Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2050
  

 

Título: Decreto E. N° 2050 OTORGASE AL NIVEL INICIAL DEL JARDINDE INFANTES DE GESTION PRIVADA«EL JARDIN DE FROEBEL» DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA EL APORTE ESTATAL DEL 100%

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 15 Oct. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto E. N° 2050

OTORGASE AL NIVEL INICIAL DEL JARDINDE INFANTES DE GESTION PRIVADA«EL JARDIN DE FROEBEL» DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA EL APORTE ESTATAL DEL 100%

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Octubrede 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00087989-CATDPEPM#ME, por el que se tramita la solicitud delaporte estatal para el Nivel Inicial del Jardín de Infantesde Gestión Privada «El Jardín de Froebel», DepartamentoCapital, Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Documentación de Escuela N° DOCES-2021-00088035-CAT-DPEPM#ME de fecha
10 de Febrero de 2021, por la cual se adjunta Nota de la Apoderada Legal del Instituto Privado Federico Froebel
de esta ciudad Capital, por la que solicita subvención para el Nivel Inicial de dicha Institución.

Que a orden 11, obra Documentación de Escuela N° DOCES-2021-00453112-CAT-DPEPM#ME de fecha
21 de Mayo de 2021, por el que se adjunta el estado contable correspondiente al año 2020 del Instituto
Privado Federico Froebel S.R.L., certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Provincia de Catamarca.

Que a orden 14, el Departamento de Auditoría Contable dependiente de la Dirección Provincial de
Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa dependiente del Ministerio de Educación,
mediante Informe N° IF-2021-00506892-CATDPEPM#ME de fecha 09 de Junio de 2021, expresa que
habiendo realizado el análisis sobre los estados contables presentados por el «Instituto Privado Federico Froebel
S.R.L.», surge que la empresa acredita la solvencia prevista en el Artículo 19° - Inciso c) de la Ley N° 3.387
de Enseñanza Privada, para el otorgamiento de la adscripción solicitada, observándose que los índices de
endeudamiento y liquidez, no se encuentran dentro de los parámetros máximos y mínimos respectivos,
pudiendo afectar en el corto plazo el giro normal de la empresa. Asimismo, cabe aclarar que actualmente la
partida presupuestaria 5.1.5. Transferencias a Instituciones de Enseñanza, no cuenta con saldo
suficiente para cubrir nuevas subvenciones, habiéndose solicitado un refuerzo presupuestario para poder cubrir
los aportes a los colegios subvencionados, hasta finalizar el presente ejercicio económico.

Que a orden 20, obra Nota N° NO-2021-00521348- CAT-DPEPM#ME de fecha 13 de Junio de 2021, por la
cual la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa dependiente
del Ministerio de Educación, detalla la matrícula total de la institución educativa de gestión privada «El Jardín de
Froebel», como así también su Planta Orgánica Funcional (POF) 2021, según relevamiento matricular en calidad
de declaración jurada que obra en esa Dirección y el Informe de Supervisión.

Que a orden 22, obra Informe N° IF-2021- 00537592-CAT-DPEPM#ME de fecha 16 de Junio de 2021, por el cual interviene nuevamente el Departamentode Auditoría Contable dependiente de la DirecciónProvincial de Educación de Gestión Municipal, Privada,
Social y Cooperativa del Ministerio de Educación, en elque detalla la estimación del aporte estatal para los cargossolicitados.
Que a orden 27, la Subsecretaría de Presupuestomediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00560243-CAT-SSP#MHP de fecha 23 de Junio de2021, informa que acorde a lo reglamentado en el ArtículoN° 7 del Decreto Acuerdo N° 01/2021, se establecieronlas competencias para efectuar las modificacionespresupuestarias correspondiente, conforme a lo detalladoen su Anexo IV.
Que a orden 46, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00935402-CAT-DPD#ME de fecha 20 de Agostode 2021, por la cual se adjunta Resolución Ministerial E.
N° 391/2020, por la que se resuelve autorizar laAdscripción a la Enseñanza Oficial para el Nivel deEducación Inicial, al Jardín de Infantes de GestiónPrivada «El Jardín de Froebel», del DepartamentoCapital, Provincia de Catamarca, a partir del períodolectivo 2020, rigiéndose por lo ordenado en la Ley N°3.387 de Enseñanza Privada y Ley N° 5.381 de EducaciónProvincial.

Que a orden 48, obra Informe N° IF-2021-01066895-CAT-MHP de fecha 01 de Septiembre de2021, el Ministerio de Hacienda Pública manifiesta que,
habiendo observado lo informado por la Subsecretaríade Presupuesto de ese Ministerio mediante IF-2021-00560243-CAT-SSP#MHP, y en virtud de lo dispuestoen el Artículo 7° de la Ley N° 5.684 de Presupuestopara el Sector Publico Provincial, que reza: «Facúltase alPoder Ejecutivo Provincial, y a los Ministros y/oSecretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder,
que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dichafacultad, a disponer las reestructuraciones ymodificaciones de los créditos presupuestarios queconsidere necesarios para el caso de los incisos 1, 5 y 7;en el resto de los incisos no podrán realizarse más detreinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificacionesde los créditos presupuestarios autorizados por losServicios Administrativos y por cada fuente definanciamiento con la única limitación de no alterar eltotal de las erogaciones. En casos de Emergencia Sanitariano se aplicará esta restricción en la cantidad dereestructuraciones y/o modificaciones de los créditospresupuestarios».

Que a orden 55, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, mediante Dictamen N° IF-2021-01085416-C ATDPAJ#ME de fecha 02 de Septiembre de 2021, expresa
que el proyecto de acto administrativo reúne los requisitos de forma establecidos por el Artículo 27° de
la Ley N° 3.559 «Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia», no encontrándose
objeciones que realizar. El Artículo 57°, 66° y concordantes de la Ley N° 3.387 y Artículo 91° de la
Ley N° 5.381, establece que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, efectúe los procedimientos tendientes
a las reestructuraciones presupuestarias en el marco de la Ley N° 5.684 y Decreto Acuerdo N° 01/21, en virtud
a los informes relativos a la insuficiencia de fondos para hacer lugar a la petición (orden 27), debiéndose tener
presente la limitación establecida en el Artículo 12° de la Ley N° 5.684. Por lo expuesto, corresponde la
continuidad del presente trámite.

Que a orden 61, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-01164560-CAT-AGG de fecha 13 de Septiembre de 2021, manifestando que resulta
aplicable la Ley de Enseñanza Privada N° 3.387 en los Artículos 57° al 75°. Y en lo particular, el Artículo 61°
establece que: «La contribución del Estado en concepto de aporte se liquidará en las proporciones que a
continuación se establecen: a) De cincuenta por ciento (50%) del monto de las remuneraciones para el personal
directivo, docente y docente auxiliar, cuando los aranceles percibidos sean iguales al total de dichas remuneraciones;
b) Dicho cincuenta por ciento (50%) disminuirá en un seis por ciento (6%) cada diez por ciento (10%) de
aranceles excedentes sobre el monto de las remuneraciones; c) Dicho cincuenta por ciento (50%)
aumentará en un ocho por ciento (8%) cada diez por ciento (10%) de remuneraciones excedentes sobre el
monto de los excedentes». Correlativamente, el Artículo 62° establece que «El aporte estatal establecido en el
Artículo anterior se liquidará con un tope del cien por ciento (100%), pero el Poder Ejecutivo, a petición
fundada de la Dirección General, podrá liberar gradualmente dicho tope, ya sea en razón del tipo de
establecimiento de sus costos o del interés público que la misma revista, ya sea en razón de la zona de actuación,
de los sectores de población a que atiende o del interés social del propio servicio». De las normas jurídicas
transcriptas se colige que en ambos cuerpos normativos (Ley de Educación y Ley de Enseñanza Privada), comoexigencia a los empleadores para solicitar el aporte osubvención estatal deben acreditar no sólo la situaciónpatrimonial de los servicios educativos (cuadroscontables ejercicio 2019 - 2020), sino también otrosaspectos como el interés público, el régimen arancelario,
la relevancia del servicio educativo, su necesidad en lazona de influencia, en función a la cantidad deestablecimientos de gestión estatal y privada.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al Nivel Inicial del Jardínde Infantes de Gestión Privada «El Jardín de Froebel»,
sito en Avenida Gobernador Galíndez N° 332,
Departamento Capital, Provincia de Catamarca, el aporteestatal del cien por ciento (100 %) a partir del períodolectivo 2021, para ser destinado única y exclusivamenteal pago de sueldos, Sueldo Anual Complementario(S.A.C.), aportes y contribuciones del personalDirectivo, Docente y de los aportes jubilatoriospatronales proporcionales, según lo establece el TítuloV, Capítulo IV, Artículo 74°, de la Ley N° 3.387 y sumodificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesario, a finde poner en inmediata ejecución lo dispuesto en elpresente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Educación, Subsecretaría de Presupuesto,
Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de GestiónEducativa del Ministerio de Educación, DirecciónProvincial de Educación de Gestión Municipal, Privada,
Social y Cooperativa, que deberá notificar al InstitutoPrivado Federico Froebel S.R.L. y Secretaría deAdministración del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Centurion

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: