Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1398
  

 

Título: Decreto E. – CeIT. Nº 1398 APRUEBANSE PAUTAS GENERALES Y ESPECIFICAS POR NIVEL EDUCATIVO DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 1 Set. 2020

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Decreto E. – CeIT. Nº 1398

APRUEBANSE PAUTAS GENERALES Y ESPECIFICAS POR NIVEL EDUCATIVO DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2020.

VISTO:
Las presentes actuaciones por la cuales se tramita la emisión del instrumento legal que apruebe las «PAUTAS GENERALES Y ESPECIFICAS POR NIVEL EDUCATIVO DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES» en el ámbito de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE -Coronavirus (COVID-19), en su artículo 1° dispone:«Emergencia Sanitaria: Amplíase la emergencia públicaen materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, envirtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto».
Que la gravedad epidemiológica a causa de la velocidad con la que se propaga el virus, situación compleja en el mundo y en nuestro país, requirió medidas sanitarias inmediatas y de gran alcance, entre ellas se dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio»durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 demarzo del corriente año (DECNU N° 297/2020). Envista de resultar importante para mitigar el contagio del brote declarado a nivel mundial del virus COVID-19, se prorrogó el plazo mediante el Decreto N° 325/2020 hasta el día 12 de abril de este año por el Decreto N° 355/2020 hasta el día 26 de abril, el Decreto N° 408/2020 hasta eldía 10 de mayo de este año inclusive, el Decreto N° 459/2020 hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el DecretoN° 493/2020 hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520 hasta el 28 de junio inclusive y el Decreto N° 576/2020 hasta el 7 de Julio de 2020 inclusive,
Que a su vez, por Decreto DECNU-2020-605-APNPTE- se estableció una nueva fase en el marco de la pandemia regulado en su Capítulo Uno, disponiendo el«Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio»,donde se establece un nuevo marco normativo para aquellas zonas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan, el que regirá desde el 18 de Julio hasta el día 02 de Agosto de 2020 inclusive.
Que por Decreto Provincial GJ. y D.H. N° 551 de fecha 17 de Marzo de 2020, nuestra Provincia dispuso la suspensión excepcional de la actividad administrativa y educativa en todo el Sector Público Provincial y Establecimientos Escolares en todos los niveles, desde el día 18 al 31 de Marzo de 2020 (artículo 1°). Asimismo en el artículo 2° del citado Decreto se facultó a cada Ministerio a organizar su dependencia a los fines de garantizar el funcionamiento de todos sus servicios, asegurando su cobertura permanente; cuya prórroga se instrumentó por Decreto GJ. y D.H. N° 598/2020 hasta el día 12 de abril inclusive.
Que el Decreto Provincial GJ. y D.H. N° 613 de fecha 13 de Abril de 2020, «Dispone que todo el personal de la administración pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen, estatutario, incluido el personal docente, se encuentra dispensado del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el día 13 de abril y mientras dure la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», dispuesta por D.N. U. N° 297/2020 y sus respectivas prórrogas» (artículo 1°).
Que el artículo 6° del Decreto G.J. y D.H. N° 613/ 2020, faculta a los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado, y entidades u organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de las competencias a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho instrumento y de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.
Que por Decreto S.-M. Seg. N° 1138 de fecha 3 de Julio de 2020, se dispuso el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en todo el territorio provincial, a partir de las 00:00 hs. del día sábado 4 de julio hasta el día lunes 6 de Julio de 2020 inclusive. Asimismo, por Decretos S. - M. Seg. N° 1139/2020 y N° 1156/2020 se prorroga dicho aislamiento desde el día 6 de julio de 2020 hasta el día 12 de julio de 2020; y desde el día 13 de Julio de 2020 hasta el día 20 de Julio de 2020, respectivamente.
Que por Decreto S. - M. Seg. N° 1198 de fecha 18 de Julio de 2020, se deja sin efecto a partir de las 00:00 horas del día 20 de Julio de 2020, el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» dispuesto por Decreto S. -M. Seg. N° 1156 de fecha 7 de Julio de 2020, y se regresa al «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio»
Que por Resolución Ministerial E. N° 234 de fecha 17 de Marzo de 2020, en su artículo 1° determina el cierre de los Establecimientos Educativos Provinciales de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal, privada, cooperativa y social, y de la Residencia Universitaria «Abuelas de Plaza de Mayo», a partir deldía 18 hasta el día 31 de Marzo de 2020, con excepción de aquellos que brinden servicio de comedores escolares. Por su artículo 4° se aprueba el Plan Provincial de Continuidad Pedagógica, con el fin de garantizar la persistencia del Sistema Educativo Provincial.
