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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 619
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 619 RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Julio 2017

Fecha de publicacion: 28 Julio 2017

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Decreto Acuerdo Nº  619
RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES CONVENIO ENTRE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2017.

    VISTO:
    El Expediente Letra M - 10957/2017, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio Celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, con fecha 01 de marzo de 2017; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante Decreto Nacional Nº 660 de fecha 10 de Mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
    Que mediante Ley Nº 5313 la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nacional Nº 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
    Que la Provincia de Catamarca ha dado cumplimiento al envío de información fiscal y avanza en la elaboración de aquellas con mayor grado de complejidad, debido a la necesidad de proseguir con la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a mantener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
    Que la Ley Nº 5508 de Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2017 en los artículos 18º y 20º, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el Estado Nacional de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2017; y acordar con el Estado Nacional, la quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como intereses, así como la atención por parte de éste a sus vencimiento de las obligaciones que en cada caso se determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Nacional, en la condiciones que éste establezca.
    Que el artículo 21º de la citada Ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento, a ceder en pago al Estado Nacional los derechos que le corresponden a la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias ratificado por Ley Nº 25570 o el régimen que lo sustituya por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos, y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.
    Que con fecha 01 de Marzo de 2.017 se firma el Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de Provincias Argentinas; en relación a la deuda que se mantiene al 30 de Diciembre de 2.016, mediante el cual se otorga a la Provincia una serie de condiciones para la compensación de dichas deudas, acordando un plazo de gracia desde el vencimiento, de cada cuota hasta el 31 de Diciembre de 2.017, la amortización del capital en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés del 15% anual vencida, para todo el período.
    Que a fs.  10/11, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen Nº 63/17, manifestando que el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado por ley a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y efectuar reestructuraciones de la misma como así también para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ello conforme Ley Nº 5508 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2.017.
    Que a fs. 14/15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G.  Nº 430/2017,  manifestando  que cuenta el  Poder Ejecutivo Provincial, con la autorización y facultades otorgadas por la Legislatura Provincial en el marco de la Ley Nº 5508, para la suscripción del convenio entre la Provincia de Catamarca y el  Gobierno Nacional.
    Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de los dispuesto por el artículo 149º de la Constitución de la Provincia y la autorización prevista por los artículos 18°, 20° y 21° de la Ley N° 5508 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2017.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes, el «CONVENIO ENTRE  LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL», suscripto con fecha 01 de Marzo de 2017, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; con nota de estilo, remítase copias autenticadas del presente instrumento legal a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Marzo de 2017, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado Marcos PEÑA, D.N.I. Nº 25.895.220, con domicilio en la calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representado en este acto por el señor Ministro, Licenciado Rogelio FRIGERIO, D.N.I. Nº 21.482.393, con domicilio en la calle Balcarce Nº 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el MINISTERIO DE HACIENDA, representado en este acto por, el señor Ministro, Licenciado Nicolás DUJOVNE, D.N.I. Nº 18.467.818, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en conjunto denominados el «GOBIERNO NACIONAL», por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por la señora Gobernadora, Dra. Lucía Benigna CORPACCI, D.N.I. Nº 13.707.305, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 613 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante, denominada la «PROVINCIA», y conjuntamente denominadas «LAS PARTES», suscriben el presente convenio y CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de Agosto de 2010 el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA suscribieron un convenio de asistencia financiera, en adelante el «CONVENIO», cuyo pago de servicios de capital e intereses se fue prorrogando mediante los acuerdos de fecha 28 de Diciembre de 2011 en el marco de la Resolución Nº 33/2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 27 de Diciembre de 2013 en el marco de la Resolución Nº 36/2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 28 de Abril de 2014 en el marco de la Resolución Nº 108/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 31 de Julio de 2014 en el marco de la Resolución Nº 445/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 30 de Septiembre de 2014 en el marco de la Resolución Nº 705/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 30 de Enero de 2015 en el marco de la Resolución Nº 22/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 12 de Mayo de 2015 en el marco de la Resolución Nº 318/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 20 de Agosto de 2015 en el marco de la Resolución Nº 673/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de fecha 25 de Noviembre de 2015 en el marco de la Resolución Nº 1.356/2015 ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas correspondiendo comenzar con el pago de los mismos a partir del mes de enero de 2017. Que los servicios de capital e intereses a cargo de la PROVINCIA con vencimiento durante los DOCE (12) meses del año 2017 fijados en el CONVENIO, ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 38/100 ($149.257.220,38.-), conforme se detalla en el Anexo 1 del presente convenio, en adelante la «DEUDA». Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias, en la medida que actúen en el marco de compromisos asumidos en la «Carta de Intención para el Fortalecimiento del Federalismo», suscripta el 2 de agosto de 2016 entre el GOBIERNO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en ese sentido, el GOBIERNO NACIONAL ha decidido otorgarle a la Provincia la posibilidad de prorrogar la totalidad de servicios de capital e intereses fijados en el CONVENIO y cuyo vencimiento tuviere lugar durante todo el  año 2017. Que el presente convenio se suscribe en el marco del «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», creado por el Decreto Nº 660 de fecha 10 de Mayo de 2010, con el objeto de reducir la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL, por aplicación de Los fondos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por el inciso d) del artículo 3° de la Ley Nº 23.548 y reprogramar la deuda provincial resultante. Que, asimismo, corresponde destacar que por el artículo 81 de la Ley de Presupuesto Nº 27.341 se ratificaron los convenios celebrados en el marco del programa citado en el considerando anterior, estableciendo, además, que podrán modificarse mediante los acuerdos intrafederales que alcancen las partes que los suscribieron. Que en virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
ARTÍCULO 1º.- La DEUDA indicada en el Anexo 1 del presente será abonada por la PROVINCIA al GOBIERNO NACIONAL, en los plazos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El monto de cada una de las cuotas de la DEUDA, será reembolsado por la PROVINCIA al GOBIERNO NACIONAL, en las Siguientes condiciones: a) Plazo de gracia: Desde el vencimiento de cada cuota, hasta el 31 de Diciembre de 2017; b) Amortización del capital: TREINTA Y SEIS cuotas mensuales y consecutivas; las TREINTA Y CINCO (35) primeras equivalentes al DOS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (2,77%) del total de la cuota refinanciada, y una última cuota equivalente al TRES COMA CERO CINCO POR CIENTO (3,05%) del total de la cuota refinanciada; c) Intereses: pagaderos en forma mensual; d) Tasa de interés aplicable: del 15% anual vencida, para todo el período; e) Capitalización de intereses del período de gracia: los intereses devengados durante el período de gracia serán capitalizados a su vencimiento; f) Pago de servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya y lo descripto en el artículo 3° del presente, a partir del décimo quinto día hábil anterior al vencimiento. El primer servicio de capital e intereses vencerá el 31 de enero de 2018; g) Garantía: Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya.

ARTÍCULO 3º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 3º de ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses. Asimismo, la PROVINCIA autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y a aplicar automáticamente al pago que corresponda bajo lo previsto en el presente convenio, los importes de los servicios de capital e intereses de la DEUDA.

ARTÍCULO 4º.- Será condición de mantenimiento de la refinanciación de la DEUDA en los términos y condiciones indicados en el artículo 2°, que durante todo el plazo de vigencia del presente convenio, la PROVINCIA cumpla con los siguientes requisitos: a) Dentro de los TREINTA DÍAS (30) corridos, posteriores a la fecha de suscripción del presente convenio, la PROVINCIA elaborará y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en adelante la «SUBSECRETARÍA», un Programa de Sustentabilidad de sus Finanzas Públicas, en adelante el «PROGRAMA», el cual deberá contemplar su plazo de vigencia, que no podrá ser inferior al plazo de refinanciacíón de la DEUDA prevista en el presente y como mínimo las siguientes metas: i) convergencia gradual al equilibrio del resultado primario, a lograrse en un plazo no mayor a DOS (2) años, a computar desde el 1° de Enero de 2017, ii) cumplimiento de los parámetros de transparencia establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 25.917 o el régimen que lo sustituya y iii) tendencia a la optimización de la gestión de la política de recursos humanos en la Administración Pública de la PROVINCIA, procurando la redistribución eficiente de los recursos y priorizando la reorganización interna del personal de planta permanente y de planta transitoria de todas  las jurisdicciones. El PROGRAMA estará integrado por metas trimestrales y su cumplimiento condicionará la continuidad de este acuerdo. El PROGRAMA deberá ser aprobado por la SUBSECRETARÍA, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes al de su recepción. En caso de ser observado por la SUBSECRETARÍA, la PROVINCIA tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos adicionales para ajustar el PROGRAMA a dichas observaciones, vencido el cual, i) si la PROVINCIA ajusta adecuadamente el PROGRAMA, el convenio entrará en vigencia, en la forma indicada en el artículo 7° del presente convenio; ii) caso contrario, el presente convenio quedará resuelto y sin efecto alguno. b) La PROVINCIA deberá suministrar a la SUBSECRETARÍA, toda la información que le sea requerida, con la periodicidad que la SUBSECRETARÍA estime necesaria, para que ésta pueda lograr el seguimiento y evolución de sus finanzas públicas y del cumplimiento de las metas propuestas en el PROGRAMA - conforma lo establecido en el apartado anterior. Dicha información, deberá estar debidamente certificada por el Contador General de la Provincia - o por la autoridad competente que corresponda- y entregada en papel y en soporte magnético.

ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento por parte de la PROVINCIA de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, la mora se producirá en forma automática, volviéndose exigible la deuda, conforme el siguiente esquema: a) Si el incumplimiento se produjera durante el plazo de gracia indicado en el inciso a) del artículo 2º del presente convenio, será exigible la totalidad de la DEUDA vencida a la fecha de la mora, con más los intereses devengados hasta ese momento, y se descontarán automáticamente y en los términos de los incisos f) y g) del artículo 2° del presente acuerdo, pero teniendo en cuenta que el límite máximo de descuento mensual no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de los recursos coparticipables, correspondientes a la PROVINCIA en dicho período. Respecto de los servicios de capital e intereses por los períodos de la DEUDA no vencidos, los mismos retomarán el cronograma de pagos vigente antes de la firma del presente convenio. b) Si el incumplimiento se produjera luego del plazo de gracia indicado en el inciso  a) del artículo 2º del presente convenio, será exigible la totalidad de la DEUDA vencida a la fecha de la mora, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 2º de este convenio, con más los intereses devengados hasta ese momento, y se descontarán automáticamente y en los términos de los incisos f) y g) del artículo 2º del presente, pero teniendo en cuenta que el límite máximo de  descuento mensual, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de los recursos coparticipables, correspondientes a la PROVINCIA en dicho período.

ARTÍCULO 6°.- LAS PARTES constituyen los domicilios que se mencionan en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.

ARTÍCULO 7°.- EI presente convenio entrará en vigencia una vez aprobado el PROGRAMA por parte de la SUBSECRETARÍA, en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 4º de este acuerdo y ratificado el convenio por la Legislatura Provincial y/o habiéndose dado efectivo cumplimiento del procedimiento legal establecido en la Constitución de la PROVINCIA para la ratificación de este tipo de acuerdos. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, a partir de la fecha de suscripción de este convenio, se suspende el descuento de los servicios de capital y/o intereses de la DEUDA, reintegrándose a la PROVINCIA, en forma automática, los montos que hubieran sido retenidos hasta esa fecha. En caso de no aprobarse el PROGRAMA, la totalidad de la DEUDA será descontada en los términos fijados en el convenio.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca

Lic. Marcos Peña
Jefe de Gabinete de Ministros

Lic. Rogelio Frigerio
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Lic. Nicolás Dujovne
Ministro de Hacienda

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Barros-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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