Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 500
  

 

Título: Decreto GJ. – HF. Nº 500 PROMULGANSE ARTÍCULOS 4º Y 11º DE LA LEY Nº 5507

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Junio 2017

Fecha de publicacion: 9 Junio 2017

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Decreto GJ. – HF. Nº 500
PROMULGANSE ARTÍCULOS 4º Y 11º DE LA LEY Nº 5507

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2017.

    VISTO:
    El Expediente Letra M-l 1320/17, la Nota C.S. N° 26 de fecha 22 de Mayo de 2017, por la que se comunica que conforme a lo dispuesto por el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, ambas Cámara Legislativas han aceptado el Veto Parcial del Artículo 4° de la Ley N° 5507, aprobado el texto sustitutivo propuesto por la Cámara de Diputados, como también ambas Cámaras Legislativas han rechazado el Veto Parcial dispuesto por el Poder Ejecutivo, del Artículo 11° de la Ley N° 5507; y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley N° 5507 «Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo» ordenaba en su Artículo 4° «Fíjase en UN MIL VEINTIDOS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, sólo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Planta No Permanente Transitoria con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777), el que podrá ser incrementado por el Presidente conforme a las necesidades de servicio.
    Que el Decreto G. y J. N° 117/2017 en su Artículo 1° estableció «Vétase Parcialmente, en su última parte el Artículo 4° de la Ley N° 5507 a partir de «...Planta Permanente Transitoria con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777), el que podrá ser incrementado por el Presidente conforme a las necesidades de servicio...».
Que en su Artículo 4° establece «Propónese al Poder Ejecutivo como redacción definitiva del Artículo 4° de la Ley N° 5507 el siguiente: «ARTICULO 4° «Fíjase en UN MIL VEINTIDÓS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, sólo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados».
    Que el Decreto G. y J. N° 117/2017 en su Artículo 2° estableció «Vétase Parcialmente la Ley N° 5507 de Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo de fecha 22 de Diciembre de 2016, en su Artículo 11°, por las razones expuestas en el presente instrumento».
    Que el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, establece «Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de origen; ésta lo discutirá de nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionaran con igual mayoría, el proyecto será Ley y se remitirá al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en estos casos nominales, por sí o por no; y, tanto los nombres de los nombres de los sufragantes como de los fundamentos que hayan expuesto y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente en la Prensa. Si las Cámaras difieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo año. El Poder Ejecutivo podrá proponer también la o las normas sustitutivas de las observadas, en cuyo caso, si las observaciones no pudieran ser rechazadas por no contar con la mayoría requerida para ello, podrán las Cámaras sancionar por simple mayoría las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.
    Que mediante Nota C.S. N° 026 de fecha 22 de Mayo de 2017, se comunica que conforme al Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, ambas Cámaras Legislativas han aceptado el Veto Parcial del Artículo 4° de la Ley N° 5507 y aprobado el texto sustitutivo propuesto por la Cámara de Diputados que reza «ARTICULO 4°.- «Fíjase en UN MIL VEINTIDOS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, sólo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el agrupamiento transitorio con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777)».
    Que asimismo, se comunica que ambas Cámaras han rechazado el Veto Parcial, establecido por el Poder Ejecutivo, del Artículo 11° de la Ley N° 5507.
    Que tales resoluciones fueron aprobadas por la Cámara de Diputados (Cámara de Origen) en su primera Sesión Ordinaria, celebrada el 03 de Mayo de 2017, y remitida a la Cámara de Senadores el 04 de Mayo, quien aceptó el Veto Parcial del Artículo 4° de la Ley N° 5507 y aprobado el texto sustitutivo propuesto por la Cámara de Diputados, como también rechazó el Veto Parcial del Artículo 11° de la Ley N° 5507, en su Primera Sesión Especial llevada a cabo el 10 de Mayo de 2017. A esos efectos se adjunta páginas 4 a 6 de la Versión Taquigráfica de la Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados y páginas 10 a 13 de la Versión Taquigráfica de la Primera Sesión Especial de la Cámara de Senadores, ambas correspondientes a las votaciones nominales y resultados de las mismas.
    Que habiéndose cumplimentado con lo establecido por el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, corresponde proceder a la promulgación del Artículo 4° de la Ley N° 5507 conforme al texto sustitutivo propuesto por la Cámara de Diputados, y la promulgación del Artículo 11° de la Ley N° 5507.
    Que a fs. 21/24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 386/17 manifestando que... «El Poder Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución Provincial (Artículo 149° inc. 3) en cumplimiento con el Capítulo V «Procedimiento para la Formación de Leyes», deberá Promulgar y luego Publicar el texto normativo sancionado, teniendo en cuenta que: I) El Artículo 4° de la Ley N° 5507 aprobado, es el propuesto por la Cámara de Diputados aprobado en la Primera Sesión Ordinaria, con la correspondiente aprobación de la Cámara de Senadores, cuya redacción definitiva será la siguiente: «ARTICULO 4°.- «Fíjase en UN MIL VEINTIDÓS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, sólo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el agrupamiento transitorio con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777)» y II) El Artículo 11° se promulga sin observaciones realizadas, conforme al texto legal sancionado mediante Ley Provincial N° 5507. Puede continuar el trámite administrativo.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 119°, 120° y 149° inciso 3, de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1º- Promúlguese el Artículo 4° de la Ley N° 5507, conforme texto propuesto por la Cámara de Diputados aprobado en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 03 de Mayo del corriente año, por la Cámara de Diputados, y en la Primera Sesión Especial celebrada el 10 de mayo del corriente año, por la Cámara de Senadores, cuya redacción definitiva es la siguiente: «ARTICULO 4°.- «Fíjase en UN MIL VEINTIDOS (1.022), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, sólo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el agrupamiento transitorio con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777)».

ARTICULO 2°.- Promúlguese el Artículo 11° de la Ley 5507.

ARTICULO 3°.- Con Nota de Estilo remítase copia del presente Instrumento Legal a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas. Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

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