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Detalle del Decreto Acuerdo 873
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 873 CREASE EL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 2019

Fecha de publicacion: 12 Julio 2019

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Decreto Acuerdo

Nº 873 CREASE EL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Mayo de 2019.

VISTO:
El Expediente D-5938/2019, por el cual la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, tramita la Implementación de un Programa de Becas de Capacitación Laboral; y

CONSIDERANDO:
Que a fs, 02, obra nota de fecha 25 de Marzo de 2019, de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, por la cual solicita la implementación de un «Programa de Becas de Capacitación Laboral», para novecientas (900) personas, en todo el territorio de nuestra provincia.

Que resulta objetivo del Estado elaborar políticas que, entre otros fines, propendan a la capacitación laboral de los ciudadanos. El derecho a la capacitación laboral, está consagrado en el Artículo 75° inciso 9 de la Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, (Artículo 6 inciso 2) el cual dispone entre las medidas que deben tomar los Estados parte para garantizar la plena efectividad del derecho a trabajar, «Deberá figurar la orientación técnicoprofesional, la preparación del programas, normas y técnicas, encaminados a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante, y a la ocupación plena y productiva. En condiciones que garanticen libertades políticas, económicas, fundamentales de la persona humana». En el mismo orden de ideas, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, contra la mujer en su Artículo 11.1.C establece «El derecho al acceso a la formación profesional y adiestramiento incluido al aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico».

Que ello implica para el Estado proveer el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social la productividad de la economía a la que tributa, sin dudas, la necesaria formación profesional de los trabajadores. Que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 58° expresa:

«Que la comunidad catamarqueña se funda en la pluralidad y solidaridad», y conforme a eso, el presente programa implica una concreta medida que contribuye decididamente al logro de tan loables fines.

Que el presente programa de capacitación laboral tendrá como finalidad, la orientación y capacitación en oficios, buscando potenciar las capacidades de cada beneficiario, promoviendo espacios de educación técnica y aprendizaje de acuerdo a las necesidades que hoy requiere el mercado laboral local. Concretamente, el programa propone potenciar las habilidades y conocimientos de los sujetos que ingresen al mismo, dotándolos de herramientas fundamentales que les permitan, en condiciones dignas y equitativas, aspirar con certeza a las mejores condiciones laborales.

Que a esos fines la puesta a disposición por el Estado de los recursos (técnico-económicos) será dentro del margen de posibilidades que la coyuntura económica actual permite, por lo cual corresponde establecer por este instrumento, los límites a que quedará sujeto este programa en lo que respecta, tanto a la cantidad de becas que se otorgarán, como al importe dinerario de las mismas. Que a fs. 06, el Señor Ministro de Gobierno y Justicia presta conformidad al presente trámite.

Que a fs. 07/08, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, informa los créditos presupuestarios existentes para hacer frente a las erogaciones que demandará la implementación del mencionado Programa, los cuales fueron aprobados por ley N° 5586 - Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial -Ejercicio Año 2019.

Que a fs. 11, obra Autorización y Visto Bueno de la Señora Gobernadora de la Provincia. Que a fs. 13/14, toma intervención Asesoría legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen A.L.G. y J. N° 09/2019, manifiesta que el derecho de capacitación laboral está consagrado en el Art. 75° inc. 9 de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (Art. 6° inc. 2); y habiendo prestado conformidad el Señor Ministro de Gobierno y Justicia y el Visto Bueno de la Señora Gobernadora, esta asesoría considera dictaminar de manera favorable a la solicitud efectuada por el Director de Empleo y Capacitación Laboral.

Que a fs. 23/24, obra informe Número: IF-2019- 00102935-CAT-DECP#SSP, de fecha 23 de Abril de 2019, de la Dirección de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto. 

Que a fs. 35/38, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 514/19, manifestando que se deduce la importancia y el interés público comprometido en este trámite, no existiendo reparos que formular, respecto de la legalidad de lo requerido. Puede el Poder Ejecutivo Provincial, dictar el acto administrativo puesto a consideración, en el cual se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, el Programa de Becas de Capacitación Laboral, por el cual se otorgarán becas de estudio y capacitación la emisión del Acto Administrativo (Decreto) en el cual se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, el programa de Becas de capacitación Laboral, por el cual se otorgarán becas de estudio y capacitación.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO l°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia el Programa de Becas de Capacitación Laboral, por el cual se otorgarán un cupo máximo de novecientas (900) becas de estudio y capacitación, quienes cumplan las condiciones de este acto, y las que estableciere la autoridad de aplicación, que se detallan en el Anexo, que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Gobierno para dictar el reglamento del programa que por este acto se crea, previendo, en otros extremos, las condiciones y requisitos de otorgamiento y conservación de la beca, vigencia de la misma.

ARTICULO 3°.-Facúltese al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a firmar convenios con personas jurídicas públicas -estatales o no- y privadas, que resulten necesarios para la ejecución del Programa de Becas de Capacitación Laboral.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la Dirección de Empleo y Capacitación, a confeccionar los formularios, que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección de las Becas.

ARTICULO 5°.- Autorícese al Ministerio .de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 6º.- Tomen conocimiento, a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

ARTCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 ANEXO I

PROYECTO (PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL) AUTORIDAD DE APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN: Estará a cargo de la Dirección de Empleo y Capacitación dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. 

RESUMEN

OBJETIVOS: Las Becas PRO.CA.LAB., tienen por finalidad brindar capacitación teórica/práctica y técnica en áreas específicas de construcción, gastronomía, artesanías, herrería, higiene y seguridad y otras

CUPOS: El programa de Becas PRO.CA.LAB. (Programa de Capacitación Laboral) contará con un cupo máximo de novecientas (900) becas para la ejecución del Programa.

MODALIDAD:

AVENENCIAS EDUCATIVAS: Se denominará así a los convenios con los distintos organismos, que faciliten espacios y equipos convenientes para el aprendizaje de oficios y/o de personal para la instrucción y/o capacitación de los becarios.

DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN: El tiempo de duración de esta etapa se adecuará a la naturaleza de la actividad de que se trate. Estos plazos podrán ser modificados por la autoridad de aplicación, en situaciones debidamente justificadas y conforme la demanda de la actividad de que se trate.

HORARIOS: Los becarios deberán cumplir con el horario requerido y días de capacitación teórica/práctica, distribuidas conforme a la naturaleza de la actividad en la cual se capaciten, brindándoles los conocimientos necesarios para que puedan desempeñar sus habilidades adquiridas en forma personal o asociativa. El otorgamiento de la beca, no implica compromiso alguno para el Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la planta de personal permanente o transitorio de la Administración Pública Provincial.

DEL ESTIPENDIO: El becario percibirá en concepto de estímulo un monto mensual de pesos: cinco mil ($5.000) durante el plazo de la misma. El abono de la beca se realizará mediante sistema bancarizado, sujeto al listado mensual de beneficiarios, el cual será remitido por la Dirección de Empleo y Capacitación. Esta dirección, en conjunto con los demás organismos que intervienen en el aprendizaje de oficios y demás capacitaciones; serán las responsables de ejercer el control conjunto, en el cumplimiento del los requisitos exigidos para el otorgamiento de las becas, por parte de los beneficiarios

SELECCIÓN DEL BECARIO:

Las becas se otorgarán a personas de ambos sexos, mayores de edad. No podrán tener a la fecha de la inscripción y otorgamiento, mientras dure la misma, otro tipo de becas, planes o empleo alguno en el ámbito nacional, provincial, municipal, salvo lo previsto en el Decreto PEN N° 1602/ 09 (Asignación Universal por Hijo). El llamado a inscripción y posterior selección estará a cargo de la Dirección de Empleo y Capacitación, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO:

El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Empleo y Capacitación, estará a cargo de la distribución de las becas, y es el responsable de efectuar el control de cupos y disponibilidades presupuestarias para la asignación de las mismas.

El otorgamiento de las becas, será dispuesto por el citado Ministerio y será el responsable de efectuar la selección de aspirantes, inscriptos en llamados que realizará la Dirección de Empleo y Capacitación.

El Ministerio de Gobierno y Justicia, designará encargados o tutores, cuya obligación será informar mensualmente a la Dirección de Empleo y Capacitación, hasta el 25 de cada mes y/o el día hábil inmediato posterior, sobre el desarrollo, innovaciones, inquietudes, motivaciones, novedades, y asistencia de los becarios para el pago del estipendio correspondiente, y cualquier otra contingencia relacionada a la ejecución del programa; debiendo además, receptar los informes de las otras modalidades, pasantías y avenencias educativas.

Finalizado el plazo de la Beca PRO.CA.LAB., el becado que cumpla con los objetivos determinados en los programas de capacitación en todas sus fases (Capacitación y/o Práctica) será acreedor de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, en que deberá constar el tipo de capacitación realizada y el tiempo de duración.

DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO:

El becario deberá cumplir con las jornadas de capacitación y/o práctica estipuladas, asistiendo puntualmente en los horarios establecidos registrando personalmente su ingreso y salida a través de las planillas y/o relojes de asistencia habilitados a tal fin. Informar con carácter de declaración jurada su domicilio real, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por la autoridad de aplicación. Al momento de ser seleccionado, el beneficiario, será informado de todas las obligaciones, quedando obligado al cumplimiento de todos los requisitos establecido. Los becarios deberán observar disciplina y contracción a la capacitación y/o práctica, obedeciendo las órdenes impartidas por los capacitadores, encargados y/o tutores, siendo atribución del Ministerio de Gobierno y Justicia dejar sin efecto las becas cuando ésto no cumpla, mediante Resolución comunicada al becario. En tal sentido dicha Resolución dejará concluida la instancia administrativa, no pudiendo el becario iniciar ningún tipo de reclamo judicial o extrajudicial.

CESACIÓN DEL BENEFICIO:

La cesación del beneficio de la beca se producirá por las siguientes causas:

1. Cumplimiento de los Objetivos y Tiempo de duración de las distintas fases de la Capacitación y/o Práctica.

2. Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron el otorgamiento del beneficio.

3. Por abandono de la Capacitación y/o Práctica.

4. Por renuncia del beneficio.

5. Por incapacidad de hecho sobrevenida. 6. Por comisión de delitos contra la Seguridad Pública, Orden Público, La Seguridad de la Nación, Los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, Administración Pública, Delito contra la Fe Pública.

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°56/2019

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  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

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