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Título: Decreto OP. Nº 503 APRUEBASE ACTO DE REDETERMINACION DEFINITIVA DE PRECIOS Nºs. 3, 4, 5 Y 6 DE LA OBRA: «PRESA DE EMBALSE LAS TUNAS SOBRE RIO LAS TUNAS – DPTO. EL ALTO – CATAMARCA». CORRESPONDIENTE A LICITACION PUBLICA Nº 05/07
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Junio 2017
Fecha de publicacion: 9 Junio 2017
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2017.
VISTO:
El Expediente E-1624/2016, EMPRESA IATASA INGENIERIA - REF: REDETERMINACION DEFINITIVA DE PRECIOS N° 3, 4, 5, y 6 OBRA: DIQUE EMBALSE RIO LAS TUNAS CATAMARCA»; y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones, el representante técnico de la empresa IATASA Ing. Alfredo Fonda solicita a la Subsecretaría de Administración del Agua y Obras Hidráulicas la aprobación de la Redeterminación Definitiva de Precios N° 3, 4, 5, y 6 de la Obra: «DIQUE EMBALSE LAS TUNAS- PROVINCIA DE CATAMARCA».
Que a fs. 592/596, obra fotocopia certificada de Decreto O. y S. P. (S.A. y A.) N° 1565/08 mediante la cual se Adjudica la Licitación Pública N° 05/07 a la empresa «HORACIO CATALAN S.R.L.» para la ejecución de la obra: «PRESA DE EMBALSE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS - DPTO. EL ALTO - PCIA. DE CATAMARCA.
Que a fs. 874/876, obra copia certificada de Autorización para Gastar, Nota de Pedido y Entrega N° 0001 de fecha 08 de Febrero de 2017 y Registro de Preventiva N° 848/17.
Que a fs. 879/881 y 901, obran Informes N° 426/17 y N° 844/17, de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 883/885. Dirección Provincial de Obras por Contrato dependiente de la Subsecretaría de Administración de Agua y Obras Hídricas de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras Públicas, eleva Informe Técnico de Aprobación de Redeterminación Definitiva de Precios.
Que a fs. 887/889, obra Póliza de Seguro de Caución N° 606.865 de fecha 21 de Marzo de 2017.
Que a fs. 891, obra Acta de Redeterminación Definitiva de Precios correspondiente a la Obra: «DIQUE EMBALSE LAS TUNAS - PROVINCIA DE CATAMARCA», suscripta con fecha 13 de marzo de 2017 con el correspondiente sellado de Ley, el monto del contrato básico ejecutado en los periodos: JULIO 2009 a ABRIL 2010; MAYO 2010 a AGOSTO 2010; SEPTIEMBRE 2010 a ABRIL 2011 y MAYO 2011 a OCTUBRE 2011 y el faltante a ejecutar a dicha fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 78/100 ($ 31.121.704,78), y para igual período el monto resultante de esta Redeterminación Definitiva es de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/ 100 ($ 41.191.493,50), de lo cual surge la diferencia a favor de LA CONTRATISTA de PESOS DIEZ MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 72/ 100 ($ 10.069.788,72); menos Pesos OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 8.520.575,97) ya percibidos por LA CONTRATISTA en concepto de Redeterminación Provisoria, da por resultado un remanente a cobrar de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 11/100 ($ 1.547.968,11).
Que a fs. 892, obra Adenda de Acta de Redeterminación Definitiva de Precios correspondiente a la Obra: «DIQUE EMBALSE LAS TUNAS – PROVINCIA DE CATAMARCA», suscripta con fecha 27 de Marzo de 2017 con el correspondiente sellado de Ley, en donde se rectifica el monto del contrato básico ejecutado en los períodos debiendo quedar de la siguiente manera: JULIO 2009 a ABRIL 2010; MAYO 2010 a AGOSTO 2010; SEPTIEMBRE 2010 a ABRIL 2011 y MAYO 2011 a OCTUBRE 2011 y el faltante a ejecutar a dicha fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 78/100 ($ 31.121.704,78), y para igual período el monto resultante de esta Redeterminación Definitiva es de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 86/ 100 ($ 41.190.248,86) de lo cual surge la diferencia a favor de LA CONTRATISTA de PESOS DIEZ MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 08/ 100 ($ 10.068.544,08); menos OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 8.520.575,97) ya percibidos por LA CONTRATISTA en concepto de Redeterminación Provisoria da por resultado un remanente a cobrar de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 11/ 100 ($ 1.547.968,11).
Que el dictado de la Ley Nacional N° 25.561 de Emergencia Económica, ha producido significativas modificaciones en el escenario económico - financiero del país, a la cual la Provincia de Catamarca adhirió mediante la Ley N° 4989 y su ampliatoria N° 5053.
Que el posterior dictado de los Decretos H y F (SE.O.S.P.) N° 637/2002 y N° 1059/2002; Resoluciones SE.O.S.P. N° 207/2002, N° 224/2002, N° 229/2002, N° 232/2002, N° 255/2002, N° 267/ 2002 y N° 143/2003, permiten el restablecimiento del equilibrio económico -financiero de los Contratos de Obra Pública y otorga un marco de certidumbre a las empresas contratistas.
Que teniendo en cuenta que la presente gestión se encuentra contemplada en los Decretos (SE.O.S.P.) H y F N° 637/02 y N° 1059/02 y en las Resoluciones SE.O.S.P. N° 207/2002, N° 224/2002, N° 229/2002, N° 232/2002, N° 255/2002, N° 267/ 2002 y N° 143/2003, cabe proceder de conformidad.
Que a fs. 903/904, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 304/17, manifestando que puede dictarse el acto administrativo correspondiente (Decreto del Poder Ejecutivo) bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios y áreas intervinientes, a través del cual se apruebe el Acta de Redeterminación Definitiva de Precios de la obra pública que se tramita en estos obrados.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta de Redeterminación Definitiva de Precios N° 3, 4, 5 y 6 de la obra: «PRESA DE EMBALSE LAS TUNAS SOBRE EL RIO LAS TUNAS - DPTO. EL ALTO- PCIA. DE CATAMARCA», correspondiente a la Licitación Pública N° 05/07 adjudicada a la empresa HORACIO CATALAN S.R.L., suscripta con fecha 13 de Marzo de 2017 con el correspondiente sellado de Ley y adenda de fecha 27 de Marzo de 2017, el monto del contrato básico ejecutado en los periodos: JULIO 2009 a ABRIL 2010; MAYO 2010 a AGOSTO 2010; SEPTIEMBRE 2010 a ABRIL 2011 y MAYO 2011 a OCTUBRE 2011 y el faltante a ejecutar a dicha fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 78/100 ($ 31.121.704,78), y para igual período el monto resultante de esta Redeterminación Definitiva es de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 86/ 100 ($ 41.190.248,86) de lo cual surge la diferencia a favor de LA CONTRATISTA de PESOS DIEZ MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 08/ 100 ($ 10.068.544,08); menos OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/100 ($ 8.520.575,97) ya percibidos por LA CONTRATISTA en concepto de Redeterminación Provisoria da por resultado un remanente a cobrar de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 11/ 100 ($ 1.547.968,11).
ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Administración, Subsecretaría de Administración del Agua y Obras Hidráulicas y Dirección Provincial de Obras por Contrato (quienes notificaran debidamente a la empresa).
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: