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Título: Decreto Acuerdo N° 2088 DISPONGASE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, SERAN INCORPORADOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS EN PERSONAL DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Oct. 2021
Fecha de publicacion: 22 Oct. 2021
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Decreto Acuerdo N° 2088
DISPONGASE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, SERAN INCORPORADOS
PARA EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS EN PERSONAL DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Octubre de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-01349852-CATSSRFPF#MHP, mediante el cual la Secretaría de
Finanzas Públicas, gestiona la incorporación alpresupuesto del presente ejercicio financiero, demayores recursos a recaudar en el ejercicio 2021; yCONSIDERANDO:
Que los recursos cuyos incrementos segestionan, ascienden a la suma total de Pesos SieteMil Trescientos Cincuenta y Siete MillonesTrescientos Cuarenta y Siete con 00/100($ 7.357.000.347,00) correspondiente a la Fuentede Financiamiento 1.1 Tesoro Provincial, conformePropuesta de Modificación Presupuestaria N° 1238.
Que determinados organismos de laAdministración Pública Provincial necesitanreforzar sus créditos presupuestarios, en virtud deque los valores que le fueron acordados medianteLey de Presupuesto N° 5.684, no les posibilitanimputar la totalidad de las erogaciones que sedevengarán en el presente ejercicio.
Que, atendiendo a lo antes señalado resultanecesaria la aplicación de dichos recursos a reforzarlos créditos previstos en el presupuesto vigente,
permitiendo la cobertura de los gastosincreméntales, que se generen en el presenteEjercicio.
Que por lo expuesto el financiamiento de laserogaciones en el concepto citado, que se prevéefectuar en el ejercicio financiero 2021, resultafactible en tanto los recursos destinados a ese finreconocen su origen en los mayores ingresos realesde Recursos del Tesoro Provincial de libredisponibilidad.
Que el primer párrafo del artículo 36° delDecreto Acuerdo N° 907/1998 Reglamentario dela Ley N° 4.938 de Administración Financiera, delos Bienes y Sistemas de Control del Sector Públicoestablece que al decretarse la distribuciónadministrativa del Presupuesto de la AdministraciónPública Provincial, de cada ejercicio financiero, elPoder Ejecutivo Provincial, en acuerdo deMinistros, establecerá los alcances, delegación defacultades y mecanismos para llevar a cabo lasmodificaciones al Presupuesto General, dentro delos límites que la ley le señala. En ese sentido resultaconveniente la delegación de facultades alMinisterio de Hacienda Pública, a los fines deefectuar futuras incorporaciones
Que los artículos 7° y 12° inciso a) de la Ley N° 5.684, de Presupuesto de la Administración
Pública Provincial para el Ejercicio 2021, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros de
dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar el incremento
de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos, cuando se estime que la recaudación
superará lo presupuestado y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de
gastos, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021- 01348366-CAT-SSRFPF#MHP de fecha 01 de
Octubre de 2021, suscripta por el Subsecretario de Relaciones Fiscales y Programación Financiera de
la Secretaría de Finanzas Públicas, solicitando que se incorporen los recursos nacionales y provinciales
por mayor recaudación, conforme surge de la planilla agregada como archivo embebido.
Que a orden 07, obra Proyecto Anexo N° IF2021-01381314-CAT-DPGP#MHP de fecha 05 de
Octubre de 2021, que adjunta Anexo con detalle del total de recursos — Ejercicio 2021 por la suma
de Pesos Siete Mil Trescientos Cincuenta y Siete Millones Trescientos Cuarenta y Siete con 00/100
($ 7.357.000.347,00).
Que a orden 08, obra Informe N° IF-2021- 01381425-CAT-DPGP#MHP de fecha 05 de
Octubre de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto manifestando que no existen observaciones que
formular a la continuidad del presente trámite.
Que a orden 10, obra Dictamen N° 147/2021 - IF-2021-01393686-CAT-DPAL#MHP de fecha 06
de Octubre de 2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, manifestando que
la Ley N° 5.684, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio
2021, en su artículos 7° y 12° inciso a) faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros de
dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar el incremento
de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos, cuando se estime que la recaudación
superará lo presupuestado y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de
gastos, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Asimismo, las modificaciones presupuestarias se realizarán en el marco de las delegaciones defacultades y competencias previstas por la NormaI. b) del Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2021;y habiéndose pronunciado favorablemente laSubsecretaría de Presupuesto, debiéndose modificarel cálculo de recursos y créditos presupuestariosespecificado en la planilla incluida como archivoembebido a orden 07. Por lo expresado yencontrando expresa regulación normativa losolicitado por la Subsecretario de RelacionesFiscales y Programación Financiera de la Secretaríade Finanzas, no formula observaciones al proyectode decreto adjunto.
Que a orden 16, toma intervención que lecompete a Asesoría General de Gobierno medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01422374-CAT-AGG de fecha 12 de Octubre de2021, manifestando que a los fines de materializarla rectificación de partida presupuestaria que elorganismo de origen propone, está contemplado enartículos 7° y 12° inciso a) Ley 5.684 que facultaal Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros dedicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les seadelegada esa facultad, al Ministro de Hacienda, paraefectuar el incremento de los Recursos y Fuentesde Financiamiento previstos, cuando se estime quela recaudación superará lo presupuestado y, enconsecuencia, las modificaciones de las pertinentescontrapartidas de gastos, con comunicación a lasComisiones de Hacienda de ambas Cámaras delPoder Legislativo. Estas modificacionespresupuestarias y la delegación de facultades seencuentran también previstas en apartado I. b) delAnexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2021. Por loexpuesto, concluye que puede el titular del PoderEjecutivo emitir el acto administrativo que autoricea modificar el Presupuesto de Gastos y Cálculo deRecursos, aprobado por la Ley N° 5.684 para elejercicio 2021 previsto en el artículo 12° de la citadaley, por la suma total de Pesos Siete Mil TrescientosCincuenta y Siete Millones Trescientos Cuarenta ySiete con 00/100, ($ 7.357.000.347,00), para lafuente de financiamiento 1.1 «Tesoro Provincial».
Delegando facultades en el Ministro de HaciendaPública para realizar la rectificación presupuestariaseñalada.
Que la presente gestión se encuentracomprendida en las previsiones de la Norma I. b)del Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuestos de Sellos, Impuesto a los
Automotores e Impuesto Inmobiliario, cuya recaudación excede lo estimado para el presente
ejercicio, serán incorporados para el financiamiento de Gastos en Personal de las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Provincial No Financiero y Servicio de la Deuda, por las razones
expuestas en el exordio del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Cálculo de Recursos aprobados en el artículo 4° del Decreto
Acuerdo N° 01 de fecha 04 de Enero de 2021, conforme se indica en Propuesta de Modificación
Presupuestaria N° 1238, generada en sistema eSidif.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las incorporaciones de
recursos correspondientes a la partida 1.1.7.1. Coparticipación Federal de Impuestos Ley N°
23.548 y los límites de su aplicación, para las Jurisdicciones y Entidades de Sector Público
Provincial no Financiero, sobre el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIOS DEL PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL, SECRETARIAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL, SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTASy PODER LEGISEATIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: