos de la Provincia, Resolución SVDU N° 1330 y Resolución MSP N° 233 de fecha 22 de Mayo de 2017, por la cual se aprueba el «Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca».
Que a fs. 77/83, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno. mediante Dictamen A.G.G. N° 381/17. manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo correspondiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución SVDU N° 1330 y Resolución MSP N° 233 de fecha 22 de Mayo de 2017, por la cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, entre la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., la que como Anexo forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2º.- Ratifícase el Convenio Específico N° 1 «Convenio Específico Complementario del Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca», entre la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., suscripto el 23 de Marzo de 2017, el que como Anexo forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Establézcase que la obra mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto, se llevará a cabo mediante el procedimiento de contratación Directa por Excepción (Ley N° 2730, Artículo 12, inciso g) y su Decreto Reglamentario N° 1697/74, Artículo 7°, inciso e).
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Aguas Catamarca S.A.P.E.M.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO ESPECIFICO Nº 1 CONVENIO ESPECIFICO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Y AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.
Entre la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO de la provincia de Catamarca, representada en este acto por el Señor Secretario de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Dr. Fidel Saenz, DNI N° 21.682.015 en adelante la «SECRETARÍA» y la empresa AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., representada por su Presidente, Dr. Alberto Adolfo Natella, DNI N° 29.259.956, en adelante la «EMPRESA», denominadas en forma conjunta como «LAS PARTES»,
CONSIDERAN:
Que la SECRETARÍA tiene como objetivo igualar el acceso integral al habitat, garantizar el acceso a la vivienda y afianzar la presencia del Estado en las comunidades más olvidadas de nuestra provincia; Que por su parte, la EMPRESA es una unidad económica, con personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tiene como finalidad la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral; Que la provincia de Catamarca ha logrado un crecimiento sostenido y una mejora importante de su infraestructura pública, fomentando varias iniciativas tendientes a desarrollar un modelo de inclusión en todo su territorio; Que sin embargo, y a pesar de los esfuerzos aunados en procura de mejorar las divergencias existentes, se puede observar que continúan existiendo necesidades en cuanto a la infraestructura pública; Que a través de la política implementada en los últimos cinco años y con el regreso de un Estado activo, se ha propiciado el debate en torno a la planificación de la obra pública; Que a efectos de determinar claramente las necesidades referidas, se vuelve necesario que el Estado Provincial trabaje de manera coordinada y conjunta entre todos los Organismos que integran el Sector Público provincial; Que ante este panorama, las PARTES, se proponen encarar un trabajo conjunto, con el fin de delinear e implementar medidas tendientes a la atención de las necesidades de infraestructura pública en el ámbito de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, de modo de alcanzar un desarrollo socioeconómico sostenible y territorialmente equitativo de la provincia; Que con estas premisas, con fecha 13/03/2017 las PARTES suscribieron un «CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA», en el cual manifestaron su voluntad de establecer canales de comunicación con el objetivo de generar y llevar a cabo proyectos conjuntos y acciones de cooperación en el marco de sus respectivos objetivos institucionales, comprometiéndose a adoptar medidas de coordinación y acciones conjuntas en materia de desarrollo social sustentable; Que por la cláusula segunda del referido Convenio Marco, las PARTES se comprometieron a impulsar un amplio intercambio profesional, desarrollando actividades en común que promuevan y potencien la eficacia y eficiencia de la gestión de ambas Instituciones; Que la cláusula tercera del aludido Convenio Marco, establece que las PARTES se comprometen, a brindarse mutuo apoyo, así como a integrar grupos de trabajo para realizar acciones de interés común y a poner a disposición los recursos humanos, económicos, tecnológicos, instalaciones y equipamientos de propiedad de cada uno de ellos; Que en este contexto, y en el marco de las necesidades de ampliar las obras de cloacas existentes, la SECRETARÍA ha desarrollado un Anteproyecto tendiente a la construcción de nuevas cloacas en el Valle Central; Que, en tal sentido la EMPRESA cuenta con experiencia y con la suficiente capacidad técnica para la ejecución de este tipo de obra, motivo por el cual resulta pertinente su participación en la realización de las obras proyectadas; Que la EMPRESA se compromete realizar los estudios para la confección del Proyecto final de obra, y la dirección e inspección de obra. Que la contratación del presente Convento, encuadra en el artículo 12 inciso g) de la Ley N° 2730 de Obras Públicas de la provincia; Que el artículo referido establece que el Estado, puede contratar en forma directa, entre reparticiones oficiales provinciales; Que la Ley N° 4938 de Administración Financiera de la provincia, en su artículo 1° inc. b), establece que las Empresas y Sociedades del Estado integran el Sector Público provincial, aclarando que en las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, esta Ley será de aplicación supletoria en tanto sus Estatutos no prevean expresamente lo contrario; Que a su vez, la Ley N° 4938 de Administración «Financiera de la provincia, en su artículo 87, establece asimismo que si bien todo lo referente a las contrataciones en materia de obra pública se regirán por su ley y reglamentación específica en la materia, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la referida Ley de Administración Financiera; Que. en razón de lo expuesto, y teniendo en consideración el monto de la contratación del presente Convenio (art. 7°, inc. c., del Decreto OP N° 1697/74, reglamentario de la Ley N° 2730), el Poder Ejecutivo tiene competencia para autorizar y aprobar las contrataciones referidas; Que en función de lo expuesto las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas;
ARTICULO 1°: El presente Convenio tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de la obra de cloacas de conformidad con las características del anteproyecto y planos de obra que se adjuntan como «ANEXO I» al presente. Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto instrumentar una colaboración técnica entre la «SECRETARIA», y la «EMPRESA» que posibilite realizar los estudios para la confección del proyecto final de obra, y la dirección e inspección de obra.
