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Título: Decreto Seg. N° 1881 OTORGASE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Set. 2021
Fecha de publicacion: 24 Set. 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto Seg. N° 1881
OTORGASE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Septiembre de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00746287-CATMSEG, por el cual la Asociación de Bomberos
Voluntarios de Catamarca, solicita el pago de un subsidio destinado a los Cuarteles de Bomberos
Voluntarios la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 4.234, reglamenta la actividad de los Bomberos Voluntarios de la
Provincia de Catamarca.
Que a orden 02, obra Nota de Firma OlógrafaN° NO-2021-00485209-CAT-MSEG adjuntandoNota de fecha 01 de Junio de 2021, suscripta por elPresidente de la Asociación de BomberosVoluntarios, dirigida al Señor Ministro de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos, por la cual solicitagestionar el pago de un subsidio para los Cuartelesde Bomberos Voluntarios de Catamarca.
Que es de conocimiento el arduo trabajo querealizan los bomberos voluntarios a través de losdistintos cuarteles a lo largo y ancho de la Provincia,
labor que se vio acentuada por la pandemia delCovid-19 que azota a la humanidad. Este trabajosin pausa requirió además un gran gasto extra tantoen los cuerpos activos, como de equipamiento ensu mayoría descartable, y que debe ser repuestoconstantemente, así también como de herramientasde mantenimiento de unidades y operatividad.
Que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial,
brindar el apoyo necesario para que no se recientael normal funcionamiento de los Cuarteles deBomberos Voluntarios que trabajan en los distintosdistritos de nuestra Provincia; destinando para ellofondos que serán utilizados para gastos demantenimiento y logística, como así también laadquisición de herramientas adecuadas para eltrabajo que realizan por el bien de la comunidad.
Que a orden 05, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Seguridad, mediante Dictamen N° IF2021-00749980-CAT-MSEG de fecha 29 de Juliode 2021, manifestando que la Ley N° 4.234«REGLAMENTASE LA ACTIVIDAD DEBOMBEROS VOLUNTARIOS» en su artículo 39°establece... «Sin perjuicio de los subsidios oasignaciones que pudieran corresponderle en elorden nacional o municipal, acuérdese a lasasociaciones de bomberos voluntarios legalmenteconstituidos en la Provincia, un subsidio anual, quepara cada año fiscal será propuesto por el PoderEjecutivo Provincial dentro del Presupuesto Generalde la Provincia. Las Federaciones de asociacionesde bomberos voluntarios, participarán y asesoraránal Poder Ejecutivo Provincial en todo loconcerniente al mismo, conjuntamente con laDirección Provincial de Defensa Civil. Por loexpuesto concluye que es Facultad del Poderejecutivo provincial el otorgamiento del beneficiosolicitado por la Federación de BomberosVoluntarios.
Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00825604-CAT-SSP#MHP de fecha 06
de Agosto de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, por el cual informa sobre la partida
presupuestaria, así también, agrega que mediante el artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 01/2021, se
establecen las competencias para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondiente,
conforme a lo detallado en su Anexo IV.
Que a orden 14, mediante Providencia N° PV2021-00832543-CAT-SFP#MHP de fecha 09 de Agosto de 2021, interviene la Secretaría de Finanzas
Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda Pública.
Que a orden 19, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Providencia N° PV-2021-
00858731-CAT-SCGRIF#CGP de fecha 11 de Agosto de 2021.
Que a orden 37, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021- 01055440-CAT-AGG de fecha 31 de Agosto de
2021, manifestando que por Ley N° 4.234, se reglamenta la actividad de los Bomberos
Voluntarios de la Provincia estableciendo en su artículo 2° como su misión la prevención, extinción
e investigación, en lo referente a la acción contra incendios, rescate y salvamento de personas y
bienes, como así también la acción educativa de la comunidad para la prevención. Por su parte, el
artículo 5° establece que las asociaciones de bomberos voluntarios deberán constituirse como
personas jurídicas de bien público sin fines de lucro.
En cuanto a su patrimonio, el artículo 12° prescribe que se constituirá con los bienes, materiales y
equipos obtenidos con el aporte de los asociados (cuota social), legados, donaciones, subvenciones,
subsidios nacionales, provinciales o municipales y mediante la realización de cualquier otra actividad
lícita. En el capítulo V del mismo plexo normativo, regula lo concerniente a un Subsidio Provincial -
Subsidio Anual instituyendo: «Artículo 39.- Sin perjuicio de los subsidios o asignaciones que
pudieran corresponderle en el orden nacional o municipal, acuérdese a las asociaciones de
bomberos voluntarios legalmente constituidos en la Provincia, un subsidio anual, que para cada año
fiscal será propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del presupuesto general de la
Provincia. Las Federaciones de asociaciones debomberos voluntarios, participarán y asesorarán alPoder Ejecutivo Provincial en todo lo concernienteal mismo, conjuntamente con la DirecciónProvincial de Defensa Civil». Añade que siendofacultad del Poder Ejecutivo Provincial, elotorgamiento de un subsidio que permita a laAsociación de Bomberos Voluntarios disponer defondos para afrontar gastos de mantenimiento ylogística, como así también la adquisición deherramientas adecuadas y equipamiento de trabajo,
mantenimiento de unidades y operatividad;brindando de esa manera, el apoyo necesario paraque no se recienta el normal funcionamiento de losCuarteles de Bomberos Voluntarios que trabajan enlos distintos distritos de nuestra Provincia, consideraque puede el Ejecutivo Provincial dictar el actoadministrativo pertinente, ello conforme a lasfacultades conferidas por el artículo 149° de laConstitución Provincial, sujetándose elotorgamiento del subsidio a la posterior rendiciónde cuenta.
Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Asociación deBomberos Voluntarios de Catamarca, un subsidio(año 2021), por la suma de PESOS QUINCEMILLONES CON 00/100 ($ 15.000.000,00), elcual será distribuido a cada uno de los Cuarteles deBomberos Voluntarios de la Provincia, que sedetallan en el Anexo que forma parte integrante delpresente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DirecciónProvincial de Defensa Civil, dependiente delMinisterio de Seguridad, a verificar los requisitosexigidos para tener derecho al beneficio otorgadoen el Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DirecciónProvincial de Administración y Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Seguridad, a realizar los trámites pertinentes para que se efectivice el
otorgamiento del subsidio a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, descripto en el Artículo 1° del presente instrumento, de
conformidad a lo establecido por Ley N° 4.234/95.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que los beneficiarios presenten ante las autoridades
competentes, la rendición de cuentas con toda la documentación que acredite la utilización del
subsidio otorgado, en un plazo de ciento ochenta (180) días, siguiente a aquel en el que se hubiere
realizado el aporte, ello de conformidad a lo normado por la Acordada T.C. N° 602/80 del
Tribunal Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes
y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarías de créditos que resulten necesarias,
a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- El gasto emergente deberá imputarse a la Partida Presupuestaria
correspondiente al presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Seguridad, Ministerio de
Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería
General de Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Aguirre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: