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Detalle del Decreto 1886
  

 

Título: Decreto GJyDH. Nº 1886 DELÉGASE EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LAS FACULTADES PROVENIENTES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE AS MUJERES, GÉNERO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Set. 2021

Fecha de publicacion: 28 Set. 2021

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Decreto GJyDH. Nº 1886
DELÉGASE EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LAS FACULTADES
PROVENIENTES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE AS MUJERES, GÉNERO
S Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Septiembre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-01048840-CATMGJDH, mediante el cual la Secretaría de Mujeres,
Géneros y Diversidad, solicita delegación de
facultades; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021 - 01044801 -CAT-SMGD#MGJDH de fecha 30 de
Agosto de 2021, suscripta por la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se dirige al Sr. Ministro
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, solicitando se gestione ante el Ejecutivo Provincial
la delegación de facultades, conforme al Decreto Acuerdo N° 295 de fecha 22 de Febrero de 2021,
en el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y/o Secretaría de Mujeres,
Géneros y Diversidad, sobre los acuerdos, firmas, percepción, gestión y administración de fondos que
involucren los distintos Programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, como así
también, de otros Ministerios y/u organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e
Internacionales que sean pertenecientes a las Políticas Públicas de Género.

Que a orden 04, obra Dictamen A.L.G.J. y D.H. N° 051/2021 - NO-2021-01052125-CAT-MGJDH
de fecha 31 de Agosto de 2021, de la Dirección Provincial Jurídico y Técnico dependiente del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, expresando que, mediante DecretoAcuerdo N° 295 de fecha 22 de Febrero de 2021,
se crea la Secretaría de Mujeres, Géneros yDiversidad, la cual tiene entre sus principalesobjetivos: Diseñar y Formular Políticas PúblicasProvinciales en materia de prevención yerradicación de las violencias por cuestiones degénero, incluyendo la asistencia y reparación de susvíctimas; Diseñar y formular las Políticas PúblicasProvincial de igualdad, inclusión, integración yrespeto de la diversidad para mujeres y la poblaciónLGTBI+ en el acceso a los derechos económicos,
sociales y culturales; Diseñar y formular PolíticasPúblicas Provinciales que tengan como objetivo lapromoción del cambio cultural en cuestiones deigualdad de género; Informar, orientar y asesorar alos estamentos de Estado Provincial, Municipal; alsector privado y a la comunidad en general sobrecuestiones de equidad e igualdad de género,
impulsando medidas que incorporen latransversalización del enfoque de género. Finalizaexpresando que, considera necesario que tanto alSeñor Ministro de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, como así también a la Secretaría deMujeres, Géneros y Diversidad, el Gobernador dela Provincia de Catamarca les delegue y designelas facultades para suscribir acuerdos, firmas,
precepción, gestión y administración de fondos queinvolucren los distintos programas del Ministeriode las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación,
como así también de otros ministerios y/uorganismos Municipales, Provinciales, Nacionalese internacionales que sean pertinentes a las PolíticasPúblicas de Género.

Que a orden 08, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01114644-CAT-AGG de fecha 06 de Septiembrede 2021, manifestando que el presente expedientetiene origen en la nota presentada por la Sra.
Secretaria de Mujeres, Géneros y Diversidad, solicitando al Ministro de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos gestione ante el Gobernador dela Provincia la delegación en el Ministerio o en laSecretaría, de los acuerdos, firmas, percepción,
gestión y administración de fondos que involucrenlos distintos Programas del Ministerio de lasMujeres, Géneros y Diversidad, como así tambiénde otros ministerios y/o organismos municipales,
provinciales, nacionales o internacionales, que sean pertinentes a las políticas públicas de género. Debe
destacarse, asimismo, que mediante Decreto Nacional N° 07/2019, se crea el Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad, que tiene como función llevar adelante políticas integrales de
género y diversidad. Por su parte, la Ley N° 5.635 «Ley de Ministerios» en su artículo 2° faculta al
Poder Ejecutivo a establecer las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras
orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretaría de
Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios
o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. En razón
de ello, mediante Decreto Acuerdo N° 295/2021 se modificó la estructura orgánica del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Acuerdo N° 27/2019 y 457/2020, en la
cual, se modifica además, la, denominación, jerarquía y dependencia de la Dirección Provincial
de Mujer Género y Diversidad de la Secretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social y
Deporte; la cual pasó a denominarse Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y tener nivel
de Secretaría con dependencia directa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Agrega,
que entre las misiones y funciones se destacan las de diseñar y formular políticas públicas provinciales
en materia de prevención y erradicación de las violencias por cuestiones de género, incluyendo la
asistencia y reparación de víctimas/sobrevivientes de violencia de género, diseñar y formular políticas
públicas de igualdad, inclusión, integración y respeto de la diversidad para mujeres y las
poblaciones LGTBI+ en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales; diseñar y
formular políticas públicas que tengan como objetivo la promoción y cambio cultural en
cuestiones de igualdad de género; informar, orientar y asesorar a los estamentos del Estado Provincial,
municipal, al sector privado y a la comunidad en general sobre cuestiones de equidad e igualdad de
género, impulsando medidas que incorporen la transversalización del enfoque de género. Añade,
que el principio general establece que sólo pueden delegarse competencias propias de cada órgano. En
tal sentido, la competencia ha sido definida como el complejo de funciones atribuido a un órganoadministrativo, o como la medida de la potestadatribuida a cada órgano o, dicho de otro modo, elconjunto de facultades, poderes y atribuciones quecorresponden a un determinado órgano en relacióncon los demás (v. MARIENHOFF, Miguel S.,
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1995, pág. 590 y GARCÍATREVIJANO FOS, José Antonio, Tratado deDerecho Administrativo, Tomo II, Volumen I, Ed.
Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, pág. 390). A su vez, el artículo 2° del Código deProcedimiento Administrativo de la Provinciaestablece con carácter general la irrenunciabilidade improrrogabilidad de la competencia y que suejercicio ha de ser efectuado por el órgano que latiene atribuida; y el artículo 9° del mismo plexonormativo prescribe: «La delegación debe serexpresa, contener en el mismo acto una clara yconcreta enunciación de cuáles son las tareas,
facultades y deberes que comprende, y publicarseen el Boletín Oficial». En ese horizonte, al decir deJulio Pablo Comadira en su publicación -Ladelegación administrativa [2018] - (01/12/2017, N°14.320)-: «La delegación es definida como latransferencia parcial del ejercicio de la competenciade un ente u órgano a otro ente u órgano de dondese genera, respectivamente, la delegaciónintersubjetiva e interorgánica. Como tal, constituyeuna excepción a uno de los caracteres de lacompetencia, que es la improrrogabilidad. En estesentido, no es ocioso recordar que la competencia -entendida como el conjunto de poderes, facultadesy atribuciones que el ordenamiento jurídico otorgaa un ente u órgano del Estado- se caracteriza por suimprorrogabilidad, dado que se halla establecidaen interés público por una norma estatal. En esainteligencia, debe quedar claro que aquello que setransfiere es el ejercicio de una determinadacompetencia y no su titularidad, con lasconsecuencias que, como veremos, tal circunstanciasupone. Su fundamento debe buscarse en lanecesidad de optimizar la dinámica de laorganización administrativa para una mejorsatisfacción del interés público involucrado y, porende, de los derechos de los particulares. En elesquema que se sigue, entonces, la delegaciónadministrativa constituye una técnica o un mediotécnico de distribución o redistribución de
competencias sin que ello implique alterar la estructura administrativa sino, como recuerda
Escola, tan solo su dinámica para una mejor organización de la Administración Pública». De lo
expuesto, se deriva que la delegación que se propicia permitirá a los Organismos (Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad),
trabajar coordinadamente en aquellas políticas públicas referidas a cuestiones de género,
obteniendo mayor eficiencia y racionalización en el accionar administrativo en todos los programas
que se implementen en consecuencia. En función de lo expuesto, considera que la delegación de la
competencia solicitada debería recaer en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, y luego, ser este Organismo quien  delegue en la Secretaría de las Mujeres, Géneros y
Diversidad cuales funciones de las previamente establecidas, serán ejercidas por ella. En ese sentido,
el artículo 154° in fine de la Constitución Provincial establece que los ministros «(...) Podrán expedirse
por sí solos en todo lo referente al régimen administrativo de sus respectivos departamentos y
dictar resoluciones de trámites». Asimismo agrega que en este sentido, sostiene Gordillo que: «Como
regla general, no se admite la subdelegación de una potestad delegada; nuestra Corte Suprema se las
ingenió para adoptar la posición opuesta. Ya ladelegación en sí misma debe ser interpretada
restrictivamente por ser una excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia. En
verdad, para poder admitir la validez de la subdelegación es necesario que la norma que
autoriza la delegación o el acto concreto del delegante prevea expresamente que el delegado
puede, a su turno, subdelegar la competencia en sus propios órganos inferiores. Por lo que sin
previsión expresa que lo autorice, la subdelegación sería inválida» (Gordillo, Agustín, Tratado de
derecho administrativo, t.I., cap.XII.10.5, 10a ed., F.D.A., Buenos Aires, 2010). Por último concluye
que podrá darse continuidad al presente trámite, siendo facultad del Titular del Poder Ejecutivo el
dictado del acto administrativo pertinente (Decreto), que delegue en el Ministerio de Gobierno, Justicia
y Derechos Humanos la firma de acuerdos, percepción, gestión y administración de fondos que
involucren los distintos Programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación,
como así también, de otros Ministerios y/oOrganismos Municipales, Provinciales, Nacionaleso Internacionales, que sean pertinentes a laspolíticas públicas de género.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCI A DE CATAMARCADECRETA 

ARTÍCULO 1.- Delégase en el Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos la facultadde suscribir convenios y otros acuerdos; larecepción, gestión y administración de fondosprovenientes de los distintos programas delMinisterio de las Mujeres, Géneros y Diversidadde la Nación, como así también de otros Ministeriosy/u Organismos Municipales, Provinciales,
Nacionales e Internacionales; y del sector privado, relativos a Políticas Públicas de Género.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos a delegaren la Secretaría de las Mujeres, Géneros yDiversidad, la ejecución de alguna de las funcionesque se describen en el artículo 1° del presenteinstrumento legal, cuando por circunstanciasdebidamente fundadas lo estime necesario.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos y Secretaría de Mujeres, Géneros yDiversidad.

ARTÍCULO4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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