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Detalle del Decreto 2056
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 2056 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 678

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 5 Oct. 2021

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Decreto S. – Seg. N° 2056
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 678
DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Octubre de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de Septiembre de 2021, el Decreto S. –
Seg. N° 1439 de fecha 23 de Julio de 2021, el Decreto S.- Seg. N° 1648 de fecha 20 de Agosto de
2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención
del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
estableció medidas preventivas generales de cumplimiento obligatorio para todas las personas
en todos los ámbitos y dispone la regulación específica para las actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario, tales como viajes grupales de egresados y de grupos en general,
actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiesta para bailes o similares y eventos masivos
de más de mil (1000) personas, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de
Diciembre del corriente año inclusive.

Que la situación epidemiológica se encuentra en descenso en la mayoría de las jurisdicciones,
pero debido a que la situación internacional enrelación con la variante Delta representa un riesgocontinuo de transmisión de dicha variante en nuestropaís, y que es necesario retrasar la transmisióncomunitaria predominante para alcanzar lasmayores coberturas posibles de esquemascompletos de vacunación, es que se debenimplementar medidas preventivas que hacen a laconvivencia social tendientes a limitar latransmisión del SARS-CoV-2 en todas lasjurisdicciones.

Que asimismo el proceso de vacunación avanzó, logrando altas coberturas con al menos una (1)dosis, la disminución de contagios y el retraso dela circulación de la variante Delta permitiendoaumentar las coberturas de esquemas completos,
lo que constituye una ventaja que auspicia unaexpectativa de posible disminución en la tasa demortalidad causada por la COVID-19.

Que al día 30 de septiembre del corriente añose han aplicado 496.437 dosis de vacunas en laProvincia, y las mismas fueron aplicadas a 308.676personas, alcanzando en nuestra Provincia lavacunación con dos (2) dosis al 78% de los mayoresde 50 años, 72 % de los docentes y 70% a losmayores de 40 años.

Que, resulta importante tener presente que lasmodificaciones que se autorizan son el resultadode las medidas adoptadas oportunamente, las cualessiempre son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable ytemporaria.

Que es fundamental para el Estado Provincial
cuidar y velar por la salud y la vida de todos loshabitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadasteniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomadola intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca al Decreto de Necesidad y Urgencia N°678 del 30 de Septiembre de 2021, dejándose sin
efecto toda norma que se oponga a las disposiciones allí contenidas.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad presencial para las
y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Publica Provincial,
facultando al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a determinar los casos de dispensa del
deber de asistencia al lugar de tareas.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta
la fecha.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de
la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus
modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 80/2021

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