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Detalle del Decreto 2093
  

 

Título: Decreto PyM. N° 2093 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTESEL «CONVENIO MARCOCONSTITUTIVO DE CREACION DELENTE DE COORDINACIONMETROPOLITANA CENTRO – LEY N°5564 DE AREAS METROPOLITANAS»San Fernando del Valle de Catamarca, 13 deOctubre de 2021.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 22 Oct. 2021

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Decreto PyM. N° 2093
CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTESEL «CONVENIO MARCOCONSTITUTIVO DE CREACION DELENTE DE COORDINACIONMETROPOLITANA CENTRO – LEY N°5564 DE AREAS METROPOLITANAS»San Fernando del Valle de Catamarca, 13 deOctubre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-01209561-CATDDRH#MPM, mediante el cual el Ministerio
Planificación y Modernización, tramita la aprobación del Convenio Marco Constitutivo de
Creación del Ente de Coordinación Metropolitana Centro - Ley N° 5.564 de Áreas Metropolitanas,
como así también la delegación de facultades para representar al Poder Ejecutivo Provincial con
facultades y atribuciones respecto al mencionado Convenio; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 03, obra Convenio N° CONVE2021-01210261-CAT-DDRH#MPM de fecha 17 de
Septiembre de 2021, en el que se adjunta Convenio Marco Constitutivo de Creación del Ente de
Coordinación Metropolitana Centro - Ley N° 5.564 de Áreas Metropolitanas, suscripto entre el Poder
Ejecutivo Provincial representado por el Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca Lic. Raúl
Jalil con domicilio legal en Viuda de Varela s/n Capital Catamarca, por una parte, en adelante «el
Poder Ejecutivo» y el Municipio de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada
en este acto por su Intendente, el Dr. Gustavo Saadi, con domicilio legal en el Palacio Municipal - La
Rioja 631 Capital, en adelante «San Fernando del Valle de Catamarca», el Municipio del
Departamento de Valle Viejo representado en este acto por su Intendenta Susana Zenteno, con
domicilio legal en calle Joaquín Acuña N° 15 Valle Viejo, en adelante «Valle Viejo», el Municipio de
Fray Mamerto Esquiú, representado en este acto por su Intendente, Dr. Guillermo Ferreyra, con
domicilio legal en Vicente Saadi s/n San José de Piedra Blanca Fray Mamerto Esquiú, en adelante
«Fray Mamerto Esquiú», y el Municipio de Huillapima, representado en este acto por su
Intendente Omar Soria, con domicilio legal en Huillapima -Departamento Capayán, en adelante
«Huillapima Departamento Capayán», con fecha 27 de Julio de 2021, con el objeto de promover la
asociación voluntaria de municipios y comunas con la intención de consolidar un espacio institucional
para ciertas áreas metropolitanas contando con un espacio de coordinación y promoción de políticas
públicas de impacto regional organizado sobre la base de una asociación estratégica de laslocalidades, con el desafío de extender las redes deinfraestructura, reducir costos socio-económicos ymejorar los servicios de utilidad pública, siendo unórgano impulsor del desarrollo de proyectos a escalametropolitana.

Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2021-01210691-CAT-DDRH#MPM defecha 17 de Septiembre de 2021, en la que se adjuntala Ley Provincial N° 5.564 - Decreto N° 1661/2021- Ley de Áreas Metropolitanas.

Que conforme Ley Provincial N° 5.564 (T.ODecreto N° 1661/2021), se establece un régimengeneral para la constitución de Entes deCoordinación de Áreas Metropolitanas dentro delterritorio de la Provincia.

Que en el mismo se define al ÁreaMetropolitana como la unidad geográficaconstituida por una ciudad cabecera y las ciudadesy comunas circundantes, vinculadas porinteracciones de orden físico, económico, social,
ambiental y cultural. Las localidades interesadaspueden promover y constituir Entes deCoordinación Metropolitana, con el acuerdo de doso más ciudades o comunas correspondientes a suÁrea Metropolitana, debiendo suscribir un convenioconstitutivo y aprobar por parte de sus órganosmunicipales o comunales, facultándolos a susrepresentantes para autorizar los estatutos del Entede Coordinación Metropolitana.

Que el Poder Ejecutivo Provincial puede formarparte de los Entes de Coordinación Metropolitana,
en cuyo caso integraría el Consejo de Gobierno delE.C.M., brindando asesoramiento técnicorelacionado a los proyectos de interés públicoprovincial, realizar, siempre que disponga de losrecursos financieras para tales fines aporteseconómicos para viabilizar la ejecución deproyectos de interés público, celebrar convenios conlos E.C.M. para la realización de estudios,
proyectos, ejecución de obras y gestión de servicios,
etc.

Que el Ministerio de Planificación yModernización en razón de sus competencias detipo transversal, es el organismo adecuado para queen esta oportunidad se efectúe la delegación defacultades que por Ley tiene el Ejecutivo Provincial,
a fin de llevar adelante la función administrativa de participación provincial y ejercicio de sus
atribuciones, respecto del Convenio Marco Constitutivo de Creación Área Metropolitana
Centro.

Que en este sentido la Ley N° 3.559 - Código de Procedimiento Administrativo Provincial
establece en el Artículo 9°: «La delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y
concreta enunciación de las cuales son tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse
en el Boletín Oficial».

Que a orden 08, interviene la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y
Modernización mediante Dictamen N° IF-2021- 01293594-CAT-DRH#MPM de fecha 26 de
Septiembre de 2021, por el que expresa que conforme la Ley Provincial N° 5.564 (T.O Decreto
N° 1661/2021), se establece un régimen general para la constitución de entes de coordinación de
áreas metropolitanas dentro del territorio de la Provincia. Esta norma define al área metropolitana
como la unidad geográfica constituida por una ciudad cabecera y las ciudades y comunas
circundantes, vinculadas por interacciones de orden físico, económico, social, ambiental y cultural.
Establece también, que las localidades interesadas pueden promover y constituir Entes de
Coordinación Metropolitana, con el acuerdo de dos o más ciudades o comunas correspondientes a su
área metropolitana, debiendo suscribir un convenio constitutivo, que sea aprobado por sus órganos
municipales o comunales, mediante los que se faculte a sus representantes para autorizar los
estatutos del Ente de Coordinación Metropolitana.

Que, en estos términos, el Poder Ejecutivo Provincial puede formar parte de los Entes de
Coordinación Metropolitana, en cuyo caso se encuentra facultado para integrar el consejo de
gobierno, brindar asesoramiento técnico relacionado a los proyectos de interés público
provincial, y realizar -siempre que disponga de los recursos financieras para tales fines- aportes
económicos para la ejecución de proyectos de interés público, celebrar convenios con los E.C.M.
para la realización de estudios, proyectos, ejecución de obras y gestión de servicios, etc. Que, por su
parte, la Ley N° 5.635 - Decreto N° 2744, dispuso que el despacho de la gestión administrativa del
Poder Ejecutivo estará a cargo de 17 ministerios, entre ellos el Ministerio de Planificación yModernización.

Que a orden 13, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01375327-CAT-AGG de fecha 05 de Octubre de2021, manifestando que conforme la Ley ProvincialN° 5.564 (T.O Decreto N° 1661/2021), se estableceun régimen general para la constitución de entes decoordinación de áreas metropolitanas dentro delterritorio de la provincia. Esta norma define al áreametropolitana como la unidad geográficaconstituida por una ciudad cabecera y las ciudadesy comunas circundantes, vinculadas porinteracciones de orden físico, económico, social,
ambiental y cultural. Establece también, que laslocalidades interesadas pueden promover yconstituir Entes de Coordinación Metropolitana,
con el acuerdo de dos o más ciudades o comunascorrespondientes a su área metropolitana, debiendosuscribir un convenio constitutivo, que sea aprobadopor sus órganos municipales o comunales, mediantelos que se faculte a sus representantes para autorizarlos estatutos del Ente de CoordinaciónMetropolitana. En estos términos, el PoderEjecutivo Provincial puede formar parte de losEntes de Coordinación Metropolitana, en cuyo casose encuentra facultado para integrar el consejo degobierno, brindar asesoramiento técnicorelacionado a los proyectos de interés públicoprovincial, realizar -siempre que disponga de losrecursos financieras para tales fines- aporteseconómicos para la ejecución de proyectos deinterés público, celebrar convenios con los E.C.M.
para la realización de estudios, proyectos, ejecuciónde obras y gestión de servicios, etc. Se entiendeque los entes metropolitanos cumplen una imperiosanecesidad de consolidar equipos de trabajointerinstitucional e interdisciplinario que trabajenmancomunadamente en pos del desarrollo localsustentable en diversas áreas como, por ejemplo,
el ambiente, la ciencia la tecnología, la industria yla producción investigación entre otras, siempretendiendo como eje el Desarrollo Sustentable. Enel caso particular que nos atañe mediante elConvenio de autos se crea el Ente de CoordinaciónMetropolitana Centro, persona jurídica de carácterpúblico interestatal, convenio suscripto entre el
RESOLUCIONES MINISTERIALES Poder Ejecutivo Provincial representado por el
Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, El Municipio de la ciudad de San Fernando del Valle
de Catamarca, el Municipio de la ciudad de Fray Mamerto Esquiu, el Municipio de la ciudad de Valle
Viejo y, el Municipio de la ciudad de Huillapima. Agrega que acuerdo reseñado indica las atribuciones
de cada miembro. Asimismo en el Artículo 5° del citado instrumento, se indica que El Gobernador
de la Provincia de Catamarca podrá delegar sus funciones en el Ministerio de Planificación y
Modernización de la Provincia. Por todo lo expuesto, entiende pertinente que el titular del Poder
Ejecutivo se encuentra en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe el Convenio Marco
Constitutivo de Creación del Área Metropolitana Centro, celebrado con fecha 27 de Julio de 2021,
entre el Poder Ejecutivo Provincial y las Municipalidades de San Fernando del Valle de
Catamarca; Valle Viejo; Fray Mamerto Esquiu y Huillapima, y la delegación de facultades en cabeza
del Ministerio de Planificación y Modernización.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Confirmase en todas sus parte el «Convenio Marco Constitutivo de Creación del
Ente de Coordinación Metropolitana Centro - Ley N° 5.564 de Áreas Metropolitanas», suscripto entre
el Poder Ejecutivo Provincial representado por el Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca
Lic. Raúl Jalil, el Municipio de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representado por
su Intendente, el Dr. Gustavo Saadi, el Municipio del Departamento de Valle Viejo representado por
su Intendenta Susana Zenteno, el Municipio de Fray Mamerto Esquiu, representado por su Intendente.
Dr. Guillermo Ferreyra, y el Municipio de Huillapima, representado por su Intendente Omar
Soria, celebrado con fecha 27 de Julio de 2021, el que pasa a formar parte integrante del instrumento
legal.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Ministerio dePlanificación y Modernización, o el organismo queen un futuro lo reemplace la facultad de representaral Poder Ejecutivo Provincial, con facultades yatribuciones de ley ante el Ente de CoordinaciónMetropolitana Centro.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Planificación yModernización y Tribunal de Cuentas de laProvincia; Municipalidad de San Fernando del Vallede Catamarca; Municipalidad de Fray MamertoEsquiu; Municipalidad de Valle Viejo yMunicipalidad de Huillapima - Dpto. Capayán.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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