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Título: Decreto Acuerdo N° 1380 PRORROGANSE LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO N° 604/2019 – SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO DEL VAD A USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Ago. 2020
Fecha de publicacion: 28 Ago. 2020
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Decreto Acuerdo N° 1380
PRORROGANSE LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO N° 604/2019 – SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO DEL VAD A USUARIOS FINALES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00195206-CATECSAPEM, por el cual la Empresa Energía Catamarca S.A.P.E.M., solicita prórroga del Decreto Acuerdo N° 604/2019, por el que se suspende el traslado del incremento del VAD a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 604/2019, se suspende el traslado del incremento del VAD a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, calculado según el procedimiento establecido en el punto 3.7 del Subanexo II del Contrato de Concesión, para las actualizaciones que se realicen en el mes de Mayo de 2019 y Noviembre de 2019.
Que en el citado instrumento, se establece en el ámbito de prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, concesionado a la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM), un subsidio a la tarifa final, sin cargo, por el importe equivalente al incremento del VAD que corresponde aplicar a partir del mes de Mayo de 2019 y a partir del mes de Noviembre de 2019, por todos los conceptos fijos y variables de energía y potencia, que se apliquen exclusiva y directamente a los usuarios de la distribuidora.
Que por Ley Provincial N° 5.355 se crea la empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (ECSAPEM).
Que por Decreto Acuerdo N° 87/13, se aprobó el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad, suscripto entre el Ministerio de Servicios Públicos y la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM).
Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2020-00195210-CAT-ECSAPEM de fecha 03 de Abril de2020, por el cual se adjunta Nota suscripta por el Presidente del Directorio de Energía de Catamarca S.A.P.E.M. dirigida al Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicitando se arbitren los medios necesarios para que se dicte una prórroga del Decreto Acuerdo N°604/2019 con vigencia a partir del 1° de mayo de 2020, incluyéndose la actualización tarifaria que de acuerdo al Contrato de Concesión, debe realizarse para el mes de Mayo de 2020 y Noviembre de 2020.
Que fundamenta su solicitud, en razón de lo mencionado, y en el hecho de encontrarnos en el marco del congelamiento de tarifas eléctricas dispuesta por elartículo. 5° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Ley N°27.541 del año 2019.
Que a fines de brindar un paliativo a la crisis que está atravesando el sector energético, y por razones de interés socio-económico el Estado Provincial podrá subsidiar las tarifas a usuarios finales según la forma que la reglamentación de la Ley Provincial de Energía Eléctricalo determine, haciendo necesario el dictado del presenteacto.
Que a orden 05, obra Providencia N° 2020-00206605-CAT-SE#MEMA de fecha 15 de Abril de 2020, por el cual la Secretaría de Energía del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente considera correspondiente otorgar una prorroga al Decreto Acuerdo N° 604/19 contemplando las actualizaciones tarifarias solicitadas.
Que a orden 07, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, mediante Dictamen D.A.J. - M.A.E.M.A. N° 156/2020-IF-2020- 00271708-CAT-DAJ#MAEMA de fecha 15 de Mayo de 2020, en el que expresa que corresponde tener presente que las circunstancias que en su momento determinaron el dictado del Decreto Acuerdo N° 604/2019 (cuya prórroga se tramita en el presente expte.) se mantienen vigentes a la fecha. Considera que resulta procedente continuar suspendiendo el traslado del incremento del VAD a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica. Es así que, en conformidad a los precios de la potencia de la energía hoy vigentes, continúan los mismos resultandos desproporcionados, en franca contradicción con los principios de justicia y responsabilidad que la Constitución Provincial establece en el artículo. 42°. Agrega que resulta indispensable garantizar un justo equilibrio entre las acciones desarrolladas por el Estado ‘«regulador» y las empresas prestadoras de servicios públicos, para la satisfacción del interés público. Por ello considera que resulta pertinente el dictado del acto administrativo solicitado, que prevea la prórroga del Decreto Acuerdo N° 604/2019, el cual ) establecía: la suspensión del traslado del incremento del VAD a los Usuarios Finales del Servicio de Energía Eléctrica, y un Subsidio a la Tarifa Final, por el importe equivalente al incremento de VAD que se dejaría de trasladar a los usuarios, a fines de compensar a la distribuidora Energía de Catamarca SAPEM; con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2020, incluyéndose dentro de la misma a la actualización tarifaria que, de acuerdo al Contrato de Concesión, debe realizarse para el mes de Mayo y Noviembre de 2020.
Que a orden 12, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00296242-CAT-SSP#MHP de fecha 26 de Mayo de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria por el cual informa sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
Que a orden 18, obra Providencia N° PV-2020- 00411989-CAT-ECSAPE de fecha 08 de Julio de 2020 del Presidente de Energía de Catamarca S.A.P.E.M., por la cual solicita al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, rectificar los valores estimados según consta a orden 02 en función del tiempo transcurrido y la situación económica en general, ya que el valor estimado en aquel momento hoy resulta elevado.
Que a orden 25, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00448790-CAT-AGG de fecha 26 de Julio de 2020, por el cual solicita nueva intervención de la Subsecretaría de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública.
Que a orden 30, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00456376-CAT-SSP#MHP de fecha 28 de Juliode 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria por el cual actualiza el informe obrante a orden 02.
Que a orden 32, obra Providencia N° PV-2020-00458864-CAT-SFP#MHP de fecha 29 de Julio de 2020, de la Subsecretaría de Finanzas Públicas informando la viabilidad financiera.
Que a orden 34, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00485927-CAT-AGG defecha 06 de Agosto de 2020, manifestando que prosiguiendo las circunstancias que condujeron a arbitrarla medida de suspensión de traslado del incremento del VAD a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica dispuesto por Decreto Acuerdo N° 604 de fecha 13 de Mayo de 2019, y teniendo en cuenta la actual emergencia sanitaria que impacta de forma directa en la economía, espreciso salvaguardar los intereses de los habitantes de la Provincia,. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42° de la Constitución Nacional y elarticulo 57° de la Constitución Provincial que consagra la protección de usuarios y consumidores; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 149° inc. 25 al Gobernador de la Provincia, considera que puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo(Decreto Acuerdo) que prorrogue el Decreto AcuerdoN° 604 de fecha 13 de mayo del 2019, por el que se suspende el traslado del incremento del VAD a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, para las actualizaciones que se realicen en el mes de Mayo de 2020 y Noviembre de 2020.»
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo149° de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. - Prorrógase los alcances del Decreto Acuerdo N° 604 de fecha 13 de Mayo del año 2019, por el que se suspende el traslado del incremento del VAD a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, calculado según el procedimiento establecido en el punto 3.7 del Subanexo II del Contrato de Concesión, para las actualizaciones que se realicen en el mes de Mayo de 2020 y Noviembre de 2020.
ARTICULO 2°.- Prorrógase en el ámbito de prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, concesionado a la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.C. S.A.P.E.M.), el subsidio a la tarifa final, sin cargo, por el importe equivalente al incremento de VAD que corresponde aplicar a partir del mes de Mayo de 2020 y Noviembre de 2020, por todos los conceptos fijos y variables de energía y potencia, que se apliquen exclusiva y directamente a los usuarios de la distribuidora, por los motivos expresados en los considerandos.
ARTICULO 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, a realizar el pago a la Empresa Energía de Catamarca S.A.P.E.M. del subsidio establecido en el artículo 2° del presente Decreto.
ARTICULO 5°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Media Ambiente, Ministerio de Hacienda Pública, Empresa de Energía de Catamarca S.A.P.E.M y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6°. - Comuniqúese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: