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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 506
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 506 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL, EN FORMA EXCEPCIONAL, Y POR UNICA VEZ, EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION – SAF 15 – DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Junio 2017

Fecha de publicacion: 16 Junio 2017

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Decreto Acuerdo Nº 506
CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL, EN FORMA EXCEPCIONAL, Y POR UNICA VEZ, EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION – SAF 15 – DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2017.

    VISTO:
    El Expediente S-3276/2017 agregado Expediente S-5191/2017, a través de los cuales la Secretaría de Estado de Turismo gestiona la constitución de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00); y la modificación de los límites para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inciso c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00), con motivo de la realización del Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo(FAEVyT) 2017; y

    CONSIDERANDO:
    Que a fs. 02 y 42, obran Notas de fecha 17 de Marzo y 24 de Abril del corriente año, respectivamente, suscriptas por el Director Provincial de Administración y la Secretaría de Estado de Turismo, mediante las cuales solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00), y la modificación de los límites para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inciso c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00), debido a la necesidad de contratar los servicios necesarios para la realización del Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) 2017.
    Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938 que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
    Que para la administración del Fondo Permanente Especial, se abrirá una Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, que se denominará «Congreso Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo», cuyas contrataciones que se realicen se financiarán con Recursos del Tesoro Provincial -  Fuente de Financiamiento 111.
    Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios se encuentran previstos en las disposiciones del Artículo 69°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.
    Que a efectos de lograr una mayor transparencia, en las Contrataciones Directas por Significación Económica, se hace necesario la exigencia de realizar dos (2) o más pedidos de cotización de precios a firmas cuyo ramo o explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado, y la publicación del pliego de condiciones en la página web de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
    Que el Artículo 69° inc. a) apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938 establece que los pagos que pueden atenderse con los fondos permanentes no podrán exceder, individualmente, el monto establecido por el régimen de Contratación Directa por Significación Económica, por ello resulta necesario modificar excepcionalmente el mencionado Artículo hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00).
    Que las Contrataciones que se realicen se financiarán con Recursos del Tesoro Provincial, Fuentes Nacionales y/o Fondos Propios de la Secretaría de Estado de Turismo. Que resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar por la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inc. c) de la Ley 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 - Contratación Directa por Significación Económica- y su modificatoria – Decreto Acuerdo Nº 1348/12, como así también el Artículo 51º Autoridades Competentes.
    Que a fs. 32/33 y 52/53, obran Dictámenes N° 34/2017 y N° 40/2017,   respectivamente, de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Turismo.
    Que a fs. 56/58, obra Informe N° 985/2017 de Contaduría General de la Provincia.
    Que a fs. 59, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 774/2017, informa la disponibilidad financiera al trámite de autos.
    Que a fs. 60, obra autorización de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Turismo.
    Que a fs. 66/71, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 356/2017, en el cual expresa que por los antecedentes expuestos corresponde emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo), que constituya el Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00); y se autorice a la Secretaría de Estado de Turismo, en forma excepcional, y por única vez, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00), para atender los gastos que demande la realización del Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Constitúyase un Fondo Permanente Especial, en forma excepcional, y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración - SAF 15-, de la Secretaría de Estado de Turismo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00), que será destinado a solventar los gastos que demande la realización del Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo - (FAEVyT) 2017.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración - SAF 15-, de la Secretaría de Estado de Turismo, en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza en el presente Instrumento Legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial que se abrirá a tal efecto y que se denominará «Congreso Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo» y a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo, con Recursos del Tesoro Provincial - Fuente de Financiamiento 111.

ARTICULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Turismo, en forma excepcional, y por única vez, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica-Art. 98° inc. c) de la Ley 4938- hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00), para atender los gastos que demande la realización del Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) 2017, siendo requisito indispensable la realización de dos (2) o más pedidos de cotización de precios y publicación de las bases de contratación en el sitio web de la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 4°.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 3° del presente instrumento legal, exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Turismo del cumplimiento de lo establecido por los Artículos 23°, Inciso a) CONTRATACION DIRECTA POR SIGNIFICACION ECONOMICA y 51° Inciso a) AUTORIDADES COMPETENTES, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, probado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 5°.- Facúltase en forma excepcional al titular de la Secretaría de Estado de Turismo a Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones Directas por Significación Económica que se efectúen con motivo de la realización del mencionado evento.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero -S.A.F. N° 15-, de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Estado de Turismo, a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones que se realicen con motivo de llevarse a cabo del Congreso Anual de la Federación Argentina de asociaciones de Empresas de Viajes y turismo- (FAEVyT) 2017.

ARTICULO 7°.- Modifícase en forma excepcional, lo dispuesto por el Artículo 69° inc. a) apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por el Decreto Acuerdo N° 907/ 98, hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (S 1.200.000,00).

ARTICULO 8°.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones cuyas contrataciones se realicen bajo la excepción solicitada.

ARTICULO 9°.- Exclúyase a la Secretaría de Estado de Turismo del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 08.

ARTICULO 10°.- Los gastos que demanden la realización del Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo - (FAEVyT) 2017, según el régimen de excepción que se autoriza por el presente instrumento legal, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

ARTICULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos, SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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