Inicio / Decreto /
Título: Decreto Acuerdo N° 1850 AMPLIASE EL FONDO ROTATORIOPRINCIPAL DE LA DIRECCIONPROVINCIAL DE ADMINISTRACION DELMINISTERIO DE AGUA, ENERGIA YMEDIO AMBIENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Set. 2021
Fecha de publicacion: 28 Set. 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 deSeptiembre de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00837267-CATMAEMA, mediante el cual el Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente solicita la ampliación del Fondo Rotatorio Principal, y se autorice en
forma excepcional a la Dirección Provincial de Administración a efectuar los pagos para
adquisiciones de bienes y servicios destinados a atender las necesidades del servicio de agua a través
del Fondo Rotatorio Interno N° 6 - AySA; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos
Permanentes o Rotatorios, se encuentra previsto en las disposiciones del punto primero del Artículo 69°
del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 y modificado
por el Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020, el que dispone: «La creación,
modificación -ampliación o reducción- y anulació de Fondos Rotatorios Principales será dispuesta
mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la
Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda
constituirse». Los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente reglamento, a
las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo
que disponga su creación. Asimismo, en el apartado 1) establece: «La creación, modificación -
ampliación o reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia,
a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse».
Que la solicitud realizada será destinada a la adquisición de bienes y prestación de servicios que
realice el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en atención de los servicios de agua en
especial y en atención de temas de medio ambiente.
Que el agua y sus usos en toda su dimensión, presenta particularidades propias del servicio, que
obliga a atender imprevistos y emergencias, con la rapidez y premura que las circunstancias ynecesidades imponen.
Que, en ese contexto y teniendo en cuenta quela situación planteada requiere de celeridad en lasrespuestas a las necesidades actuales que sepresentan, resulta oportuno fijar excepciones a losprocedimientos de contratación reglados por LeyN° 4.938 y Ley N° 2.730.
Que el Fondo Rotatorio Interno N° 6 «DirecciónProvincial de Agua y Saneamiento - AySA»integrado por gastos originados en la adquisiciónde bienes y/o servicios para la atención de urgencias, debiera contar con un procedimiento administrativocuyos pagos alcancen al menos un monto individualequivalente a mil módulos (1000M), al igual queel Fondo Rotatorio Interno N° 5 de la Secretaríadel Agua.
Que, para ese objetivo, se hace indispensableasignar partidas presupuestarias al área competentepor montos de créditos suficientes para atenderfinancieramente las necesidades más urgentes parala adquisición de bienes y prestación del serviciode Agua.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021-00837659-CAT-DPA#MAEMA de fecha 09 deAgosto de 2021, suscripta por la DirectoraProvincial de Administración solicitando alMinistro de Agua, Energía y Medio Ambiente quegestione ante el Poder Ejecutivo Provincial laampliación del Fondo Rotatorio Principal delMinisterio, creado por Decreto I.O.C. - A.E.M.A.
N° 590/20 por un importe de Pesos Once Millonescon 00/100 ($ 11.000.000,00) modificado porDecreto Acuerdo N° 1924/20 a la suma de PesosSesenta Millones con 00/100 ($ 60.000.000,00),
hasta alcanzar la suma de PESOS NOVENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA MIL CON 00/100($ 94.250.000,00), destinados a proveer los FondosRotatorios Internos.
Que a orden 05, obra Dictamen D.A.J. -M.A.E.M.A. N° 369/2021 - IF-2021-00843844-CAT-DAJ#MAEMA de fecha 10 de Agosto de2021, de la Dirección de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
manifestando que «el artículo 69 de la Ley N° 4.938dice: «Las Autoridades Superiores de los Poderesdel Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de laVISTO:
El Expediente EX-2021-00837267-CATMAEMA, mediante el cual el Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente solicita la ampliación del Fondo Rotatorio Principal, y se autorice en
forma excepcional a la Dirección Provincial de Administración a efectuar los pagos para
adquisiciones de bienes y servicios destinados a atender las necesidades del servicio de agua a través
del Fondo Rotatorio Interno N° 6 - AySA; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos
Permanentes o Rotatorios, se encuentra previsto en las disposiciones del punto primero del Artículo 69°
del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 y modificado
por el Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020, el que dispone: «La creación,
modificación -ampliación o reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Principales será dispuesta
mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la
Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda
constituirse». Los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos
Rotatorios a las normas del presente reglamento, a
las que determine el Ministerio de Hacienda Pública
y a las que se establezcan en el acto administrativo
que disponga su creación. Asimismo, en el apartado
1) establece: «La creación, modificación -
ampliación o reducción- y anulación de Fondos
Rotatorios Principales, será dispuesta mediante
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa
intervención de Contaduría General de la Provincia,
a requerimiento de los Servicios Administrativos
Financieros en los cuales pueda constituirse».
Que la solicitud realizada será destinada a la
adquisición de bienes y prestación de servicios que
realice el Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente, en atención de los servicios de agua en
especial y en atención de temas de medio ambiente.
Que el agua y sus usos en toda su dimensión,
presenta particularidades propias del servicio, que
obliga a atender imprevistos y emergencias, con la
Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas
deleguen esta facultad, podrán autorizar el
funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica,
con el régimen y límites que establezcan en sus
respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán
ser utilizados para la atención de gastos de cualquier
naturaleza y de pago al contado, en función de la Jerarquía
Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada
organismo, las características de sus tareas, la modalidad
de sus funciones y la urgencia; con excepción de la
atención de gastos en personal», por lo que es
competencia del titular del Poder Ejecutivo en este caso.
El articulo 69 inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la
Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/
98, y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1153/2020,
regula sobre la modificación de estos Fondos Rotatorios
Principales en cuanto a la ampliación o reducción,
anulación y funcionamiento. Conforme a ello se pretende
ampliar el Fondo Rotatorio Principal del Ministerio,
creado por Decreto I.O.C. - A.E.M.A. N° 590/20 y
modificado por Decreto Acuerdo N° 1924/20, hasta la
suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($
94.250.000,00) distribuyéndolo en cada uno de los 7
Fondos Rotatorios Internos. Por lo expuesto, considera
que debe dictarse un nuevo acto administrativo (Decreto)
que disponga la ampliación del monto del Fondo
Rotatorio para el - SAF 31- de la Dirección Provincial de
Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente, a la suma de Pesos Noventa y Cuatro millones
Doscientos Cincuenta Mil ($ 94.250.000,00).
Que a orden 10, obra Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-00874018-CAT-SSP#MHP de fecha 12 de
Agosto de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto,
informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario para el organismo solicitante.
Que a orden 13, obra Informe N° IF-2021-
00888823-CAT-DAE#MHP de fecha 13 de Agosto de
2021, de la Dirección de Análisis Económico -
Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Programación
Financiera, autorizando la ampliación solicitada.
Que a orden 15, obra Providencia N° PV-2021-
00889331-CAT-SFP#MHP de fecha 13 de Agosto de
2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando
la continuidad del trámite.
Que a orden 18, toma intervención que le compete a
Contaduría General de la Provincia, mediante Informe
N° IF-2021-00932339-CAT-SCGC#CGP de fecha 20de Agosto de 2021.
Que a orden 26 y 38, toma interviene que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-01011492-CAT-AGG defecha 26 de Agosto de 2021 e Informe de Firma ConjuntaN° IF-2021-01046435-CAT-AGG de fecha 30 de Agostode 2021, manifestando que el Artículo 69° del Anexo I -Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938 y susmodificatorias, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020,
dispone en el inciso a) apartado 1, 2 y 3: a. «Se entenderápor Fondo Rotatorio Principal, a la suma puesta porTesorería General de la Provincia a disposición de losServicios Administrativos Financieros u organismos enlos cuales pueda constituirse, a efectos de proveer defondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objetoque estos efectúen el pago de gastos que por sucaracterísticas, no permitan aguardar la emisión de lapertinente orden de pago para su efectivización porTesorería General de la Provincia o por el ServicioAdministrativo Financiero u organismos en los cualespueda constituirse...», b. La creación, modificación -ampliación o reducción y anulación, de FondosRotatorios Principales, será dispuesta mediante Decretodel Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención deContaduría General de la Provincia, a requerimiento delos Servicios Administrativos Financieros u Organismosen los cuales pueda constituirse, c. No podrá constituirsemás de un Fondo Rotatorio Principal por Jurisdicción oEntidad. Asimismo, dicha norma establece también que«Los Organismos de la Administración Centraldependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustaránsus regímenes de Fondos Permanentes o Rotatorios, alas normas del presente reglamento, a las que determineel Ministerio de Hacienda y Finanzas y a las que seestablezcan en el acto administrativo que disponga sucreación.» A su vez el inc. a), apartado 1) dispone elprocedimiento que debe observarse para elfuncionamiento de los Fondos Permanentes, disponiendoque la creación, modificación - ampliación o reducción -y anulación, será dispuesta por Decreto del PoderEjecutivo Provincial, previa intervención de ContaduríaGeneral de la Provincia. Es de menester importanciarecalcar que en el Informe IF-2021-00932339-CATSCGC#CGP emitido por la Contaduría General de
la Provincia se detalla: «La excepción del art. 2 del proyecto respecto al Fondo Rotatorio Interno N° 5 ya
está establecida en el Decreto Acuerdo N° 1924.» Tal es así, que solo se conserva en el presente proyecto de
Decreto la excepción prevista para el Fondo Rotatorio Interno N° 6 - AySA. De acuerdo a lo aclarado sobre el
pedido de excepción, y que la misma aplica a las operaciones realizadas con el Fondo Rotatorio N° 6,
esta Asesoría considera pertinente se agregue al Proyecto de Decreto la expresa autorización al mismo, - Arts. 2 y
3- del documento de autos. Por todo lo expuesto, considera que corresponde al Sr. Gobernador de la
Provincia que proceda a la emisión del acto administrativo pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Amplíese el Fondo Rotatorio Principal de la Dirección Provincial de Administración
del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente - SAF 31 - creado por Decreto I.O.C. - A.E.M.A. N° 590/
2020 y modificado por Decreto Acuerdo N° 1924/2020,
a la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON
00/100 ($ 94.250.000,00), el cual se distribuirá de la
siguiente forma:
a. Fondo Rotatorio Interno N° 1 - SECRETARIA
DE AMBIENTE (ampliación) Fuente de Financiamiento
1.4 Importe: PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
MIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00)
b. Fondo Rotatorio Interno N° 2 - CAJAS CHICAS
Fuente de Financiamiento 1.1 Importe: PESOS DOS
MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00)
c. Fondo Rotatorio Interno N° 3 - GASTOS
GENERALES (ampliación) Fuente de Financiamiento
1.1 Importe: PESOS SIETE MILLONES CON 00/100
($ 7.000.000,00)
d. Fondo Rotatorio Interno N° 4 - COMISIONESDE SERVICIOS Fuente de Financiamiento 1.1 Importe:PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00)
e. Fondo Rotatorio Interno N° 5 - SECRETARIADE AGUA Fuente de Financiamiento 1.1 Importe:PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100($ 38.000.000,00)
f. Fondo Rotatorio Interno N° 6 - AGUA YSANEAMIENTO (ampliación) Fuente deFinanciamiento 1.3 Importe: PESOS CUARENTAMILLONES CON 00/100 ($ 40.000.000,00)
g. Fondo Rotatorio Interno N° 7- FLORA (creación)Fuente de Financiamiento 1.3 Importe: PESOSSETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000,00)
ARTÍCULO 2°.- Autorícese en forma excepcional ala Dirección Provincial de Administración del Ministeriode Agua, Energía y Medio Ambiente a efectuar los pagospara adquisiciones de bienes y servicios para atender lasnecesidades del Servicio de Agua a través del FondoRotatorio Interno N° 6 - «Agua y Saneamiento (AySA)»,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 69° inciso b),
apartado 7 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N°4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998,
modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, hastala suma equivalente a UN MIL MÓDULOS (1.000M),
conforme a lo dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N°1127/2020 y modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el trámite para laadquisición de bienes y servicios para atender urgenciasmencionadas en el artículo precedente, estará a cargo dela Dirección Provincial de Administración del Ministeriode Agua, Energía y Medio Ambiente, conforme lassolicitudes que realice la Secretaría de Agua, conformeprocedimiento excepcional de contratación aprobado porDecreto Acuerdo N° 1924/2021.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a gestionar los créditos presupuestariosnecesarios para el cumplimiento a lo dispuesto en elpresente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio
de Agua, Energía y Medio Ambiente, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: