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Detalle del Decreto 569
  

 

Título: Decreto GJ. – HF. Nº 569 RECTIFICASE PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO GJ.-HF. Nº 500/2017

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Junio 2017

Fecha de publicacion: 4 Julio 2017

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Decreto GJ. – HF. Nº 569
RECTIFICASE PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO GJ.-HF. Nº 500/2017

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Junio de 2017.

    VISTO:
    El Decreto G. y J. N° 117 de fecha 13 de Febrero de 2017, la Ley N° 5507 sobre Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo Provincial, y el Decreto G. y J. -H. y F. N° 500 de fecha 06 de Junio de 2017; y

    CONSIDERANDO:
    Que por el Decreto G. y J. N° 117 de fecha 13 de Febrero de 2017 se veto parcialmente el Artículo 4° de la Ley N° 5507 sobre Presupuesto para el Ejercicio 2017 del Poder Legislativo.
    Que por el artículo 4° del Decreto G. y J. N° 117 de fecha 13 de Febrero de 2017 se propone la redacción definitiva del artículo 4° de la Ley N° 5507.
    Que por Decreto G. y J. -H. y F. N° 500 de fecha 06 de Junio de 2017 se Promulga el Artículo 4° de la Ley N° 5507, conforme texto propuesto por la Cámara de Diputados aprobado en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 03 de Mayo del corriente año, por la Cámara de Diputados, y en la Primera Sesión Especial celebrada el 10 de Mayo del corriente año, por la Cámara de Senadores.
    Que por un error involuntario de tipeo se consignó erróneamente el texto del artículo 1° del Decreto G. y J. -H. y F. N° 500 de fecha 06 de Junio de 2017, por lo que resulta necesario rectificar el artículo 1° del citado Instrumento Legal.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifícase parcialmente el Artículo 1° del Decreto G. y J. -H. y F. N° 500 de fecha 06 de Junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1° Promúlguese el Artículo 4° de la Ley N° 5507, conforme texto propuesto por la Cámara de Diputados aprobado en la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 03 de Mayo del corriente año por la Cámara de Diputados, y en la Primera Sesión Especial celebrada el 10 de Mayo del corriente año, por la Cámara de Senadores, cuya redacción definitiva es la siguiente: ARTÍCULO 4°: Fíjase en UN MIL VEINTIDÓS (1,022), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Persona! No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, solo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Planta No Permante Transitoria con funciones políticas, el total de Cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777)».

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Hacienda y Finanzas. Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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