Digesto Legislativo Provincial

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Título: Decreto PyM. N° 2094 ESTABLECESE LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LA PLATAFORMA WEB ALOJADA EN EL SITIO «PORTAL GOBIERNO DE CATAMARCA» PARA LA ELECCION DE PROYECTOS DE INVERSION, CON FONDOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MIN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 26 Oct. 2021

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Decreto PyM. N° 2094
ESTABLECESE LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LA PLATAFORMA
WEB ALOJADA EN EL SITIO «PORTAL GOBIERNO DE CATAMARCA» PARA
LA ELECCION DE PROYECTOS DE INVERSION, CON FONDOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MIN
ERA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Octubre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-01400490-CATDDRH#MPM, iniciado por el Ministerio de Planificación y Modernización, a través del cual se
gestiona la implementación de la participación de la ciudadanía catamarqueña en la elección de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o
desarrollo productivo que el Poder Ejecutivo Provincial, planea llevar adelante en la Provincia,
con fondos provenientes de la actividad minera; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58° de la Constitución de Catamarca reza: «La comunidad catamarqueña se
funda en la pluralidad y la solidaridad. El Estado auspicia su organización libre e integral mediante
el sistema de Instituciones sociales, económicas, políticas y culturales que el pueblo constituye para
participar en las decisiones y realizar la justicia social...».

Que la participación ciudadana, resulta imprescindible para el fortalecimiento democrático,
el robustecimiento de la calidad institucional y el capital social.

Que el sector público debe reformularse, dando una mayor importancia a los resultados, a la calidad
en la prestación de los servicios públicos y a la ejecución de obras de infraestructura y de desarrollo
productivo, pero por sobre todo poniendo énfasis en la ciudadanía en la expresión de sus necesidades.

Que la participación de la población cuenta conmarco constitucional en una amplia gama de temas,
facilitando tanto el diseño transversal de políticaspúblicas participativas como así también reformasen la administración de cara a la ciudadanía.

Que en consecuencia, se busca llevar a cabo unproceso participativo de la población en la elecciónde los proyectos de inversión, obras deinfraestructura o desarrollo productivo para serincluidos en el Presupuesto General con fondos dela actividad minera.

Que la instauración de este proceso abierto,
busca facilitar el ejercicio de diálogo y transparenciaen las relaciones entre el Estado Provincial y supoblación, fortaleciendo la participación activa delas personas que residen en la Provincia comosujetos de derechos y deberes en su ámbitoterritorial.

Que el proceso de participación se caracterizacomo un proceso abierto, sin discriminaciones decarácter político, ideológico, de género, religioso,
racial o de cualquier otra naturaleza basado en elrespeto a la diversidad de opiniones.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 984 de fecha28 de Abril del 2016 se aprueba el Plan deModernización del Estado Provincial, siendo suámbito aplicación la Administración PúblicaCentral, Organismos Descentralizados, EntidadesAutárquicas y las Empresas y Sociedades delEstado, cuyo objetivo general es lograr un EstadoProvincial sólido, moderno y eficiente, que proveabienes y servicios de calidad y promueva laparticipación de la ciudadanía activamente.

Que la Modernización del Estado es un procesocontinuo en el tiempo que presenta accionesconcretas y específicas que buscan mejorar elfuncionamiento de las organizaciones públicas.

Que por Decreto P. y M. N° 1269/2020 setransfirió al Ministerio de Planificación yModernización la coordinación de la ejecución delas acciones del Plan de Modernización del Estadoy todo lo referido a ello, por lo cual y conforme loprevisto en el Decreto Acuerdo N° 1239/2016 esteministerio es Autoridad de Aplicación.

Que por Decreto Acuerdo N° 1239/2016 se creóel Portal Oficial de Gobierno de la Provincia deCatamarca, cuya plataforma tiene por objetivocentralizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a los
servicios digitales que brinda el Estado Provincial,donde cada Organismo se encuentra representado
con el fin de colaborar y promover el desarrollo económico, social y productivo, y facilitar la
comunicación a nivel provincial, nacional e internacional.

Que en esta oportunidad se busca la interacción entre el Estado Provincial y la ciudadanía a través
de la plataforma que se encuentra en el Portal Oficial de Gobierno, en la cual podrán elegir en este caso,
el proyecto de inversión, de obra, de infraestructura o desarrollo productivo de su preferencia para que
el Poder Ejecutivo pueda incorporarlo en el proyecto de presupuesto.

Que a través de la expresión de la población de sus decisiones y necesidades, se aporta una base
fundamental para la planificación por parte de laadministración provincial y consecuentemente una
identificación más adecuada de las demandas e intereses existentes en los territorios.

Que es importante la intervención del Ministerio de Planificación y Modernización, ya que éste se
vincula en los procesos de planificación para una mejor toma de decisiones y consecuente logro de
resultados.

Que la Ley N° 4.968 y su modificatoria establece que la administración y coordinación global del
Sistema de Inversión Pública y la administración técnica y operativa será desempeñada por el
Ministerio de Planificación y Modernización, en calidad de órgano rector del sistema es el
competente para emitir una evaluación socioeconómica de un proyecto de inversión
determinando si se ajusta a las pautas metodologías y procedimientos establecidos por la Ley N° 4.968
modificada por Ley N° 5.643 y su reglamentación.

Que la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras dispone en su Artículo 1° que «...la Ley de
Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial deberá
incorporar, para cada ejercicio fiscal, una partida de recursos específica, denominada «Regalías
Mineras», y su contrapartida de gastos de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o
desarrollo productivo que se pretenda financiar con ella en el o los departamentos donde se encuentre
situado el yacimiento minero y su zona de influencia, y en la Provincia’’.

Que la mencionada Ley, establece a su vez, losporcentajes de participación en dichas regalíasmineras a saber: Artículo 2°.- «La participación parael departamento donde se encuentre situado elyacimiento y su zona de influencia es del treinta ycinco por ciento (35%) del monto recaudado enconcepto de regalías mineras...»; Artículo 3°.- «...uncinco por ciento (5%) de las regalías mineras separticipará al o los departamentos que contribuyancon recursos hídricos para el funcionamiento delyacimiento minero ubicado en otro departamento.»;y Artículo 4°: «El porcentaje remanente de lasregalías mineras corresponde a la Provincia y tendráidéntico destino al establecido en el Artículo 1° dela presente Ley».

Que los porcentajes mencionados ut supra, rigenal momento de establecer la medida de asignacióny distribución de los recursos de la actividad mineraen el territorio provincial y particularmente en estecaso, sirven de base para la incorporación deproyectos de inversión, obras de infraestructura odesarrollo productivo al proceso participativo parasu elección y para su eventual incorporaciónPresupuesto General.

Que los proyectos propuestos para la votación, se enmarcan en el Plan Estratégico Territorial de laProvincia y los Planes Estratégicos Regionales yLocales existentes.

Que a orden 03, obra Providencia N° PV-2021-01402531-CAT-DDRH#MPM de fecha 07 deOctubre de 2021, de la Dirección Provincial deDespacho de Recursos Humanos del Ministerio dePlanificación y Modernización, adjuntando nota porcual se eleva para su conocimiento y conformidadel proyecto de decreto referido al proceso abierto ala participación de la ciudadanía en la plataformaweb alojada en el sitio «Portal Gobierno deCatamarca» https://entretodos.catamarca.gob.ar/proyectos, para la elección de los proyectos deinversión, obras de infraestructura o desarrolloproductivo que podrán ser incluidos en elPresupuesto General de Cálculo de Gastos yRecursos del Sector Público Provincial con fondosprovenientes de la actividad minera.

Que a orden 06, mediante Providencia N° PV2021 -01402999-CAT-MPM de fecha 07 de Octubrede 2021, la Ministra de Planificación yModernización, toma conocimiento y autoriza lacontinuidad del trámite.

Que a orden 08, interviene la Dirección Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Planificación
y Modernización, mediante Dictamen N° IF-2021- 01405555-CAT-DLT#MPM de fecha 07 de Octubre
de 2021, por el que expresa que en consecuencia, se busca llevar a cabo un proceso participativo de
la población en la elección de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo
productivo para ser incluidos en el Presupuesto General con los fondos de la actividad minera,
buscando facilitar el ejercicio de diálogo y transparencia en las relaciones entre el Estado
Provincial y su población, fortaleciendo la participación activa de las personas que residen en
la provincia como sujetos de derechos y deberes en su ámbito territorial. En cuanto a la competencia
del órgano emisor, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para su dictado, con arreglo a las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial. Por todo lo expuesto no
se formulan observaciones al respecto y estima que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado
al dictado del instrumento legal en trámite estableciendo un proceso abierto a la participación
de la ciudadanía en la plataforma web alojada en el sitio «Portal Gobierno de Catamarca» para la
elección de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo productivo que podrán
ser incluidos en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial
con fondos provenientes de la actividad minera, en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la
Constitución Provincial.

Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021- 01423272-CAT-AGG de fecha 12 de Octubre de
2021, manifestando que el sistema de participación popular en proyectos de inversión, obras de
infraestructura o desarrollo productivo para ser incluidos en el Presupuesto General con los fondos
derivados de la actividad minera, la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso
de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento
de los mecanismos tradicionales de representación política. Es un deber y un derecho el que la
ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas(Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución,
Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorarla calidad de las políticas públicas es de granimportancia que la participación ciudadana seatemprana y oportuna. Cabe destacar que mediante-Decreto Acuerdo N° 984, de fecha 28 de Abril de2016, se aprobó el Plan de Modernización delEstado Provincial, siendo su ámbito de aplicaciónla administración pública, central, organismosdescentralizados, entidades autárquicas y lasempresas y sociedades del estado. Asimismo, através del artículo 5°, del Decreto P. y M N° 1269,
de fecha 27 de Julio de 2020, se transfirieron alMinisterio de Planificación y Modernización lacoordinación de la ejecución de las acciones de eseplan. Como así también el marco constitucional delpresente trámite se funda en el principio generalconsignado en el artículo 129° de la Carta MagnaProvincial. Así también dicho digesto refiere a laparticipación de la población dentro de un marcoconstitucional en una amplia gama de temas,
facilitando tanto el diseño transversal de políticaspúblicas participativas como así también reformasen la administración de cara a la ciudadanía. Cabedestacar que esta es una instancia en la que unaautoridad pública habilita un espacio institucionalpara que la ciudadanía toda, exprese su opiniónfundada en la materia, sobre todo en materia deinversión, aplicándose de forma directa losprincipios generales del presupuesto participativo,
siendo este un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual laciudadanía conjuntamente con el gobierno, deliberay decide qué políticas públicas se deberánimplementar con parte del presupuesto; el procesobusca siempre orientar la redistribución de losrecursos de la ciudad a favor de los grupos socialesmás vulnerables. Esto sin duda dota de transparenciay credibilidad al proceso, y aporta a la generaciónde una cultura de control ciudadano. Conforme alanálisis desarrollado ut supra, y de acuerdo a lasconsideraciones fácticas y jurídicas integrantes delmismo, considera que corresponde que el Sr.
Gobernador de la Provincia proceda a la emisióndel acto administrativo pertinente.

Que en virtud de las facultades establecidas porel Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,
por el Decreto Acuerdo N° 1239/2016 y el Decreto
P. y M. N° 1269/2020 -Artículo 5° se procede al
dictado del presente acto.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese un proceso abierto a la participación de la ciudadanía en la plataforma
web alojada en el sitio «Portal Gobierno de Catamarca» https://entretodos.catamarca.gob.ar/
proyectos, para la elección de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo
productivo que podrán ser incluidos en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y
Recursos del Sector Público Provincial con fondos provenientes de la actividad minera.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización a elaborar el listado
de los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo productivo y de los
departamentos que participarán en la elección por encontrarse en la zona de ubicación del yacimiento,
o su zona de influencia, conforme lo establecido por la Ley N° 5.642.

ARTÍCULO 3°.- Tendrán derecho a votar por un (1) proyecto de inversión, obra de infraestructura
o desarrollo productivo las personas mayores de dieciocho (18) años que tengan domicilio real en
alguno de los departamentos del listado.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización a establecer las
fechas en que se llevará a cabo la votación en el sitio «Portal Gobierno de Catamarca» https://
portal.catamarca.gob.ar/. y a la publicación de los resultados de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al finalizar la votación al Ministerio de Planificación y
Modernización a elaborar un listado de proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo
productivo priorizados mediante indicadores que consideren:
a) la mayor cantidad de votos totales obtenidos en el proceso de elección;
b) el porcentaje de participación, que serádeterminado por la cantidad de votos a favor delproyecto sobre la cantidad de habitantes de cadadepartamento o localidad según corresponda;
c) la disponibilidad de fondos;
d) la existencia del proyecto ejecutivo de obra;e) la evaluación de impacto social y económicodel proyecto;
f) el grado de vinculación del proyecto con elplan estratégico territorial de la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- Los proyectos de inversión, obras de infraestructura o desarrollo productivo quese determinen prioritarios en virtud del artículoanterior, podrán ser incorporados al PresupuestoGeneral de Cálculo de Gastos y Recursos del SectorPúblico provincial en el siguiente ejerciciofinanciero o en los inmediatos posteriores según ladisponibilidad de los fondos de financiamientovinculados a la actividad minera.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el proceso deelección de los proyectos de inversión, obras deinfraestructura o desarrollo productivo por parte dela ciudadanía, podrá realizarse todas las veces quese estime conveniente, para la inclusión de nuevosproyectos en ejercicios fiscales posteriores segúnla disponibilidad de los fondos de financiamientovinculados a la actividad minera.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Ministerio dePlanificación y Modernización a dictar normasaclaratorias y complementarias al proceso departicipación tramitado en autos, a fin de darclaridad y precisión al mismo.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento, a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos; Ministerio de Comunicación; Ministeriode Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio deHacienda Pública; Ministerio de Vivienda yUrbanización; Ministerio de Salud; Ministerio deDesarrollo Social y Deporte; Ministerio deEducación; Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería;Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente;Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica;Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio deMinería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de
Cultura y Turismo; Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; Asesoría General de Gobierno;
Fiscalía de Estado, Secretaría de Estado de Gabinete; Dirección General de Rentas;
Administración General de Catastro; Administración de Vialidad de la Provincia; Caja
de Prestaciones Sociales de Catamarca; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la
Provincia; Secretaría de Recursos Humanos y
Gestión Pública; Subsecretaría de Presupuesto; Administración General de Rentas, Administración
General de Catastro, Caja de Créditos y Prestaciones Provincial Catamarca (C.C.P.P.); Obra
Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P); Instituto Provincial de la Vivienda; Administración
de Vialidad Provincial y Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, se al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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