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Título: Decreto S. - Seg. Nº 1481 DISPÓNESE LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN EL HORARIO DE LAS 00:30 HASTA LAS 07:00 HORAS, A PARTIR DEL DÍA MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 2020
Fecha de publicacion: 25 Ago. 2020
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Decreto S. - Seg. Nº 1481
DISPÓNESE LA RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN EL HORARIO DE LAS 00:30 HASTA LAS 07:00 HORAS, A PARTIR DEL DÍA MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677 de fecha 16 de Agosto de 2020 y la situación epidemiológica regional; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 677/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» desde el día 17 de Agosto hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3°.
Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el «DISPO» como para el «ASPO».
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo deduplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular decada aglomerado urbano, departamento o partido, y queel momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto mas cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayores el riesgo de contagio.
Que un número importante y creciente de brotes en el país se origino a partir de la trasmisión en eventos sociales, donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles trasmisores del virus.
Que provincias limítrofes se encuentran atravesand ouna situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.
Que en nuestra Provincia se habilitaron paulatinamente la mayoría de las actividades laborales, en atención a la situación epidemiológica que se registra y con el propósito de favorecer la economía local
Que el artículo 4° del D.N.U. 677/2020 faculta a las autoridades provinciales a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-COV-2, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo.
Que el Poder Ejecutivo Provincial considerando la situación epidemiológica regional, y la realización de profusas reuniones sociales, estima necesaria restringir el horario para circular en la Provincia.
Que haciendo uso de la facultad mencionada, el Poder Ejecutivo de la Provincia, dispone a partir del día martes 25 de Agosto de 2020, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de las 00:30 horas hasta las 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de un permiso para realizarlo.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese a partir del día martes 25 de Agosto de 2020, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de las 00:30 horas hasta las 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la restricción dispuesta en el artículo 1° deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. -
Firmantes: JALIL-Palladino-Martel
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: