Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 471
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 471 RATIFÍCASE E IMPLEMÉNTASE EL PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR) EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Mayo 2017

Fecha de publicacion: 13 Junio 2017

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 471
RATIFÍCASE E IMPLEMÉNTASE EL PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR) EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Mayo de 2017.

    VISTO:
    El Expediente M - 98/17 y el Convenio de Financiación y Préstamo Convenio de Préstamo N° 8093-AR, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, y el Decreto Nacional N° 2244/15; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante el mencionado Convenio de Financiación, se comprometen a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA para la ejecución del «PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES» (PISEAR).
    Que el Gobierno Nacional pondrá a disposición de LA PROVINCIA fondos en carácter de Aporte No Reembolsable hasta la suma en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL (USD 1.067.000.-), provenientes del PRÉSTAMO y, en el mismo carácter, hasta la suma en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA MIL (USD 290.000.-) con fondos de aporte local nacional para la ejecución de las actividades del Proyecto.
    Que la provincia aportará recursos provinciales propios o su equivalente en bienes y servicios por la suma en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TRES MIL (USD 203.000.-) durante el período de vigencia del presente Convenio. Estos montos podrán ampliarse de común acuerdo entre LAS PARTES siempre y cuando LA PROVINCIA haya ejecutado el OCHENTA por ciento (80%) del monto asignado en la presente Cláusula.
    Que el Organismo Responsable del Programa ante los organismos internacionales de crédito es el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la Nación Argentina, quien implementará el PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR) a través de la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) dependiente del mismo.
    Que el objetivo del Proyecto es aumentar la inclusión socio-económica de las familias rurales pobres (pequeños productores, pueblos originarios y trabajadores rurales) a través de: El fortalecimiento de su capacidad de organización. La mejora en el acceso a infraestructura, inversiones y servicios, para el desarrollo de la producción comunitaria. La implementación de un modelo piloto para desarrollar formas sostenibles de acceso a los mercados.
    Que son destinatarios del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES   (PISEAR)   la   población   rural con altos   niveles   de   pobreza   y/o vulnerabilidad, que incluye a pequeños productores y productoras familiares, jóvenes rurales, pueblos originarios  y trabajadores y trabajadoras rurales.  Los productores y productoras familiares menos pobres, pero aun así vulnerables denominados «productores/as familiares transicionales», forman parte del grupo de beneficiarios del Componente 3 de Acceso a los Mercados.
    Que para acceder al primer desembolso, LA PROVINCIA deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) las siguientes condiciones: «a) demostrar que el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN ha sido suscripto; b) demostrar que se ha constituido legalmente la UEP con la estructura y funciones para el desarrollo de las actividades previstas en el PROYECTO conforme lo establecido en el MANUAL OPERATIVO; c) demostrar la apertura de las CUENTAS DEL PROYECTO de acuerdo a lo previsto en la CLÁUSULA CUARTA del presente CONVENIO; d) que el Plan de Provincial cuente con la No Objeción del BIRF; e) tener el POA aprobado por la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR); f) haber adoptado los sistemas UEPEX y SIIG, o aquellos que lo reemplacen, para la ejecución administrativa y financiera-contable».
    Que según la cláusula Décimo Primera del convenio suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional las adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios de consultorías que pudieran corresponder para la ejecución del PROYECTO deberán ajustarse a los mecanismos y procedimientos establecidos en las Pautas para las Adquisiciones y las Pautas de Contratación de Consultores respectivamente del BANCO, como así también a las Normas Anticorrupción del BANCO, definidas en el CONVENIO DE PRÉSTAMO y en el MANUAL OPERATIVO del PROYECTO, en un todo coincidente a lo normado por el artículo 103° de la Ley Provincial N° 4938.
    Que el referido artículo 103° de la Ley Provincial N° 4938 determina que ‘’Cuando se Trate de contrataciones financiadas,  total  o parcialmente,  con  recursos  provenientes  de liciones financieras internacionales.  serán de aplicación las normas y procedimientos contenidos con aquellas».
    Que es política de estado del Gobierno de la Provincia, iniciar un proceso de inversión en el campo de la agricultura familiar en el marco del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIO ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISIAR), y es coherente con el mandato de la Constitución Provincial en el Artículo 55° donde establece que «El Estado  garantiza  la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social... fomenta todas las actividades  productivas: agropecuarias,   mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización  y  servicios, mediante  créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin.
    Que la formalización de esta decisión requiere de la provincia de Catamarca, el dictado del instrumento legal que habilite la etapa de implementación y puesta en marcha del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR).
    Que a fs. 230, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe Nº 701/17.
    Que a fs. 231, la Subsecretaría de Presupuesto, eleva informe mediante Nota S.de P. N° 618 de fecha 26 de Abril de 2017.
    Que a fs. 233/234, toma intervención que le compete Asesoría de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 300/17, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal que se solicita.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase e Impleméntase el PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR) en la Provincia de Catamarca, el que dependerá del Ministerio de Producción y Desarrollo, conforme al convenio suscripto con el Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ARTICULO 2°.- Créase la UNIDAD DE EJECUCIÓN PROVINCIAL (U.E.P.) el cual será el Organismo Ejecutor del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR), con rango de Subsecretaría del Poder Ejecutivo, en la Provincia de Catamarca, con los alcances que le acuerde la reglamentación.

ARTICULO 3°.- Desígnase al Señor MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, de la Provincia, como Coordinador Provincial del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR) Catamarca, el cual quedará facultado para tramitar la apertura y operación de las cuentas de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA del Convenio entre Nación y la Provincia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Apruébese el Manual operativo del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR).

ARTICULO 5°.- Facúltase al Coordinador Provincial del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR), a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la implementación del Programa (PISEAR) en nuestra provincia.

ARTICULO 6.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo para que mediante el dictado de acto administrativo correspondiente determine la estructura orgánica de la UNIDAD DE EJECUCIÓN PROVINCIAL (U.E.P.).

ARTICULO 7°.- Adoptar los sistemas UEPEX y SIIG, o aquellos que lo reemplacen, para la ejecución administrativa y financiera-contable del PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA EN ÁREAS RURALES (PISEAR).

ARTICULO 8°.- Con Nota de Estilo: Remítase copia certificada del presente Decreto al Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ARTICULO 9º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PUBLICA, TRIBUNAL DE CUENTAS y demás ÁREAS COMPETENTES.

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 47/2017

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: