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Detalle del Decreto 607
  

 

Título: Decreto GJ. (SSD.) Nº 607 PROMUEVASE EN ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Julio 2017

Fecha de publicacion: 21 Julio 2017

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Decreto GJ. (SSD.) Nº 607
PROMUEVASE EN ASCENSO  AL  GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2017

    VISTO:
    El Expediente «S» - N° 29968/16, mediante el cual el Director del Servicio Penitenciario Provincial solicita la Promoción en ascenso al grado inmediato superior del Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial; y

    CONSIDERANDO:
    Que fs. 01/03, obra Nota emitida por la Sección Personal del Servicio Penitenciario Provincial, mediante la cual eleva listado del Personal Superior en condiciones de ser tratado por la Junta de Calificaciones, a los fines que se evalúe la eventual promoción en ascenso de los mismos, conforme las determinaciones establecidas en los Artículos 11° y 12° del Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial N° 1501/99 de aplicación supletoria en la Institución Penitenciaria por imperio del Artículo 152° de la Ley del Personal Penitenciario N° 4673/91.
    Que a fs. 18/25, obra Acta N° 3, producida por la Junta de Calificaciones para el Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial y en la que se deja constancia del tratamiento y evaluación del personal superior en condiciones de ascender.
    Que a fs. 27/27 vta., Asesoría Letrada del Servicio Penitenciario Provincial mediante Dictamen N° 386/16, considera que las presentes actuaciones deben ser giradas al titular del Organismo, a efectos que previo análisis del mismo, se proceda a emitir el acto administrativo, mediante el cual solicite el ascenso del Personal Superior.
    Que a fs. 29/58, obra copia certificada del personal del Servicio Penitenciario Provincial evaluado por la Junta de Clasificaciones del Documento de Identidad de los causantes.
    Que a fs. 59/61, obra Resolución Interna S.P.P N° 900/16, mediante la cual el Director del Servicio Penitenciario Provincial solicita al Poder Ejecutivo Provincial, la promoción en Ascenso al Grado Inmediato Superior, del Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial que se detalla en Anexo I del presente instrumento.
    Que a fs. 64/64 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Seguridad Democrática mediante Dictamen A.L.S.S.D. N° 438/16, estima que no existe objeción alguna al pedido efectuado por el Director del Servicio Penitenciario Provincial.
    Que a fs. 104/105, obra Nota S. de P. N° 630, de fecha 26 de Abril de 2017, de la Subsecretaría de Presupuesto.
    Que a fs. 108/114, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 329/17, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo pertinente (Decreto), que disponga la promoción en ascenso, al grado inmediato superior, con retroactividad al 01 de Enero de 2017, del Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial, advirtiendo que los ascensos se producirán a partir del 01 de Enero de 2017, con excepción del Alcaide Edgar David  LOYOLA, que asciende al grado de Sub-Prefecto, con retroactividad al 01 de Enero de 2016, conforme lo indicara la Junta de Calificaciones. Los haberes de la nueva jerarquía comienzan a percibirse desde el dictado del acto, y con la efectiva prestación de los servicios.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase en Ascenso al grado inmediato Superior, a partir del 01 de Enero de 2016 y de 01 de Enero de 2017 respectivamente, al Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo normado por el Artículo 76°, en concordancia con el Artículo 77°, de la Ley del Personal Penitenciario N° 4673/91, que se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Establézcase que el ascenso dispuesto en el Artículo 1°, no implica reconocimiento de haberes y/u otras remuneraciones que pudieran corresponder; el haber de la nueva situación de revista, se comienza a percibir a partir del dictado del presente acto administrativo y con la efectiva prestación de servicios en el grado.

ARTICULO 3°.- Facúltese al Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial para que ordene el Escalafón de conformidad a las Actas de la Junta de Calificaciones para el Personal Superior.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Seguridad Democrática y Servicio Penitenciario Provincial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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