Que mediante las Resoluciones Ministeriales E. N°257/2020, E. N° 262/2020, E. N° 276/2020, E. N° 329/2020, E. N° 344/2020, E. N° 384/2020 y E N° 396/2020se prorroga en su totalidad la Resolución Ministerial E. N° 234/2020 hasta el día 31 de Julio de 2020.
Que asimismo, el artículo 1 ° de la Resolución Ministerial E. N° 276/2020, aclara que el artículo 1° de la Resolución Ministerial E. N° 234 de fecha 17.MAR.2020, en donde se menciona «el cierre» de los Establecimientos Educativos Provinciales de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal, privada, cooperativa y social y. de la Residencia Universitaria«Abuelas de Plaza de Mayo», debe entenderse como la suspensión del dictado de clases presenciales sin asistencia de estudiantes, manteniendo abiertos los establecimientos educativos y garantizando la concurrencia del personal docente, no docente y directivo, a efectos de mantener el desarrollo de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se hayan programado para el presente período de excepcionalidad, y conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias.
Que por Resolución Ministerial E. N° 425 de fecha31 de Julio de 2020, se aprueba el Protocolo «PLAN DE REGRESO A CLASES -PRIMER MOMENTO- USO DE ESPACIOS-PREPARACIÓN ESTRATÉGICA Y RESPUESTA ANTE EL COVID-19», con previa intervención y autorización emitida el día 20 de Julio de2020 por el Comité Operativo de Emergencia de Catamarca (COE), expresando que «...el mismo resulta pertinente y cumple con los requisitos necesarios para la protección de los involucrados»
Que por Resolución Ministerial E N° 426 de fecha 31 de Julio de 2020, se establece la reapertura de los Establecimientos Educativos Provinciales de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, cooperativa y social, a partir del día 03 de Agosto de 2020, al solo efecto del desarrollo de trámites de naturaleza administrativa e institucionales ( artículo 1°).
Que por Resolución Ministerial E N° 427 de fecha 31 de Julio de 2020 se aprueba el «PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES», fijándose para pautadas escuelas rurales de período común, el día 18 de Agosto de 2020 y para determinadas escuelas rurales de período especial, el día 24 Agosto de 2020, como fechas para el reinicio de actividades escolares presenciales.
Que por ello, resulta necesario fijar pautas generales como especificas por nivel educativo y modalidad, para el retorno a clases presenciales, contemplando las particularidades sanitarias, pedagógicas, administrativas e institucionales de los distintos Departamentos que componen el territorio de la Provincia de Catamarca.
Que además, resulta de público conocimiento que Provincias vecinas a la nuestra, se encuentran atravesando una compleja situación epidemiológica provocada por el virus del COVID-19.
Que en consecuencia, ante el reinicio de actividades escolares, administrativas e institucionales presenciales, conforme las normas descriptas precedentemente, y la situación epidemiológica provocada por el COV1D-19 que atraviesa nuestra Provincia (manteniéndose con muy pocos contagios) en relación con la situación sanitaria de otras Jurisdicciones vecinas, como así también la existencia de docentes dependientes de este Ministerio, que se encuentran transitoriamente en el territorio de otras Provincias, resulta necesario regular el regreso de dichos docentes, sin poner en riesgo epidemiológico a los ciudadanos de la Provincia de Catamarca.
Que conforme la Ley N° 26.206 la educación constituye un bien público y un derecho personal y social que deben ser garantizados por el Estado (artículo 2°).
Que el artículo 4° de la Ley Provincial de Educación N° 5.381 establece que «El Estado Provincial tiene la responsabilidad originaría, primordial e indelegable de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitante....».
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, considerando pertinente la continuidad del trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento«PAUTAS GENERALES Y ESPECIFICAS POR NIVEL EDUCATIVO DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES» en el territorio de la Provincia de Catamarca, conforme al Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que el personal docente, no docente y educandos que se encuentren transitoriamente fuera del territorio de la Provincia de Catamarca, no deberán presentarse en las Instituciones Educativas de Gestión Estatal, Privada, Cooperativa y Social en las fechas previstas para el regreso a clases presenciales.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Comunicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

