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Título: Decreto Acuerdo N° 1697 CREASE EL REGISTRO DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Ago. 2021
Fecha de publicacion: 1 Oct. 2021
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Decreto Acuerdo N° 1697
CREASE EL REGISTRO DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Agosto de 2021.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 1306 de fecha 31 deJulio de 2020 mediante el cual se crea la ComisiónEvaluadora para la selección de postulantes a cargosde magistrados/as y funcionarios/as del Poderjudicial; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N° 1306 de fecha 31de Julio de 2020, se crea la Comisión Evaluadoracomo órgano asesor y consultivo del PoderEjecutivo con competencia para sustanciarprocedimientos de selección de Magistrados/as yFuncionarios/as del Poder Judicial que requieraacuerdo del Senado, con excepción de quienesintegren la Corte de Justicia y la ProcuraciónGeneral.
Que, el Artículo 149 inc. 18 de la ConstituciónProvincial dispone que el Gobernador tiene lafacultad de «nombrar con acuerdo del Senado, losmagistrados y funcionarios que requieren esterequisito, de acuerdo a la presente Constitución o alas leyes que en su consecuencia se dicten».
Que la Comisión Evaluadora ha desempeñadosu tarea llevando adelante hasta la fecha once (11)llamados a concursos para cubrir veinte (20) cargosvacantes en la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia, con la participación de más de sesenta(60) abogados del fuero local y nacional, en solo12 meses desde su puesta en marcha, lograndosuperar diferentes obstáculos en tiempos depandemia, y logrando implementar un sistema deselección totalmente transparente, combinando lavirtualidad y presencialidad en las diferentes etapasdel proceso.
Que todos los diseños institucionales sonperfectibles y deben ser flexibles para avanzar enuna búsqueda constante hacia modelos máseficientes y más transparentes. En esa lógica, esque resulta oportuno crear un mecanismo quecontribuya a mejorar el funcionamiento y laceleridad del proceso de selección.
Que el mecanismo que se propicia establece larealización de exámenes periódicos sin que existannecesidades concretas de cargos vacantes a cubrir,
y una vez que se produzca una vacante, la Comisióny Modelo 1100 C5 reciclaje para cartón. Infórmase a la Municipalidad que tiene la obligación de
adjuntar la documentación referida al destino del dinero otorgado para la oportuna rendición de
cuenta. La erogación se imputará a la partida del presupuesto vigente: SAF. 006- Ju. 020- Prog. 97-
Fi. 1- Fu. 1.5- Inc. 5- PP. 8 - pp. 6- F.Fin. 1.1- M. 1- Ub. Geog. 04901- Unidad Ejecutora: Mtrio. de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Dcto. E. N° 1950 – 22-09-2021 – Educación – Acéptase la renuncia presentada por la Sra. María
Ana Murua, DNI. N° 16.193.401, por acogerse a los Beneficios de la Jubilación Ordinaria, al cargo
de Profesora de 3 hs. cátedra de Biología, Titular, en 3° Año, I Div.; 2 hs. cátedra de Biología, Titular,
en 4° Año, I Div., y 2 hs. cátedra de Biología, Titular, en 4° Año, II Div., Escuela Secundaria N°
48 «Pbro. Ramón Rosa Olmos», 4 hs. cátedra de Biología Titular, en 4° Año, I Div., 4 hs. cátedra de
Biología General, Titular en 4° Año, I Div., y 1 h. cátedra de Biología (Anatomía y Filosofía), Titular,
en 4° Año, I Div., Escuela Secundaria N° 89 «B°Huayra Punco» y 2 hs. cátedra de Biología I, Titular,
en 1° Año, II Div., Escuela Secundaria N° 5 «Gobernador Galíndez», Dpto. Capital, Dción.
Pcial. de Educación Secundaria, Secretaría de Gestión Educativa de este Ministerio, a partir del
01ENE21. Reconózcanse los servicios prestados y apruébase la Liquidación, en concepto de legítimo
abono y la Liquidación Final (haberes – aportes -contribuciones), las que como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte del presente y autorízase a realizar el efectivo pago de la misma.
Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Dcto. N° 1951 - Pendiente.
Evaluadora contará con la nómina de personas postulantes aprobadas y podrá elaborar el orden de
mérito con esas personas que se encuentren en condiciones de acceder al cargo.
Que la modificación surge de las recomendaciones emitidas el 18 de noviembre de
2020 por las organizaciones: Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), La Unión de Usuarios y Consumidores,
y Poder Ciudadano para transparentar y hacer más eficientes los concursos.
Que, es por eso que surge la necesidad de crear un «Registro de Aspirantes a la Magistratura y la
Función Judicial» en la órbita de la Comisión Evaluadora, de donde se convocará a las personas
a cubrir cargos y se confeccionará la nómina de los postulantes que hayan aprobado los concursos
convocados periódicamente en base a la especialidad, cuya vigencia será de dos (2) años.
Producida una vacante, la Comisión Evaluadora deberá recurrir a la nómina del Registro de
Aspirantes a la Magistratura y la Función Judicial y elaborar un orden de mérito con las y los
postulantes de la nómina de personas aprobadas.
Que a los fines de dar mayor transparencia a los concursos que se efectúen corresponde habilitar
a la Comisión a convocar a organizaciones de la sociedad civil reconocidas por su trayectoria en
materia de transparencia e independencia judicial para que de considerarlo necesario auditen los
procesos, emitan opinión sobre la normativa, o recomienden acciones concretas para mejorar la
calidad institucional, la transparencia y laindependencia de la selección de magistradas y
magistrados.
Que, es de necesaria importancia crear un «Centro de Formación de Aspirantes a la
Magistratura y la Función Judicial» en la órbita de la Comisión Evaluadora, que tendrá como objeto
capacitar a las personas aspirantes a la magistratura para la eficaz prestación de los servicios de Justicia
mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicasde trabajo. La capacitación estará orientaba a
proveer conocimientos teóricos y prácticos deaplicación específica en la administración de justiciacon la finalidad de lograr la eficacia de la funciónadministrativo-judicial. Serán ejes centrales elfortalecimiento de la relación con la comunidad, laética, la independencia e imparcialidad mediantela formación basada en criterios objetivos, plurales,
democráticos y fundados en los derechos humanos.
El procedimiento del mismo se determinará porreglamentación.
Que, en este orden de ideas resulta necesariopara garantizar la celeridad de la conformación yfuncionamiento de un modo más eficiente ytransparente del proceso de selección de losMagistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicialque requiera acuerdo del Senado, con excepción dequienes integren la Corte de Justicia y laProcuración General, la creación del Registro deAspirantes a la Magistratura y la Función Judicialy el Centro de Formación de Aspirantes a laMagistratura y la Función Judicial modificando losartículos 4°, 6°, 11° y 12° del Decreto Acuerdo1306/2020.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomadola intervención de su competencia.
Que, el presente instrumento se dicta en uso delas facultades y atribuciones conferidas por elArtículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro deAspirantes a la Magistratura y la Función Judicial.
Las personas interesadas en desempeñarse comomagistrados/as o funcionarios/as que requieranacuerdo del Senado deberán, además de reunir lascondiciones establecidas por la Constitución y leyesrespectivas en relación al cargo al que aspiren,
solicitar su admisión en el Registro de Aspirantes ala Magistratura y ajustarse a las disposiciones desu reglamento.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1306 de fecha 31 de Julio de
2020, el que quedará redactado de la siguiente de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 4°.- Competencias: Es competencia de la Comisión Evaluadora:
1. Realizar convocatorias abiertas y públicas a concursos públicos de antecedentes y oposición
para cubrir cargos vacantes que se produzcan o pudieran producirse en el Poder Judicial en órganos
de igual jerarquía y competencia material en cualquier lugar de la Provincia.
2. Remitir al Poder Ejecutivo una propuesta vinculante de hasta cinco y no menos de dos
postulantes a ocupar cargos vacantes referidos en el Artículo 1°.
3. Dictar un Reglamento de Organización y Funcionamiento interno.
4. Designar a quien ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, por mayoría simple del total
de sus integrantes.
5. Fijar las atribuciones y deberes de quien
ejerza la Presidencia.
6. Fijar su domicilio.
7. Reglamentar el procedimiento de los
concursos públicos de antecedentes y oposición en
los términos de este Decreto, y las condiciones de
vigencia del orden de mérito definitivo.
8. Ejercer facultades disciplinarias respecto de
sus integrantes y postulantes.
9. Invitar a los ciudadanos y ciudadanas,
individual o colectivamente, los colegios y a las
asociaciones que agrupan a sectores del ámbito
profesional, académico o científico, y a las
organizaciones no gubernamentales con interés y
acciones en el tema, a participar en la entrevista
personal, quienes podrán emitir opinión no
vinculante sobre los postulantes.
10. Solicitar informes a los organismos
pertinentes afines del cumplimiento de sus
atribuciones.
11. Dictar un Reglamento de Organización del
Registro de Aspirantes a la Magistratura y la
Función Judicial que tenga en cuenta la agilización
y simplificación de los mecanismos de inscripción.
12. Dictar un Reglamento de organización y
funcionamiento interno del Centro de Formación
de Aspirantes a la Magistratura y la FunciónJudicial.
13. Convocar organizaciones de la sociedad civilreconocidas por su trayectoria en materia detransparencia e independencia judicial para queauditen los procesos, emitan opinión sobre lanormativa, o recomienden acciones concretas paramejorar la calidad institucional, la transparencia yla independencia de la selección de magistradas/osy funcionarias/os.
14. Firmar convenios con otros organismos einstituciones públicas y privadas para elcumplimiento de sus objetivos».
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 6° delDecreto Acuerdo N° 1306 de fecha 31 de Julio de2020, el que quedará redactado de la siguienteforma:
«ARTÍCULO 6°.- La Comisión Evaluadorarealizará como mínimo una convocatoria abierta ypública a concurso, por año, para cubrir cargosvacantes que se produzcan o pudieran producirseen el Poder Judicial en órganos de igual jerarquía ycompetencia material en cualquier lugar de laProvincia.
Toda vez que se produzca una vacante, o tomadoconocimiento del inicio de un trámite jubilatorioen el Poder Judicial, en cualquier instancia, fuero ocircunscripción, la misma deberá ser comunicadainmediatamente a la Comisión Evaluadora por elPoder Ejecutivo. Dentro de los diez (10) días hábilessiguientes de haber recibido la comunicación delinicio del trámite jubilatorio o la vacancia, laComisión Evaluadora dará inicio al procedimientofinal de selección, para ello deberá recurrir alRegistro de Aspirantes a la Magistratura y laFunción Judicial para integrar el orden de méritoque se presentará al Poder Ejecutivo».
ARTÍCULO 4°. - Modifíquese el artículo 11°del Decreto Acuerdo N° 1306 de fecha 31 de Juliode 2020 el que quedará redactado de la siguienteforma:
«ARTÍCULO 11°.- La condición de aprobados/as en un examen tendrá una validez de dos (2) añospara integrar el orden de mérito para cargos de igualjerarquía y competencia material».
Pág. 3650 - 01/10/2021 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 79
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 12° del Decreto Acuerdo N° 1306 de fecha 31 de Julio
de 2020 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Asesoría General de Gobierno, proporcionará
a la Comisión Evaluadora la infraestructura, coordinación, asistencia y personal necesarios para
su funcionamiento».
ARTÍCULO 6°.- Créase el «Centro de Formación de Aspirantes a la Magistratura y la
Función Judicial» en la órbita de la Comisión Evaluadora, que tendrá como objeto capacitar a las
personas aspirantes a la magistratura para la eficaz prestación de los servicios de justicia mediante
nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión Evaluadora dictará el reglamento del Centro de Formación
considerando la necesidad de proveer conocimientos teóricos y prácticos de aplicación
específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función
administrativo-judicial. Serán ejes centrales el fortalecimiento de la relación con la comunidad, la
ética, la independencia e imparcialidad mediante la formación basada en criterios objetivos, plurales,
democráticos y fundados en los derechos humanos.
El reglamento contemplará especialmente la formación a través de la escuela o sus equivalentes
en la evaluación de los antecedentes de las personas aspirantes, y contemplará también la necesidad de
articular políticas de formación con el Poder Judicial de Catamarca, la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de Catamarca, la Asociación de Magistrados y el Colegio de
Abogados y Abogadas.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: