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Detalle del Decreto 1855
  

 

Título: Decreto IyOC. N° 1855 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA RESOL-2021-312- APN-MTR DEL MINISTERIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Set. 2021

Fecha de publicacion: 24 Set. 2021

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Decreto IyOC. N° 1855
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA RESOL-2021-312- APN-MTR DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deSeptiembre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-01147219-CATDPT#ST#MIOC, iniciado por el Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles. Mediante el cualse tramita la adhesión a la Resolución N° RESOL2021-312-APN-MTR del Ministerio de Transportede la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 312/2021 del Ministeriode Transporte de la Nación, establece la prestaciónde los servicios de transporte público automotor yferroviario urbano y suburbano de pasajeros deJurisdicción Nacional con carácter gratuito yfrecuencia de día sábado como mínimo, los días 12de septiembre de 2021 y 14 de noviembre de 2021,
cuando se realizarán las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) parala elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales, y enlas elecciones nacionales para elegir a diputadas,
diputados, senadoras y senadores nacionales.

Que asimismo el artículo 3° de la ResoluciónN° 312/2021 dispone que para la celebración delConvenio «Transporte Público AutomotorProvincial de Pasajeros Urbano y Suburbano -Elecciones 2021» (Anexo I), las jurisdiccionesdeberán remitir hasta el 10 de septiembre inclusive,
la Nota de Adhesión que integra la citadaResolución como Anexo II.

Que la Constitución Nacional garantiza el plenoejercicio de los derechos políticos, con arreglo alprincipio de la soberanía popular y de las leyes quese dicten en consecuencia, y establece que elsufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Que la Ley de Democratización de laRepresentación Política, la Transparencia y laEquidad Electoral N° 26.571 establece que laselecciones Primarias Abiertas, Simultáneas yObligatorias (en adelante, las «PASO») debencelebrarse el segundo domingo de Agosto del añoen que se celebren las elecciones generales previstasen el artículo 53° del Código Electoral Nacional.

Que en el marco de la crisis sanitaria globalprovocada por la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.), por Ley N° 27.631 se modificó por única vez la fecha de las elecciones PASO, previstas por
el artículo 20° de la Ley N° 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo
domingo de septiembre del año 2021, y la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por
el artículo 53° del Código Electoral Nacional, estableciendo para la realización de los comicios el
segundo domingo de noviembre del año 2021.

Que por el Decreto N° 358 del 04 de junio de 2021 se derogó el Decreto N° 303/21, y se convocó
al electorado de la Nación Argentina a las elecciones PASO para la elección de candidatos y candidatas
a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales el día 12 de septiembre de 2021, y para
elegir a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales para el día 14 de noviembre de 2021
según corresponda a cada jurisdicción.
Que mediante Decreto G.J. y D.H. N° 1102 de fecha 11 de junio de 2021, el Gobernador de la
Provincia de Catamarca, Convoca a Elecciones Generales para elección de cargos provinciales y
Nacionales.

Que en este marco, resulta necesario promover los medios tendientes a facilitar el efectivo ejercicio
del derecho a sufragio de la ciudadanía en las elecciones PASO para la elección de candidatos y
candidatas a celebrarse el día 12 de septiembre de 2021, y en las elecciones nacionales a celebrarse el
día 14 de noviembre de 2021.

Que corresponde fomentar el aumento de las frecuencias de prestación de los servicios
provinciales de transporte público automotor de pasajeros de la Jurisdicción y su gratuidad en los
días de elección mencionados.

Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando
garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios, en cumplimiento estricto de los
protocolos vigentes.

Que a orden 03, obra Anexo de Firma Ológrafa N° IF-2021-01147272-CAT-DPT#ST#MIOC por el
cual se adjunta Resolución N° RESOL-2021-312- APN-MTR del Ministerio de Transporte de la
Nación.

Que a orden 04, obra Anexo de Firma Ológrafa N° IF-2021-01147640-CAT-DPT#ST#MIOC de
fecha 07 de Septiembre de 2021, en el cual seadjunta el Anexo I de la Resolución N° RESOL2021-312-APN-MTR del Ministerio de Transportede la Nación -Convenio entre el Ministerio deTransporte y la Provincia de Catamarca-«Transporte Público Automotor Provincial dePasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021.

Que a orden 05, obra Anexo Firma Ológrafa N°IF-2021-01147707-CAT-DPT#ST#MIOC, por elcual se incorpora el Anexo II, correspondiente a laNota de adhesión a la Resolución N° RESOL-2021-312-APN-MTR del Ministerio de Transporte de laNación de fecha 09 de Septiembre de 2021,
suscripta por el Señor Gobernador de la Provinciade Catamarca, dirigida al Ministro de Transportede la Nación, señalando que este apoyo contribuiráa la presencialidad de los comicios programadospara el día 12 de septiembre de 2021 y 14 denoviembre de 2021, a través del apoyo deltransporte público.

Que a orden 09, interviene Asesoría Legal de laDirección Provincial de Transporte Provincialmediante Dictamen N° IF-2021-01148249-CATDPT#ST#MIOC de fecha 10 de Septiembre de2021, expresando que: «... mediante ResoluciónMinisterial N° 312/2021, emitida por el Ministeriode Transporte de la Nación, se resuelve la prestaciónde los servicios de transporte público automotor yferroviario urbano y suburbano de pasajeros deJurisdicción Nacional con carácter gratuito yfrecuencia de día sábado como mínimo, los días 12de Septiembre de 2021 y 14 de Noviembre de 2021,
cuando se realizarán las elecciones PrimariasAbiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) parala elección de candidatos y candidatas a diputadas,
diputados, senadoras y senadores nacionales y enlas elecciones nacionales para elegir a diputadas,
diputados, senadoras y senadores nacionales.
Además, las elecciones son un proceso por el cualun conjunto de personas con derecho a voto elige aotra u otras personas para un puesto o funcióndeterminado, en este sentido su faceta mas conocidae importante, se refiere al proceso por el cual seelige a los representantes del país, tanto a nivelnacional, como provincial o municipal, pero parapresentarse tanto a ser elegido como a votar hayque cumplir una serie de condiciones. Es decir tenerreconocido el llamado derecho de sufragio activo y
pasivo, el activo se refiere a votar y el pasivo a ser votado, es aquí donde el Estado Nacional interviene,
y con el dictado de la citada Resolución garantiza de una u otra manera que todas las personas, sin
distinción alguna, pueda acceder al transporte de manera gratuita para poder ejercer su derecho al
Sufragio». Por último, concluye que lo peticionado debe tener curso favorable, y en consecuencia se
debe dictar el pertinente acto administrativo (Decreto), emitido por el titular del Poder Ejecutivo
Provincial, mediante el cual se adhiera a la Resolución N° 312/2021 del Ministerio de
Transporte de la Nación, e implemente todas las medidas para el efectivo cumplimiento.

Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021- 01149945-CAT-AGG de fecha 10 de Septiembre
de 2021, manifestando que: «... mediante Decreto G. J. y D.H. N° 1102 de fecha 11 de junio de 2021,
el Gobernador de la Provincia de Catamarca, Convoca a Elecciones Generales para elección de
cargos provinciales y nacionales. En este marco, resulta necesario promover los medios tendientes a
facilitar el efectivo ejercicio del derecho a sufragio de la ciudadanía en las elecciones PASO para la
elección de candidatos y candidatas a celebrarse el día 12 de septiembre de 2021, y en las elecciones
nacionales a celebrarse el día 14 de noviembre de 2021. Agrega que en ese marco, resulta de suma
importancia incrementar la frecuencia de los servicios de transporte público de pasajeros urbano
y suburbano en dichas fechas, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios, en
cumplimiento estricto de los protocolos vigente y añade que el mismo cumple con los requerimientos
del artículo 27° del C.P.A. Finalmente concluye que corresponde que el Sr. Gobernador de la Provincia
proceda a la emisión del Acto Administrativo (Decreto) pertinente de Adhesión a la RESOL2021-312-APN-MTR, y a la suscripción del
Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Catamarca «Transporte
Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021».

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas por el 149° de la
Constitución Provincial

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca en todos sus términos a la RESOL-3021-312-APN-MTR de fecha 07 de Septiembre de 2021,
del Ministerio de Transporte de la Nación, la queforma parte integrante del presente instrumentolegal.

ARTÍCULO 2°.- Confírmase en todas sus partesel Convenio «Transporte Público AutomotorProvincial de Pasajeros Urbano y Suburbano -Elecciones 2021», celebrado entre el Ministerio deTransporte de la Nación y el Gobierno de laProvincia de Catamarca, que forma parte integrantedel presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Ministeriode Infraestructura y Obras Civiles, a través de laDirección Provincial de Transporte, deberáconcretar todas las acciones pertinentes para elcumplimiento de lo establecido en la RESOL-2021-312-APN-MTR, del Ministerio de Transporte de laNación; como así también del Convenio«Transporte Público Automotor Provincial dePasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021»,
debiendo controlar y fiscalizar el cumplimiento delos protocolos aprobados para cada actividad y lasmedidas de higiene y seguridad establecidas por elMinisterio de Salud de la Provincia, a los fines depreservar la salud pública.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Infraestructura y ObrasCiviles, Dirección Provincial de Transporte yMinisterio de Salud.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese,
dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Nierdele

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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