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Detalle del Decreto Acuerdo 2163
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2163 FACULTASE AL MINISTERIO DE AGUA,ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE A TRAMITAR Y APROBAR LAS REDETERMINACIONES DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 26 Oct. 2021

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Decreto Acuerdo Nº 2163

FACULTASE AL MINISTERIO DE AGUA,ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE A TRAMITAR
Y APROBAR LAS REDETERMINACIONES DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE
OBRA PUBLICA EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Octubre de 2021.

VISTO:

El EX-2021-01439963-CAT-MAEMA, mediante el cual se propicia facultar al Ministerio de Agua, Energía
y Medio Ambiente la aprobación de las redeterminaciones de precios de los contratos de Obras
Públicas regulados por la Ley N° 2.730 y el Decreto Acuerdo 1154/2013; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Acuerdo N° 1154 de fecha 01 de
Agosto de 2013, establece el actual mecanismo de
aplicación de redeterminaciones de precios de contratos
de obra pública, con el objeto de proteger la ecuación
económico - financiera de los contratos de obras
públicas regidos por la Ley N° 2.730.

Que el sistema vigente prevé redeterminaciones de
precios provisorias y definitivas con arreglo a la
mecánica aprobada por su Anexo Único mediante un
procedimiento de solicitud y variación básica de precios
aplicable tanto para una como otra categoría de
readecuación.

Que el mencionado Decreto faculta en el artículo
4° al Ministerio de Obras Publicas a establecer la
metodología de redeterminación de precio de los
contratos de obra pública e implementar en el marco
del Decreto y a dictar normas interpretativas,
aclaratoria y complementarias.

Que la Ley Provincial N° 5.635 (derogatoria de laLey N° 4.693), crea en su artículo 1° - entre otros - elMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente y elMinisterio de Infraestructura y Obras Civiles y en suartículo 2° autoriza al Poder Ejecutivo a establecer lasnuevas estructuras orgánicas de los Ministerios.

Que consecuentemente, por un lado, el Ministeriode Infraestructura y Obras Civiles absorbió losobjetivos, acciones y facultades que correspondían alMinisterio de Obras Públicas y por el otro debieronunificarse diversas Unidades Orgánicas en el seno delMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente. Enparticular, se dispuso integrar bajo el SAF 31(anteriormente perteneciente a la ex Secretaría de Estadodel Ambiente y Desarrollo Sustentable): reuniendo asíuna parte del SAF 29 perteneciente al extinto Ministeriode Servicios Públicos, y una parte del SAF 10 delMinisterio de Obras Públicas (Secretaría de Agua).

Que, en la actualidad, se encuentran pendientes deresolución diversos trámites de redeterminaciones deprecios que fueron iniciados con anterioridad al dictadode la Ley Provincial Nº 5.635, y el artículo 13° delanexo único del Decreto Acuerdo N° 1154 que facultaal Ministerio de Obras Públicas a dictar el actoadministrativo aprobatorio.

Que a los efectos de una eficaz y eficientegestión de los expedientes de redeterminaciones deprecios correspondientes al ámbito de actuaciónmaterial del Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente y la efectiva tutela del derecho depropiedad de los contratistas del Estado, resultaconveniente autorizar al citado Ministerio a tramitaríntegramente y aprobar dichas redeterminaciones,
cuando así correspondiese.

Que, en consecuencia, corresponde delegar alMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente, las facultades necesarias para precisar la metodología a
seguir en el ámbito de las redeterminaciones de precios
en trámite ante el citado Ministerio.

