Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 564
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 564 SOLICITASE AUTORIZACIÓN AL PODER LEGISLATIVO A TOMAR EL CRÉDITO OFRECIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD, CREADO A TRAVÉS DEL DECRETO NACIONAL 1765/14

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Junio 2017

Fecha de publicacion: 30 Junio 2017

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Decreto Acuerdo Nº 564
SOLICITASE AUTORIZACIÓN AL PODER LEGISLATIVO A TOMAR EL CRÉDITO OFRECIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD, CREADO A TRAVÉS DEL DECRETO NACIONAL 1765/14

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Junio de 2017.

    VISTO:
    El Expediente Letra «M» 12113/2017, caratulado «Sanción Definitiva de la Ley N° 5510 sobre «solicitud de autorización al Poder Legislativo a tornar el Crédito ofrecido por la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, en el Marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, creado a través del Decreto Nacional 1765/2014»; y

    CONSIDERANDO:
    Que, el Decreto Nacional Nº 1765, de fecha 03 de Octubre de 2014, crea el «Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud», en virtud del cual se otorga el financiamiento necesario para que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúen la renovación y/o ampliación del parque automotor de la áreas de Seguridad y Salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales.
    Que, la Provincia de Catamarca se adhirió al «Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud» mediante Decreto G. y J. (S.E.S.) - S. Nº 2037 de fecha 05 de Noviembre de 2014. Que la finalidad del mismo es dar una respuesta mas eficiente a las diferentes problemáticas sociales, asegurando la organización, coordinación, provisión de equipamiento y planificación en materia de Seguridad y Salud Pública, priorizando el Interés Público de todos los habitantes del territorio provincial en la urgente implementación del respectivo Programa.
    Que, la Provincia de Catamarca manifestó la intención de participar de la nueva convocatoria de adhesión al Programa mencionado, a través de Nota de Intención de fecha 23 de Mayo de 2017.
    Que, la Legislatura a través de Ley 5510, autorizó a la Provincia de Catamarca a realizar operaciones de crédito público con el Estado Nacional hasta la suma de $ 45.000.000 en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.
    Que, la Provincia de Catamarca cede de modo irrevocable a favor del «Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal», los derechos que tiene sobre los fondos a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
    Que, se exime a la Provincia de Catamarca de todos los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables a la ejecución de la operatoria relacionada al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.
    Que, la Ley Nº 5510 fue publicada en el Boletín Oficial y Judicial Nº 46 de fecha 09 de Junio de 2017.
    Que a fs. 22/33, obra Propuesta de Mutuo y Cesión en Garantía de la Provincia de Catamarca en su carácter de beneficiaria a Nación Fideicomisos S.A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal. En virtud de dicha Propuesta, el acreedor otorga al beneficiario un mutuo por hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), el que deberá ser destinado en forma total y exclusiva a la adquisición de 80 vehículos tipo Pick Up, Doble Cabina 4x2. El capital total será integrado, en uno o varios desembolsos a ser realizados por el fiduciario en la cuenta del proveedor, por cuenta y orden del beneficiario en la medida que el Comité Ejecutivo del Fideicomiso autoricen la adquisición de los bienes.
    Que a fs. 38/46, obra Informe de Deuda emitido por la Oficina Provincial de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestando de manera expresa en relación a las condiciones financieras del Programa que las mismas resultan más favorables a las actuales condiciones financieras de mercado que rigen este tipo de operatoria, ello en virtud a lo normado en el Art. 59° Inc. J) de la Ley Nº 4938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público.
    Que a fs. 49/51, Contaduría General de la Provincia a través de Informe Nº 1462 de fecha 23/ 06/2017, pone de manifiesto que la operatoria de mención se encuentra dentro de la actividad discrecional del Poder Ejecutivo conforme con las facultades emergentes de nuestra Carta Magna.
    Que, en cuanto al cumplimiento del Art. 5° del Decreto Nacional Nº 1765/14 sobre autorización de endeudamiento para garantizar el desembolso de las sumas de dinero con cesión irrevocable a favor del Fideicomiso de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, tal asunción, no está prevista en la Ley Nº 5508 de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el Ejercicio Fiscal 2017, a pesar de que se podría sostener la viabilidad por la autorización del Art. 11 de la citada ley que autoriza a modificar el presupuesto cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
    Que, a fs. 52/52 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Seguridad Democrática, mediante Dictamen S.S.D. Nº 196/17, no formula observaciones que obstaculicen la continuidad del trámite, sugiriendo se dicte el acto administrativo pertinente que apruebe la Propuesta de Mutuo y Cesión en Garantía.
    Que a fs. 54/59, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG Nº 447/17, manifestando que habiéndose expedido favorablemente los organismos técnicos, no tiene objeciones que formular a la continuidad del trámite.
    Que a fs. 60, toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, conforme el Artículo 50° inciso e) de la Ley 4938, mediante Dictamen F.E Nº 30853 de fecha 26 de Junio de 2017.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conforme autorización expresa de la Ley Nº 5510, y dado que la Provincia de Catamarca ha adherido por Decreto G. y J. (S.E.S.) - S. Nº 2037 de fecha 05 de Noviembre de 2014, al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1765/ 2014, autorícese a llevar a cabo las operaciones de endeudamiento hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) conforme al siguiente mecanismo de actualización:- Moneda: Pesos.- Plazo de Amortización: 60 meses.- Plazo de Gracia: No existe.- Sistema de Amortización: Francés.- Tasa de Interés (TNA): 15% para los primeros 36 meses y BADLAR para Bancos Privados menos 100 puntos básicos para los últimos 24 meses. Para el análisis se toma como referencia la última BADLAR para Bancos Privados publicada, correspondiente al día 12/06/17: 19,5625 % (T.N.A)

ARTICULO 2°.- Realícese Operaciones de CREDITO PUBLICO hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000) para la adquisición de Vehículos, para ser destinadas al área de Seguridad en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.

ARTICULO 3°.- A los fines de garantizar cumplimiento de las obligaciones de reembolso de financiamiento contraído en virtud del Artículo 2°, aféctese a favor del Fideicomiso previsto en el Decreto Nacional Nº 1765/14, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificados por la Ley Nacional Nº 25570, o el Régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital mas sus intereses.

ARTICULO 4°.- Apruébase en todas sus partes la Propuesta de Mutuo y Cesión en Garantía de la Provincia de Catamarca en carácter de Beneficiario a Nación Fideicomisos S.A., en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal.

ARTICULO 5°.- Desígnase al Señor Secretario de Seguridad Democrática de la Provincia de Catamarca, Dr. Marcos Rodolfo José Denett, DNI. Nº 17.529.833, a suscribir el Contrato de Mutuo y Cesión en Garantía mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Secretaría de Seguridad Democrática. Remítanse copias autenticadas del presente Instrumento Legal, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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