ARTICULO 2°: La SECRETARIA, encomienda a la EMPRESA organizar y disponer todo lo necesario para efectuar la construcción y puesta en funcionamiento de las obras de cloacas individualizadas en el artículo 1° del presente.
ARTICULO 3°: En el marco de las obras mencionadas, la EMPRESA, realizará el Proyecto Ejecutivo de la obra, con todas las especificaciones técnicas que deberán realizarse para el desarrollo de la obra, siguiendo los lineamientos generales del Anteproyecto aludido en el artículo 1°.
ARTICULO 4°: LA SECRETARIA se compromete a realizar, sujeto a sus disponibilidades presupuestarias, un aporte financiero a la EMPRESA, como costo total del trabajo, la suma total de pesos sesenta y ocho millonesCuatrocientos setenta mil novecientos ($ 68.470.900) pagaderos de la siguiente forma:- Un 15 % ($ 10.270.635) al momento de la firma del acta de inicio de obra, en concepto de gastos de estudios, confección del proyecto (memoria técnica y planos), dirección e inspección de obra. (Conf. Art. 8° Ley N° 2730).- Un 30% ($ 20.541.270) en concepto de Anticipo Financiero, al momento de la firma del acta de inicio de obra.- Un 11% ($ 7.531.799) dentro los quince (15) días hábiles a la entrega del Certificado de Avance I.- Un 11% ($ 7.531.799) dentro los quince (15) días hábiles a la entrega del Certificado de Avance II.- Un 11% ($ 7.531.799) dentro los quince (15) días hábiles a la entrega del Certificado de Avance III.- Un 11% ($ 7.531.799) dentro los quince (15) días hábiles a la entrega del Certificado de Avance IV.- Un 11% ($ 7.531.799) dentro de los quince (15) días hábiles a la entrega del Certificado Final de Obra.
ARTICULO 5°: El plazo de ejecución de la obra será de seis (6) meses, a partir de la aprobación del presente por el pertinente acto administrativo, y será formalizada en un acta de inicio de obra.
ARTICULO 6°: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación, la EMPRESA rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
ARTICULO 7°: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de lo establecido en el presente Convenio y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera; a) La EMPRESA podrá interrumpir las obras y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la cláusula 4° dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha convenida, debiendo comunicar tal circunstancia a la SECRETARIA en tiempo y forma adecuados. b) La SECRETARÍA tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA a reclamar la devolución de los montos remitidos o abonados en proporción a las obras no realizadas.
ARTICULO 8°: Quedará a cargo de la EMPRESA, con sujeción al bloque normativo que le resulte aplicable, la contratación y ejecución de las obras y la relación con terceros, con los cuales la SECRETARÍA no mantendrá vínculo contractual alguno. La EMPRESA libera a la SECRETARÍA y a sus funcionarios intervinientes de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otro tipo que pudiera surgir de la ejecución del proyecto y las obras previstas en este Convenio.
ARTICULO 9°: En todas las acciones derivadas del presente convenio, las PARTES convienen en que el personal de cada institución que sea, comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado. Si en la realización de una acción del convenio interviene personal ajeno a las PARTES, éste continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la Institución o persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con las instituciones firmantes.
ARTICULO 10º: No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este Convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo.
ARTICULO 11º: Los conflictos que pudieran suscitarse entre las PARTES con motivo de la ejecución del presente Convenio, que no pudieran ser dirimidos de común acuerdo, serán sometidos a la jurisdicción de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Catamarca. En prueba de conformidad con lo establecido en los artículos del presente Convenio, ambas partes lo firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Catamarca a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Dr. Alberto A. Natella
Presidente Aguas de Catamarca SAPEM.
Dr. Fidel Sáenz
Secretario de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano
Firmantes: CORPACCI-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: