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Detalle del Decreto 464
  

 

Título: Decreto PD. Nº 464 RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL PD. Nº 339/2016

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Mayo 2017

Fecha de publicacion: 13 Junio 2017

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Decreto  PD. Nº 464
RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN  MINISTERIAL PD. Nº 339/2016

San Fernando  del Valle de Catamarca, 19 de Mayo de 2017.

    VISTO:
    El Expediente M-2375/17, sobre la adhesión de la Provincia a la Resolución N° 327/16 del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Nación; y

    CONSIDERANDO:
    Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de Diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de Diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.
    Que en el marco del mencionado Decreto, mediantes las Resoluciones N° 6 de fecha 25 de Enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 41 de fecha 25 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad.
    Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por cada ente regulador de cada una de las jurisdicciones provinciales.
    Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, muchos sectores productivos de las distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico.
    Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, el Ministerio de Producción de la Nación consideró necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.
    Que por ello motivó el dictado de la Resolución N° 327/16, por la cual convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la REPÚBLICA ARGENTINA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, de conformidad con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la misma.
    Que en dicho instrumento se establece que a la Provincia de Catamarca le corresponde la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE ($ 4.472.313). Que Contraparte de las Provincias: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas en virtud de lo establecido en el Componente B de la Resolución N° 327/16, consistente en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 2.236.157).
    Que por Resolución Ministerial (P y D) Nº 339/ 16 de fecha 30/09/2016, el Ministerio de Producción de la Provincia de Catamarca adhirió a la Resolución Nº 327/16  del Ministerio de Producción de la Nación. Que por ello resulta oportuno dictar el instrumento legal a fin de implementar dicha resolución en la Provincia de Catamarca.
    Que a fs. 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 260/17, manifestando que teniendo en cuenta que la convocatoria, antes mencionada, fue aceptada por la Provincia de Catamarca, dentro del plazo vigente (prórroga establecida por Resolución Ministerial N° 423/16), se deberá ratificar la Resolución Ministerial (P y D) N° 339/16, en los términos y conforme el Artículo 34° inc. a) del C.P.A., por lo que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo correspondiente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes la Resolución Ministerial (P. y D.) N° 339/16 de fecha 30/09/2016, mediante la cual el Ministerio de Producción de la Provincia de Catamarca adhirió a la Resolución N° 327/16 del Ministerio de Producción de la Nación.

ARTICULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y DESARROLLO a suscribir los correspondientes convenios con el Gobierno Nacional, y a realizar todas las acciones necesarias a  los efectos de poner en funcionamiento la presente medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTICULO 3°.- Otórgase un Subsidio PARA FOMENTAR E INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN, por la suma de PESOS; SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 6.708.470), a las Empresas industriales y de producción de la Provincia  de Catamarca de acuerdo a lo propuesto por Resolución Fundada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO a fines de posibilitar una compensación tarifaria de los consumos efectuados desde el 01/07/2016 al 31/ 12/2016.

ARTICULO 4°.- El subsidio mencionado en el artículo anterior corresponde aplicar un 38%  sobre los consumos de energía desde el 01/07/2016 al 31/ 12/2016.  El crédito obtenido para cada suministro de energía de las empresas beneficiarias, será aplicado en las próximas facturaciones emitidas por Concesionaria del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, EC SAPEM,, TRIBUNAL DE CUENTAS y demás ÁREAS COMPETENTES.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Chico

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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