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Detalle del Decreto 1787
  

 

Título: Decreto ICyE. N° 1787 DESIGNASE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, LEY PROVINCIAL N° 5705

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Set. 2021

Fecha de publicacion: 17 Set. 2021

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Decreto ICyE. N° 1787
DESIGNASE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, LEY PROVINCIAL
N° 5705

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Septiembre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00958725-CATSGE#MICE, por el cual se tramita la designación
del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Régimen
Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Catamarca, Ley
Provincial N° 5.705/2021; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley Nacional N° 27.506 sancionada el día 22 de Mayo de 2019, se establece
el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objetivo promocionar
las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información,
estableciendo para las empresas del sector, un marcoimpositivo especial.

Que mediante Ley Provincial N° 5.639 laProvincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional
N° 27.506 sobre Régimen de Promoción de laEconomía del Conocimiento.

Que por Ley Provincial N° 5.705/21 se modificóla Ley Provincial N° 5.639 y se crea el RégimenProvincial de Promoción de la Economía del
Conocimiento en la Provincia de Catamarca.

Que conforme lo establecido en la LeyProvincial N° 5705/2021 resulta necesario designarla autoridad de aplicación para la implementaciónde dicho Régimen.

Que resulta imprescindible para nuestraProvincia, impulsar acciones con el fin de fomentarvocaciones científicas, el pensamiento crítico, el
razonamiento lógico en los más jóvenes y laapropiación del conocimiento científico por partede toda la sociedad.

Que se deben potenciar las actividadesvinculadas al conocimiento y al uso de nuevastecnologías con el fin de mejorar procesosproductivos que incorporen valor agregado einnovación, impulsando las matrices de producciónde la Provincia, para hacer más competitivas laseconomías regionales.

Que en este marco general de objetivos yacciones, corresponde que el Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo tome a su cargo losprogramas y regímenes de apoyo al sector de lasactividades vinculadas al conocimiento y al uso denuevas tecnologías relacionados a sus respectivosámbitos de competencia funcional, resultando enconsecuencia preciso dotar a dicho Ministerio delas herramientas idóneas y necesarias para activarlos procesos productivos que incorporen valoragregado e innovación, impulsando las matrices deproducción de la Provincia.

Que por lo tanto resulta procedente dotar al
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de lasfacultades necesarias para la implementación del
referido régimen.

Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N°NO-2021-00958857-CAT-SGE#MICE de fecha 23de Agosto de 2021, por el cual se adjunta NotaS.G.E. N° 029-21 de fecha 23 de Agosto de 2021,
suscripta por el Secretario de Generación de Empleo, dirigida al Señor Ministro de Industria,
Comercio y Empleo, a fin de solicitar que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, se
constituya como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 5705/2021, modificatoria de la Ley
Provincial N° 5.639, mediante la cual la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional N° 27.506
sobre Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que a orden 07, toma intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y
Empleo, mediante Dictamen N° IF-2021- 00980390-CAT-MICE de fecha 24 de Agosto de
2021, manifestando que por medio de la ley Nacional N° 27.506 sancionada por el Congreso
de la Nación el 22 de Mayo de 2019, se establece el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento. A su vez, mediante Ley Provincial N° 5.639, y su modificatoria la Ley Provincial N°
5705/2021, la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional N° 27.506 sobre Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento.
Agrega que en el marco general a los objetivos y acciones, corresponde que el Ministerio de
Industria, Comercio y Empleo tome a su cargo los Programas y regímenes de apoyo al sector de las
actividades vinculadas al conocimiento y al uso de nuevas tecnologías relacionados a sus respectivos
ámbitos de competencia funcional, resultando en consecuencia preciso dotar a dicho Ministerio de
las herramientas idóneas y necesarias para activar los procesos productivos que incorporen valor
agregado e innovación, impulsando las matrices de producción de la Provincia. Concluye que considera
procedente el dictado del acto administrativo (Decreto) que designe como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley Provincial N°
5705/2021, al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01021043-CAT-AGG de fecha 27 de Agosto de
2021, manifestando que mediante Ley N° 5.639 la Provincia adhirió a la Ley Nacional N° 27.506 de
creación del Régimen de promoción de la economía del conocimiento, cuyo artículo 1° establece:
«Créase el «Régimen de Promoción de la Economíadel Conocimiento» que regirá en todo el territoriode la República Argentina y que tiene como objetivopromocionar actividades económicas que apliquenel uso del conocimiento y la digitalización de lainformación apoyado en los avances de la cienciay de las tecnologías, a la obtención de bienes,
prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en lapresente ley y las normas reglamentarias que en suconsecuencia se dicten.». A su vez, a través del
dictado de la Ley Provincial N° 5.705 se modificóla Ley Provincial N° 5.639 y se creó el RégimenProvincial de Promoción de la Economía del
Conocimiento en la Provincia de Catamarca, cuyoartículo 3° establece que el Poder Ejecutivodesignará a la autoridad de aplicación de la misma.
Concluye que, en virtud de lo expuestoprecedentemente, no existen impedimentos legalespara el dictado del acto administrativo (Decreto)propiciado por parte del Poder Ejecutivo, conformea las facultades conferidas por el artículo 149° dela Constitución Provincial y la Ley Provincial N°5.705.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnase al Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo como Autoridad deAplicación del Régimen Provincial de Promociónde la Economía del Conocimiento, Ley Provincial
N° 5705/2021.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio deIndustria, Comercio y empleo a dictar las normasaclaratorias y complementarias que resultennecesarias para el adecuado funcionamiento del
Régimen Provincial de Promoción de Economía del
Conocimiento.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación, Facultades y Competencias.
COMPETENCIAS:
Del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. Tendrá facultades para:
1.- Dictar normas complementarias y de interpretación necesarias para la correcta
implementación y aplicación del presente régimen en aspectos relacionados a la industria, el comercio
y la generación de empleo, siendo también el encargado de la operatividad, gestión y
administración de recursos a fin del correcto funcionamiento del régimen promocional.
2.- Ejecutar Programas de Inserción Laboral de actividades actuales y de nuevas tecnologías
vinculadas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
3.- Realizar trámites de reasignaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda
Pública (o el organismo que en su futuro lo reemplace) a fin de asegurar el normal
funcionamiento del régimen promocional.
4.- Realizar tareas de auditoría respecto del cumplimiento de las obligaciones que surjan del
contrato promocional, específicamente en lo atinente a la relación de empleo que naciere con las
empresas, acreditado mediante acto administrativo por el cual se otorgan los beneficios solicitados.
5.- Realizar convenios de colaboración con otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales
y Privados, en el marco de sus competencias.
6.- Establecer un procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en
el Artículo 7° de la Ley Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, en
caso de incumplimiento a los deberes formales y materiales en el área de su competencia.
7.- Desarrollar proyectos, programas, prácticas profesionales y/o acciones de promoción y/o
incentivos para el fomento de la educación y capacitación en todos los niveles educativos de la
Provincia y Organizaciones sin fines de lucro. Todo ello con la colaboración conjunta del Ministerio de
Educación de la Provincia.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará los beneficios establecidos en el
Artículo 8° de la Ley Provincial N° 5.238 que considere pertinentes para los Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, podrá para el mejor logro desus objetivos, solicitar la colaboración queconsidere oportuna de otros Organismos de laProvincia.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Industria, Comercio yEmpleo y Ministerio de Educación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL - Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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