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Detalle del Decreto Acuerdo 484
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 484 MODIFÍCASE EL INCISO i) DEL APARTADO VIII – REQUISITOS PARA PERCIBIR EL ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE CATASTRO DEL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO Nº 1215/98

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 2017

Fecha de publicacion: 13 Junio 2017

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Decreto Acuerdo Nº 484
MODIFÍCASE EL INCISO i) DEL APARTADO VIII – REQUISITOS PARA PERCIBIR EL ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE CATASTRO DEL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO Nº 1215/98

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Mayo de 2017.

    VISTO:
    El Expediente U-28694/2015, por el cual la Unión del Personal Civil de la Nación, solicita se modifique la reglamentación del Adicional por Tareas Específicas de Catastro; y

    CONSIDERANDO:
    Que por Decreto Acuerdo N° 1215/98 se establecen las normas reglamentarias del Adicional por Tareas Específicas de Catastro -ATEC-, instituido para el personal con efectiva prestación de servicio en la Administración General de Catastro.
    Que el punto VIII -REQUISITOS PARA PERCIBIR EL ADICIONAL-, del Anexo I del mencionado Decreto, establece los requisitos para percibir el Adicional por Tareas Específicas de Catastro, entre otros, en el inciso i) el no tener ausencias en su lugar de trabajo en el mes, excepto que estén justificadas exclusivamente en los casos que menciona el Decreto Acuerdo N° 1875/94 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
    Que bajo ese contexto, excluye en el Inciso i) Punto 2) las licencias prescriptas en los artículos 25°; 31° y 33° del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias – Decreto Acuerdo N° 1875/94.
    Que por Decreto N° 844 de fecha 08 de Junio de 2015, la Administración General de Catastro pasa a depender del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
    Que a fs. 07, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas solicita a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública determine la posibilidad de hacer extensivo el beneficio otorgado a través del Decreto Acuerdo N° 2465/2014 que goza la Administración General de Rentas respecto de la Licencia por «Afecciones o Lesiones de Largo Tratamiento», al personal de la Administración General de Catastro, con el objeto de que la licencia de mención no signifique un impedimento para la percepción del Adicional por Tareas Específicas de Catastro -ATEC-. establecido a través del Decreto Acuerdo N° 1215/98.
    Que en efecto, los graves problemas de salud por los que han atravesado y, en otros casos, aún atraviesan agentes del organismo catastral, que ante la imperiosa necesidad de que su remuneración no sea ostensiblemente disminuida, han tenido que optar por asistir a su lugar de trabajo aún en circunstancias en las que su salud no reunía las condiciones óptimas para ello, lo que produjo, incluso, desmedro en su recuperación.
    Que a fs. 13/14, obra Dictamen de Asesoría Legal de la Administración General de Catastro.
    Que a fs. 20/20 vta., asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 08/12.
    Que a fs. 23/24, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 191/17, expresa que no se verifica impedimentos legales de fondo, por lo que le sugiere dar continuidad al trámite.
    Que a fs. 27/28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 333/17, manifestando que los principios rectores de raigambre constitucional y especialmente en materia laboral en donde surge el principio de igualdad e igual remuneración por igual tarea, corresponde y se ajusta totalmente a derecho que el personal de la Administración de Catastro, sea considerado en las mismas condiciones que el personal de la Administración de Rentas, en cuanto a las condiciones para la percepción del adicional por tareas específicas, por lo que corresponde que se realicen las modificaciones propuestas, en los términos y condiciones que prevee el Decreto Acuerdo 2465/14.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese, a partir de la fecha del presente Decreto, el inciso i) del Apartado VIII -REQUISITOS PARA PERCIBIR EL ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE CATASTRO, del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1215/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: «i») No tener ausencias en su lugar de trabajo en el mes, excepto que estén justificadas exclusivamente en los siguientes casos, de acuerdo al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 1875/94; 1. Licencia Anual Ordinaria. 2. Licencias Especiales (Capítulo III - Decreto N° 1875/94). I) Afecciones o lesiones de corto tratamiento del empleado o atención del grupo familiar hasta veinte (20) días por año calendario. II) Afecciones o lesiones de largo tratamiento causadas por las siguientes patologías, única y exclusivamente en estadio invalidante, debidamente justificadas con historia clínica de médico especialista y reconocida por la Junta Médica de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, en estos casos los empleados percibirán el monto del Adicional de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo 25 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias -Decreto 1875/94: a) Enfermedades    Oncológicas:     En    período de    tratamiento    radioterapéutico. quimioterapéutico    o b) Accidentes   Cerebrovasculares: En  período agudo   o   evolucionando   con   secuelas neurológicas. c) Diabetes Mellitus Complicada: Arteriopatía Periférica, Retinopatía Diabética, Nefropatía y Hemodiálisis. d) Enfermedades Cardiovasculares: Infarto Agudo de Miocardio, Postquirúrgico de By Pass Aortocoronario, Colocación de Stent. e)   Hepatopatías: Insuficiencia Hepática Hemorragia Digestiva. f)   Embarazo riesgoso. III) Para el resto de las afecciones o lesiones de largo tratamiento -incluidas- las enfermedades mentales y/o psiquiátricas y para los casos de intervenciones quirúrgicas, única y exclusivamente en estadio invalidante, debidamente justificadas con historia clínica de médico especialista y reconocida por la Junta Médica de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, el personal de la Administración General de Catastro percibirá el monto del Adicional por Tareas Específicas de Catastro en un porcentaje según la siguiente escala: a) Hasta 30 días el cien por ciento (100%). b) Desde 31 a 60 días el setenta y cinco por ciento (75%). c) Desde 61 a 90 días el cincuenta por ciento (50%). d) Desde 91 a 120 días el treinta por ciento (30%). e) Más de 120 días no tendrá derecho a percepción. 3)   Licencias extraordinarias para rendir examen (Artículo 44° Decreto N° 1875/94), hasta un máximo de 10 días al año. 4) Justificaciones por nacimiento o tenencia con fines de adopción, por fallecimiento, por razones extraordinarias y por donación de sangre.

ARTICULO 2.- Tomen conocimiento a sus efectos: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CATASTRO, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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