ANEXO ÚNICO

PAUTAS DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES CONSIDERACIONES GENERALES

El regreso a clases presenciales en la provincia de Catamarca se realizará en forma escalonada, respetando los protocolos y reglamentos institucionales acordados. En relación a los educandos tendrá carácter voluntario. El Ministerio de Educación adopta un sistema gradual con referencia a la integración de los grupos escolarizados a través de un formato de educación bimodal (presencial y no presencial).
El retorno se realizará bajo el concepto de «burbuja comunitaria» cuya estrategia es preservar la localidad o el pueblo donde se encuentren las unidades educativas, del riesgo que podría generar la circulación de docentes y alumnos de provincias limítrofes frente a la pandemia de la COVID-19. En tal caso, el retorno será sólo para equipos de conducción, docentes y alumnos que se encuentren en la provincia. Establecer que el personal docente, no docente y educandos que, transitoriamente se encuentren fuera del territorio de la provincia de Catamarca, no deberán presentarse en las instituciones educativas de período común y especial, de gestión estatal, privada, cooperativa y social, en las fechas previstas para el regreso a las clases presenciales, hasta tanto los Comité Operativos de Emergencia (COE) Provincial y Departamental, definan la situación particular de cada agente, conforme a la situación epidemiológica de las provincias vecinas.
Las Direcciones de Nivel, Supervisores y los equipos de Conducción de las distintas unidades educativas serán los responsables de organizar administrativa y pedagógicamente el retorno, teniendo en cuenta las consideraciones generales, por nivel, y las particularidades institucionales y del contexto, para acompañar el regreso a la presencialidad de las escuelas. Los Señores Supervisores y Directores deberán informar en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de iniciadas las actividades escolares las novedades laborales referidas al personal directivo, docente y no docente y cómo quedará conformada la organización institucional de los establecimientos.
Pautas organizativas institucionales para el retorno a la presencialidad
Es importante reconocer las particularidades de cada unidad educativa para adaptar la presente propuesta con base a la realidad institucional. Pautas a tener en cuenta son:
1- Sistema dual/bimodal
• La enseñanza en las aulas, al ser gradual y por días, se combinará con la modalidad remota.

2- Instancia de participación escolar
• Organizar la apertura de las escuelas considerando la matrícula de alumnos para su correspondiente redistribución para asistencia presencial y no presencialde ser necesario, y las condiciones favorables para la aplicación de los protocolos vigentes
a- Una primera instancia presencial, encuentro entrealumnos y docentes y por otro lado, un dispositivo para los alumnos vulnerables y que no tienen conectividad para acceder a las aulas virtuales o herramientas digitales. Entrega de cartillas, contacto vía Whatsapp. Asistenciade un tutor. Otro criterio podría ser: que los alumnos más vulnerables o con trayectorias escolares más débil eso los que no cumplimentaron con las propuestas que se realizaron durante este tiempo de no presencialidad, sean los primeros en regresar. Se debe nominalizar a los alumnos en esta situación particular.
b- Teniendo en cuenta las medidas de las aulas y permitiendo que se cumpla con el distanciamiento social de 1,5 mts. podrán asistir entre 10 o más alumnos porgrado/curso y división. Los grupos y días de asistencia y alternancia serán el resultado en función de la matrícula. Hay grado/cursos donde podrán asistir todos los alumnos y en otros se deberán ajustar al sistema rotativo. De igual modo, las escuelas donde registran una matrícula reducida y están dadas las condiciones edilicias, podría llegar a considerarse la asistencia de un mayor número de alumnos.
c- Reorganización horaria en función del trabajo conjunto entre docentes, (pareja pedagógica) y elaboración de propuestas de aprendizaje integradas(PAI).
d- Aulas a la mitad, según la cantidad de alumnos:de ese modo, el primer grupo iría en horario reducido o normal (jornadas de 3 horas) los lunes, miércoles y viernes, mientras que otro grupo concurriría los martes y jueves. Cada semana alternarían para que la asistencia en días sea pareja, Con este esquema, no se necesitaría mayor presencia de docentes y cada uno cumpliría con la carga horaria que corresponde ya sea por cargo u hora cátedras en el nivel inicial/primario/secundario.
e- Horario para la presencialidad: 3 horas reloj.

