Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 565
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 565 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Junio 2017

Fecha de publicacion: 30 Junio 2017

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 565
CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca,  28  de Junio de  2017.

    VISTO:
    El Expediente S - 4004/2017, por el cual la SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, gestiona la constitución de un Fondo Permanente Especial por única vez, por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 (7.078.430,00), para solventar las erogaciones que demande la ejecución de eventos artísticos, culturales y similares en el marco de la «XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017»; y

    CONSIDERANDO:
    Que a fs. 06, la Secretaría de Estado de Cultura solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial por única vez por las suma de PESOS SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 (7.078.430,00), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de eventos artísticos, culturales y similares en el marco de la «XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017», a llevarse a cabo entre los días 14 al 23 de Julio de 2017, en las instalaciones del PREDIO FERIAL CATAMARCA.
    Que, el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes y Rotatorios se encuentran previstas en las disposiciones de los artículos 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, que establece y regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, que establece «Se entenderá por Fondo Permanente o Fondo Rotatorio a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse a efectos de atender el pago de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permiten aguardar la emisión de la de pertinente orden de pago para su efectivizarían por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio de Administración Financiera u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las cajas chicas que se habiliten bajo su dependencia».
    Que, por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, Inciso c) de la Ley 4938, en consecuencia de ello resulta menester modificar el Artículo 23°, Inciso a) - Contratación Directa por Significación Económica-, como así también modificar el Artículo 51°, Inciso a) -autoridades competentes-, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 481/17.
    Que atento a la necesidad operativa resulta necesario modificar el Artículo 19° del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, «exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura del alcance de lo dispuesto en el Artículo 19° del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2248/08.
    Que asimismo resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, Inciso a), Apartado 5 del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 907/98, incrementando dicho límite hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00.-).
    Que la Dirección Provincial de Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura informa que el Fondo Permanente Especial para la «XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017», tendrá como Fuente de Financiamiento N° 111, Jurisdicción 010 GOBERNACIÓN - Categoría Programática PROGRAMA 049 - SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA - UBICACIÓN GEOGRÁFICA: 4901 - FINALIDAD: 3 FUNCIÓN: 346, para el Inciso 2 Bienes de Consumo -Inciso 3 Servicios no Personales - Inciso 4 Bienes de Capital.
    Que a fs. 10, obra Nota S. de P. Nº 595, de fecha 21 de Abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, por la cual informa sobre la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a la que se imputarán las erogaciones.
    Que a fs. 18/19, obra Dictamen A.L.S.E.C. Nº 08, de fecha 19 de Mayo de 2017 de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura.
    Que a fs. 22/24 y 35/37, obra intervención de CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, mediante Informe Nº 1199 de fecha 31 de Mayo de 2017 y N° 1495 de fecha 27 de Junio de 2017.
    Que a fs. 25, obra intervención de la SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS, quien autoriza la continuidad del presente trámite.
    Que a fs. 30/33, toma intervención que le compete ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen AGG Nº 414/2017, manifestando que resulta procedente la creación del Fondo Permanente en los términos del Artículo 69° inciso a) apartado I del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley 4938. Puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto).
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma Excepcional y por única vez en la Dirección Provincial de Administración Financiera - S.A.F. 018 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA la suma de PESOS SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 (7.078.430,00), destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de la totalidad de los eventos artísticos, culturales y similares en el marco de la «XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017», a realizarse entre los días 14 al 23 de Julio de 2017.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma Excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inciso c) de la Ley 4938, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) para solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los eventos artísticos, culturales y similares, con Fuente de Financiamiento 111, en el marco de la «XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017».

ARTICULO 3°.- Modifícase en forma Excepcional y por única vez lo dispuesto por el Artículo 23°, Inciso a), Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 481/17, para la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo límite se incrementará hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), en el marco de la «XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017».

ARTICULO 4°.- Conforme lo normado por el Artículo 51°, Inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 481/17, facúltese a la Secretaría de Estado de Cultura, como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones en el marco de la «XLII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017».

ARTICULO 5°.- Modifíquese en forma Excepcional lo dispuesto por el Artículo 69º, Inciso a) Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 08, incrementando dicho límite hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00.-)

ARTICULO 6°.- Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura del alcance de lo dispuesto en el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 7°.- Los Fondos que transfiera Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración Financiera -S.A.F. 018-, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° del presente instrumento legal, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, que deberán habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE ESPECIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA XLVII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2017».

ARTICULO 8°.- El gasto emergente que surge del Artículo 1° del presente instrumento legal, se imputará a las Jurisdicciones 010 GOBERNACIÓN- Categoría Programática 049: SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, con las Partidas Presupuestarias correspondientes. A tal efecto se generarán los incrementos y/o modificaciones presupuestarias, teniendo como Fuente de Financiamiento N° 111 - Tesoro Provincial.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA S.A.F. 018 de la citada Secretaría, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 52/2017

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: