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Detalle del Decreto 1397
  

 

Título: Decreto CeIT. – PyM. Nº 1397 DISPÓNESE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE CARTAS DIGITALES A TRAVÉS DE CÓDIGOS QR, PARA TODOS LOS HOTELES, BARES, CONFITERÍAS Y RESTAURANTES DEL TERRITORIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 1 Set. 2020

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Decreto CeIT. – PyM. Nº 1397

DISPÓNESE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE CARTAS DIGITALES A TRAVÉS DE CÓDIGOS QR, PARA TODOS LOS HOTELES, BARES, CONFITERÍAS Y RESTAURANTES DEL TERRITORIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00447835-CAT-MCIT, mediante el cual el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica solicita la implementación del Sistema de Cartas QR destinado a Hoteles, Bares, Restaurantes y Confiterías; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado corno una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que ante el avance del Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial es sumamente importante incorporar e intensificar diferentes medidas de prevención para evitar la expansión de dicha enfermedad, mediante la utilización de diferentes medios, entre ellos la Tecnología. Que hoy la tecnología, resulta ser un aliado indispensable para integrar todos los planes de Gobierno, entre ellos los planes y acciones de prevención y salubridad, siendo una de las mejores herramientas para evitar la propagación de enfermedades y hacer un entorno conectado más seguro y productivo.
Que a orden 03 obra Nota N° NO-2020-00448010-CAT-SPI#MCIT, de fecha 24 de Julio de 2020, suscripta por el Secretario de Promoción de la Innovación dirigida a la Sra. Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica, solicitando el Visto Bueno para la implementación de un Sistema de Cartas Digitales por medio de código QR, destinado para Bares, Restaurantes y Confiterías.
Que el mismo será trabajado en conjunto con la Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización de la provincia.
Que a orden 05 obra Nota NO -2020-00448979-.CAT-MICT, de fecha 27 de Julio de 2020, en la que consta el Visto Bueno de la Sra. Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Que a orden 07 interviene Asesoría Legal del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica mediante Dictamen N° 76 - IF-2020-00454638-CATDJT#MC1T- de fecha 28 de Julio de 2020, manifestando que, ante el avance del Coronavirus COVID-19 a nivel mundial y la situación epidemiológica actual por la que atraviesa nuestra Nación y particularmente en el ámbito de nuestra Provincia, es de vital importancia adoptar cambios e introducir medidas higiénicas acordes a la emergencia pública sanitaria establecida. Hoy es innegable el papel imprescindible y crítico que las tecnologías digitales están jugando en la gestión de la grave emergencia a la que nos estamos enfrentando como consecuencia de la enfermedad Covíd-19 causada por el coronavirus.
Que las aplicaciones digitales posibilitan la gestión de la evolución y la coordinación de la lucha contra la pandemia por parte de las autoridades sanitarias. En cuanto a la gestión sanitaria de la pandemia, la estrategia seguida por algunos de los países que mejor la han gestionado, como Corea del Sur, Singapur o Taiwán, muestra el papel fundamental de los datos y de los modelos digitales de gestión sanitaria. En este sentido, la sanidad coreana se ha comportado como una organización transformada digitalmente, es decir, con un modo de actuación basado en las tecnologías digitales. Cabe resaltar, no solo la importancia que las tecnologías digitales y su dominio, sino la necesidad de disponer de industria con tecnologías avanzadas, conocimientos profundos y su correspondiente adecuación normativa, para hacer frente a una emergencia social como la que estamos afrontando y a otras que puedan presentarse en el futuro.
Que, el código QR permite ver la carta en el teléfono celular o dispositivo electrónico, evitando la posible contaminación mediante la carta física en papel, previniendo que tanto clientes como trabajadores entren en contacto físico con las mismas, facilitando su visualización desde el exterior para posteriores pedidos a domicilio, por lo cual se recomienda su reemplazo. Concluyendo que corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo (Decreto Acuerdo) por el cual se establezca la implementación y reglamentación del Sistema de Cartas Digitales por medio de Código QR, destinado a bares, restaurantes, confiterías y afínes, reemplazando cartas impresas en papel.
Que a orden 11 obra Nota N° NO-2020-004735898- CAT-SME#MPM, de fecha 03 de Agosto de 2020, en la que presta conformidad la Secretaría de Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización, a la implementación del sistema que permitirá visualizar las cartas de menúes de bares, restaurantes y afínes a través de códigos QR.
Que a orden 14 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00493638-CAT-AGG de fecha 09 de Agosto de 2020, manifestando que conforme lo dispuesto por el Art. 160° inc. 2° de la Constitución Provincial que establece la competencia para tomar intervención en toda cuestión jurídica que interese al Estado Provincial.
Que los Códigos QR permiten acceder a información de forma rápida y sencilla, de manera que, al escanear ese QR (mediante el uso de cámaras de teléfonos celulares) nos dirige a la página web que fue configurada con dicho código y la cual contiene la información a la que se quiere acceder. Asimismo, la crisis sanitaria devenida por la pandemia de COVID-19, produjo un cambio terminante de la realidad, precisando modificar ciertos hábitos de consumo que antes no estaban implementados, y que permitan dar cumplimiento con las nuevas reglas de distanciamiento e higiene social. Por ello, mediante el uso de nuevas herramientas digitales como los códigos QR, permitirá sustituir la carta impresa, reduciendo el riesgo de propagación de contagios, cuidando la salud y seguridad de todos los habitantes de la Provincia. Concluyendo que puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo que disponga la implementación obligatoria del Sistema de Cartas Digitales a través de códigos QR, para todos los hoteles, bares, confiterías y restaurantes de todo el territorio Provincial.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el uso obligatorio del Sistema de Cartas Digitales a través de códigos QR, para todos los Hoteles, Bares, Confiterías y Restaurantes de todo el territorio Provincial.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación del Sistema de Cartas Digitales a través de códigos QR, será implementado conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y el Ministerio de Planificación y Modernización, serán las autoridades de aplicación del Sistema de Cartas Digitales, en todo el territorio Provincial.

ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento: Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y el Ministerio de Planificación y Modernización; Ministerio de Cultura y Turismo; Asociación de hoteles, bares, confiterías, restaurantes y afines.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LOGÍSTICA DE IMPLEMENTACIÓN PARA CARTAS QR.

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el mecanismo de Logística de Implementación y funcionamiento para las Cartas QR en Establecimientos Gastronómicos. Hoteles. Bares, Confiterías, Restaurantes y afines.-

ARTÍCULO 2°.- Los Hoteles, Bares, Confiterías, Restaurantes y afines serán informados, sobre la implementación del Sistema de Cartas Digitales mediante códigos QR, a los fines de que dichos establecimientos remitan el Diseño y contenido de las Cartas o Menús de utilización en cada local, al siguiente correo electrónico tucartadigital@catamarca.gov.ar dentro los 14 días contados desde la fecha del presente Instrumento Legal, para la elaboración digital de las cartas o Menús .-

ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento: Los Hoteles, Bares, Confiterías, Restaurantes y afínes, del territorio Provincial, pondrán a disposición de sus clientes, el código QR para ser escaneado mediante la utilización de la cámara de sus teléfonos celulares y de esta manera impactar en las pantallas de los móviles, las cartas y/o ofertas de los mencionados locales gastronómicos. De esta manera se evita manipular las cartas y/o ofertas por parte de los clientes, previniendo así el contagio y la propagación del virus COVID19 y/o cualquier otra enfermedad.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, en conjunto con el Ministerio de Planificación y Modernización, arbitrarán los medios para la impresión de Holders o exhibidores destinados a cada Establecimiento autorizado a funcionar. Los Holders son genéricos, a los fines de que cada Establecimiento pueda adherir su Código QR a los mismos. Los Establecimientos Gastronómicos autorizados a funcionar tendrán a su cargo la impresión de Pegatinas QR generadas para cada local y su fijación, debiendo exhibirlas, a la vista del público y en el área de ingreso a sus locales.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Matienzo

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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