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Detalle del Decreto 1960
  

 

Título: Decreto TyRH. – HP. N° 1960 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS A SUSCRIBIR EL CONVENIO CON LA CAJA DE CREDITOS MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 8 Oct. 2021

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Decreto TyRH. – HP. N° 1960
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS A SUSCRIBIR EL
CONVENIO CON LA CAJA DE CREDITOS MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL
VALLE DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Septiembre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-913307-CAT-RHGP# MTRH iniciado por el Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos, solicita código de descuento de la «Caja de Crédito de la Municipalidad de San Fernando del Valle
de Catamarca»; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 04, obra Nota N° NO-2021-00913654- CAT-RHGP#MTRH de fecha 18 de Agosto de 2021 de
la Secretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
informando acerca de la solicitud de código de descuento peticionada por el intendente de la Municipalidad de
San Fernando del Valle de Catamarca Dr. Gustavo Saadi con el objeto de que los agentes del estado provincial
puedan acceder a créditos de la Caja de Crédito Municipal aprobado por Ordenanza Municipal N° 5905/14.

Que a orden 05/06, obran Copias Digitalizadas N°COPDI-2021-00914644-CAT-RHGP#MTRH yCOPDI-2021-00914660-CAT-RHGP#MTRH de fecha18 de Agosto de 2021, por las cuales se adjunta lasiguiente documentación: fotocopia de D.N.I. del SeñorIntendente de la Municipalidad de San Fernando del
Valle de Catamarca, Dr. Gustavo Arturo Saadi, copia deDecreto S.G.C. N° 01 de fecha 06 de Diciembre de 2019de toma de posesión del cargo de Intendente, copia deActa N° 2073 de la Escribanía de Gobierno Municipal
de fecha 06 de Diciembre de 2019 y copia de OrdenanzaN° 5905/14 de creación de la Caja de Crédito Municipal.

Que a orden 07, se adjunta en Copia Digitalizada N°COPDI-2021-00914674-CAT-RHGP#MTRH de fecha18 de Agosto de 2021, copia de la Resolución N° 003/
2016 del Directorio de la Caja de Crédito Municipal,
por el cual se aprueba el Reglamento General dePréstamos Personales y de Micro Créditos de la Caja deCrédito Municipal.

Que por el citado Convenio, el Gobierno de laProvincia de Catamarca a través del Ministerio de Trabajoy Recursos Humanos efectuará los descuentos de loshaberes de los empleados públicos de la AdministraciónPública de la Provincia, a los beneficiarios, de los créditospersonales otorgados por la Caja de Crédito Municipal
de la Municipalidad de San Fernando del Valle deCatamarca. A los efectos de practicar los descuentoscorrespondientes, la Caja de Crédito Municipal remitirámensualmente en soporte magnético y papel, lainformación referente a los beneficiarios, altas, bajas y/omodificaciones correspondientes, conforme al formatoque indiquen los organismos liquidadores, debiendosuministrar la información a efectos de practicar losdescuentos, hasta el día quince (15) de cada mes.

Que asimismo, en la cláusula séptima del
mencionado Convenio, expresa que la Caja de Créditode la Municipalidad de San Fernando del Valle deCatamarca asume la total responsabilidad civil y penal
emergente de las deducciones que se practiquen en loshaberes de los empleados por aplicación de este Convenio,
comprometiéndose a mantener indemne a el Gobiernode la Provincia de los reclamos que pudieran realizaraquellos beneficiarios, sus derechohabientes y/o terceros.

Que a orden 09, obra Dictamen N° IF-2021 -00940316-C AT-DPALT#MTRH de fecha 20 de Agostode 2021, de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manifestando que en razón del objeto del Convenio
suscripto para practicar sobre los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial, cuya finalidad
es asegurar la operatoria de los préstamos personales y microcréditos otorgados por la Caja de Crédito Municipal
a los Empleados Públicos Provinciales, que se observa que posee, en sí, un fin de asistencia financiera a los
agentes evitando la usura social. Asimismo, la finalidad del convenio a suscribirse por las partes condiciona, a
que la operatoria realizada entre el Municipio y los agentes obedezca a los fines consagrados en la
reglamentación aprobado por Resolución N° 003/2016, por lo que además resulta fundamental que, al momento
de suministrar la información periódica necesaria, se deberá describir el concepto por el cual se otorga el
préstamo respectivo. Además, agrega que en el presente Convenio se deja expresamente establecido que dado
que los descuentos se practican en base a la información suministrada por la Municipalidad, el Gobierno
Provincial no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento y en consecuencia,
no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, los beneficiarios y/o a terceros puedan
eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere (Cláusula Sexta). Agrega, que si bien los
Municipios no se encuentran enunciados en el Decreto N° 637/12; no obstante el Convenio suscripto se realiza
conforme a las facultades constitucionales del Artículo 149° otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial y el Artículo
252° atribuciones del Gobierno Municipal establecidas en la Constitución Provincial. Por último concluye que,
de acuerdo a lo expuesto, considera procedente la continuidad del dictado del instrumento legal mediante
la cual se autoriza por parte del Poder Ejecutivo el Convenio a suscribir, entre el Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca

Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-01054158-CAT-AGG de fecha 31 de Agosto de 2021, manifestando que el presente
trámite se enmarca en el «Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar
sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial «aprobado por Decreto Acuerdo N° 1299/06
y su modificatorio D.A. 637/12, y en el primer instrumento se aprueban dos Anexos: Anexo I aprueba
el Régimen de Deducción de Haberes (el cual se modificapor Anexo I del Decreto 637/12) y en el Anexo II seaprueba el Convenio Base, siendo la motivación del
dictado de estos instrumentos. El Decreto Acuerdo N°1299/2.006 aprueba el régimen de deducción de haberespara el cumplimiento de dar sumas de dinero del personal
de la Administración Pública Provincial, incluyendo laconcesión y el uso de códigos de descuentos a favor dedistintas entidades, y para adecuarlo al marco de laspolíticas económicas y sociales se dictó el Decreto 637/
12 en miras a la protección de los trabajadores, deinclusión del desprotegido, y de férrea aplicación del
principio de igualdad social que facilite el acceso al créditoy evite el abuso en las ayudas económicas mutuales, queocasiona un marcado deterioro en los haberes, y afectaen términos sustanciales el derecho de propiedad, encuanto a la libre disponibilidad de las remuneraciones,
convirtiendo a los trabajadores en esclavos del sistema.
Agrega que es función del Estado garantizar que losingresos remuneratorios no se vean afectados pordescuentos excesivos y hasta indebidos por reflejar gravesabusos de derecho, y que los desbaraten hasta inclusiveen su contenido y naturaleza alimentaria; al regular el
Estado el sistema su objetivo debe ser el cuidado y lacustodia de derechos elementales del agente, en el
concepto axial de cómo deben comprenderse los DerechosHumanos, esto es, el acceso al crédito del agente, comoun beneficio y no como perjuicio. Que por lo tanto seestima razonable implementar un tope para la tasa derecupero de las ayudas económicas mutuales y un topepara los descuentos sobre el haber mensual neto de laprestación. A su vez, en el Decreto N° 637/12 Anexo IArtículo 2° se encuentran enunciadas las entidades quepueden acceder y tramitar estos Códigos de Descuento,
es decir entidades a cuyo favor podrán efectuarsededucciones en los haberes del personal, la cuales son: a)Mutuales, cooperativas y asociaciones sindicales conpersonería gremial; b) Colegios profesionales; c)Asociaciones civiles sin fines de lucro, con personeríajurídica; d) Partidos políticos. No encontrándose en estalista enunciada un ente autárquico como lo es la Caja deCrédito Municipal creada por Ordenanza Municipal N°5905/14, por lo cual la suscripción del Convenio que seadjunta con Proyecto de Decreto, debería realizarse demanera excepcional ya que resulta oportuna sususcripción, porque el objeto del mismo es facilitar el
acceso al crédito para los empleados del Poder EjecutivoProvincial (art. 149° inc 15 C.P.). Así también cabe
señalar, que debe ajustarse a los parámetros dados por la Reglamentación vigente, cotejando la autoridad de
aplicación «Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos (D.A. 1299/06 Y 637/12)» y que la reglamentación del
Crédito dado por la Caja de Crédito Municipal sea compatible con el Costo Financiero Total fijado por
Decreto 637/12 (art. 2°) y el tope de descuento del Código que se otorgue sobre el sueldo de trabajador (art. 3°
D.A. 637/12). Finalmente concluye que podrá el Titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo
pertinente.

Que a orden 23, obra Informe N° IF-2021- 01236043-CAT-DPATIT#MTRH de fecha 21 de
Septiembre, mediante el cual se adjunta como archivo de trabajo el modelo de Convenio a suscribirse entre el
Gobierno de la Provincia y La Caja de Créditos Municipalde la Municipalidad de San Fernando del Valle de
Catamarca.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos en representación del Gobierno
de la Provincia de Catamarca, con carácter excepcional, a suscribir el Convenio con la Caja de Créditos Municipal
de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada por los integrantes del
Directorio, a los efectos de practicar el descuento sobre los haberes de los empleados públicos de la
Administración Pública Provincial en concepto de créditos otorgados por esa Caja de Crédito Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, quien con
nota de estilo notificará del presente instrumento legal a la Caja de Créditos Municipal; Ministerio de Hacienda
Pública, Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: DUSSO - Luna - Nazareno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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