Que a orden 04, obra Dictamen DAJ - MAEMA
N° 509-2021 - IF-2021-01442411-CATDAJ#MAEMA de fecha 13 de Octubre de 2021, de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, manifestando que se dictó
el Decreto Acuerdo N° 1154 de fecha 01 de Agosto de 2013, estableciendo el actual mecanismo de aplicación
de redeterminaciones de precios de contratos de obra pública, con el objeto de proteger la ecuación económico
- financiera de los contratos de obras públicas regidos por la Ley Nº 2.730. El sistema vigente prevé
redeterminaciones de precios provisorias y definitivas con arreglo a la mecánica aprobada por su Anexo Único
mediante un procedimiento de solicitud y variación básica de precios aplicable tanto para una como otra
categoría de readecuación. El mencionado Decreto faculta en el artículo 4° al Ministerio de Obras Publicas
a establecer la metodología de redeterminación de precio de los contratos de obra pública e implementar
en el marco del Decreto y a dictar normas interpretativas, aclaratoria y complementarias.
Asimismo, la Ley Provincial N° 5.635 (derogatoria de la ley N° 4693), crea en su artículo 1° - entre otros
- el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente y, el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles en su
artículo 2°, y autoriza al Poder Ejecutivo a establecer las nuevas estructuras orgánicas de los Ministerios.
Consecuentemente, por un lado, el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles absorbió las objetivos,
acciones y facultades que correspondían al Ministerio de Obras Publicas y por el otro se debieron unificarse
diversas Unidades Orgánicas en el seno del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. En este orden de
ideas, en la actualidad, se encuentran pendientes de resolución diversos trámites de redeterminaciones de
precios que fueron iniciados con anterioridad al dictado de la Ley Provincial N° 5.635, y el artículo 13
del anexo único del Decreto Acuerdo N° 1154 que faculta al Ministerio de Obras Públicas a dictar el
acto admnistrativo aprobatorio. En este sentido, y a los efectos de una eficaz y eficiente gestión de losexpedientes de redeterminaciones de precioscorrespondientes al ámbito de actuación material delMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente y laefectiva tutela del derecho de propiedad de loscontratistas del Estado, resulta conveniente autorizaral citado Ministerio a tramitar íntegramente y aprobardichas redeterminaciones, cuando así correspondiese.
Por lo expuesto, se remiten las actuaciones a fin deque se evalúe la procedencia de las facultadesrequeridas.

Que a orden 08, toma intervención que le competea Asesoría General de Gobierno mediante Dictamende Firma Conjunta N° IF-2021-01477553-CAT-AGGde fecha 18 de Octubre de 2021, manifestando que elMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente solicitafacultades para aprobar las redeterminaciones deprecios de contratos de obra pública que se tramitanbajo su órbita. En este sentido, es menester señalarque se encuentra en vigencia el Decreto Acuerdo N°1154/13 a través del cual se aprueba el Régimen deRedeterminación de Precios de los Contratos de ObraPública regidos por la Ley N° 2.730, susmodificatorias y complementarias, y que elmencionado instrumento en su artículo 5° estableceexpresamente que: «La aprobación de laRedeterminación de Precios de Contratos de ObraPública, sean provisorios o definitivos, previo ajustede las garantías del contrato y disponibilidadpresupuestaria, corresponde al Ministerio de ObrasPúblicas. En las redeterminaciones de preciosdefinitivas deberá tomar intervención ContaduríaGeneral de la Provincia.» No obstante lo previsto enla normativa vigente, el procedimiento registródemoras posiblemente producidas por lacentralización que la norma establece y lasmodificaciones producidas por el dictado de la Leyde Ministerios N° 5.635 a través de la cual se reasignaron funciones a los Ministerios deInfraestructura y Obras Civiles y Agua, Energía yMedio Ambiente; es por todo lo manifestado queresulta necesario dotar de eficacia, eficiencia yceleridad al sistema de redeterminaciones de precios
de contratos de obra pública, facultando al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente a aprobar las
redeterminaciones de precios de contratos de obras públicas que se tramitan bajo su jurisdicción. Por lo
expuesto, considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo
propiciado por parte del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de
Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente a tramitar y aprobar las
redeterminaciones de precios de los Contratos de Obra Pública dentro del ámbito de actuación de su
jurisdicción, debiendo adecuarse las actuaciones vigentes a las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el presente instrumento legal entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
Ministerio de Comunicación, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Hacienda
Pública, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y
Deporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad,
Ministerio de Cultura y Turismo, Contaduría Generalde la Provincia, Tesorería General de la Provincia yTribunal de Cuentas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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