3- Reorganización institucional y pedagógica
• Propuestas de conformar parejas pedagógicas.
• Organizar las propuestas de enseñanzas: unidaddidáctica, secuencia didáctica, proyectos integrados atendiendo al contexto.
• Reorganización horaria con base a las propuestas y parejas pedagógicas, por ejemplo: historia y formación ética; tecnología y plástica; inglés y teatro, entre muchas más.
• En cuanto a los espacios de Lengua y Matemática tienen el carácter de priorizados y mantienen el formato de asignatura.
• Los docentes que no asistan en la presencialidad, deberán continuar con su asistencia a los alumnos en la no presencialidad, ya sea virtual u otro formato.
- Tratamiento particular merecen las clases de educación física: se pueden integrar a cátedras compartidas haciendo foco en «salud», observando lo siguiente:
- Abordaje de contenidos relacionados con el cuidado de la salud en el contexto de pandemia.
- Cátedra compartida con espacios como ciencias naturales/biología, para elaborar y abordar integralmente contenidos reduciendo la asistencia al espacio físico en común.
- Uso del tapabocas de docente y alumnos, excepto en momentos que el docente indique quitarse el mismo.
- Mantener las normas de higiene en todo momento.

4- Hacer foco en cursos claves. Educación Inicial: sala de 5 años Educación Primaria: 6° grado y 1° grado Educación Secundaria: 6° año, 1° año, 3° año Educación para Jóvenes y Adultos: 6° grado y 1°grado de primaria y 4° año y 1° año de secundaria. Estos grados/cursos serán los primeros en volver a las aulas y concurrir según las fases establecidas, observando la necesidad de articulación entre niveles.

5- Tareas administrativas:
• El persona auxiliar y/o personas que se encuentren asignadas a tal fin, deberán cumplimentar con toda la documentación que sufrió retraso hasta el momento, como así también, resguardar en cada legajo de los alumnos, preferentemente formato digital, el informe pedagógico elaborado por cada docente correspondiente a la etapa no presencial. Además, deberán estar especialmente atentos a que los alumnos cumplan con el distanciamiento social como así también, con todas las normas de higiene.
• Los integrantes del equipo de gestión tienen la obligación de informar a los señores padres y/o tutores el cronograma de asistencia física y la participación en la no presencialidad de los alumnos, atendiendo al horariode clases.
• El equipo de conducción junto a los supervisores pedagógicos, son los responsables de elevar a las direcciones provinciales de nivel correspondiente, el plan de acción considerando las particularidades del contexto donde se encuentra inserta la institución, para su correspondiente conocimiento y aprobación. 

REGRESO A LA PRESENCIALIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN
         
¿Quiénes vuelven? ¿Cuándo? ¿Cuántos? Escuelas- Alumnos ¿Cómo vuelven?
1 . Nivel Inicial: 31-08-20 181 2073 *Sistema bimodal: 
• Sala de 5 años:del        presencial y virtual
contexto rural.        
2. Nivel Primario:   312 6928  
Período común.         
• 6° grado (rural) 18-08-20      
• 1 ° grado (rural) 31-08-20      
3. Nivel Secundario:   51 5126  
Período común.        
• 6° año 18-08-20      
• 1° y 3° año 31-08-20      
4. Educ. de Adultos        
Primario: 2° ciclo 18-08-20 8 113 * Burbuja comunitaria.
 1° ciclo 31-08-20 15 698  
Secund.: 1° y 4° año 18-08-20      
 2° y 3° 31-08-20 567 esc. 14.938 alumn.  
5. Esc. Período especial        
Vuelven todos los  24-08-20      
niveles        
6. Nivel Superior:        
• Exámenes 18-08-20      
• Retorno de clases 14-09-20      

 

"ESCUELAS TÉCNICAS Y AGROTÉCNICAS DE LA PROVINCIA
> Regreso a la presencialidad
  * 1º Etapa: 24 de agosto: 7° año
  * 2° Etapa: 31 de agosto: 1° año y 3° año
Educación Superior Técnica ISTI
    > 14 de septiembre:
  * 3° año- presencial y bimodal (gradual y progresivo)
  * Exámenes febrero/marzo, mayo, julio/agosto
  * Sistema tutorial
  * Concurso docente en formato bimodal
Centro de Formación Profesional:
    > 14 de septiembre:
  * Exámenes y prácticas en entornos con posibilidad de cumplir
  medidas sanitarias y protocolo.

 

Firmantes: JALIL-Gordillo-Matienzo

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 70/2020

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