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Detalle del Decreto 2009
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 2009 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN TODOS SUS TERMINOS A LA DECISION ADMINIS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 1 Oct. 2021

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Decreto S. – Seg. N° 2009
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN TODOS SUS TERMINOS A LA DECISION ADMINIS
TRATIVA N° 932/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 06 de Agosto
de 2021, el Decreto S.- Seg. N° 544 de fecha 17 de Marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 932
de fecha 28 de Septiembre de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus
modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención
del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/2021 el Poder Ejecutivo Nacional
estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se
detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1° de Octubre del corriente
año inclusive, disponiendo además cuales son las actividades suspendidas en todo el país, los aforos
para actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales,
deportivas, recreativas y sociales las que se deberán realizarse cumpliendo los protocolos de
funcionamientos aprobados.

Que ante la mejora de la situaciónepidemiológica y sanitaria y el avance del plan devacunación alcanzado hasta el momento, laautoridad sanitaria nacional se ha expedidofavorablemente respecto de las excepcionesestablecidas con relación a la cuarentena previstaen el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 ysus normas modificatorias y complementarias, suvigencia y alcance respecto de las personascomprendidas, limitando los requisitos sanitariosde ingreso al país, en el marco de un conjuntogradual y progresivo de flexibilizaciones a lasmedidas sanitarias actuales .

Que en este contexto por DecisiónAdministrativa N° 932/2021 el Jefe de Gabinetede Ministros estableció la excepción de realizar lacuarentena a los argentinos y argentinas y a laspersonas no residentes en territorio nacional quehubieran viajado al exterior, siempre que dencumplimiento a los requisitos establecidos en losincisos del artículo 1°; como así también a laspersonas extranjeras no residentes autorizadasexpresamente por la Dirección Nacional deMigraciones, para desarrollar una actividad laboralo comercial esencial o deportiva profesional parala que fueron convocadas, en tanto dencumplimiento a las condiciones establecidas yprotocolos establecidos para su actividad.

Que, atento a lo expuesto y en consonancia conlas disposiciones mencionadas, resulta necesarioadherir a las medidas de excepción dispuestas porel Gobierno Nacional.

Que, resulta importante tener presente que lasmodificaciones que se autorizan son el resultadode las medidas adoptadas oportunamente, las cualessiempre son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable ytemporaria.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomadola intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca en todos sus términos a la Decisión Administrativa N° 932 de fecha 23 de Septiembre
de 2021, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto S.- Seg. N° 544 de fecha 17 de Marzo de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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