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Detalle del Decreto 1355
  

 

Título: Decreto S. N° 1355 ESTABLEZCASE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR A LA PROVINCIA, CON EXCEPCION DE LAS QUE ACREDITEN DOMICILIO EN LA MISMA, DEBERÁN CONTAR CON UN ANALISIS DE PCR COVID19 NO DETECTABLE EFECTUADO DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTERIORES AL CRUCE DEL LÍMITE PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 11 Ago. 2020

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Decreto S. N° 1355

ESTABLEZCASE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR A LA PROVINCIA, CON EXCEPCION DE LAS QUE ACREDITEN DOMICILIO EN LA MISMA, DEBERÁN CONTAR CON UN ANALISIS DE PCR COVID19 NO DETECTABLE EFECTUADO DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTERIORES AL CRUCE DEL LÍMITE PROVINCIAL

San Femando del Valle de Catamarca, 10 de Agosto de 2020.

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 07 de Junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de Junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de Julio de 2020 y el Decreto Provincial N° 520 de fecha 07 de Junio de 2020 y sus normas complementarias; y

CONSIDERANDO:
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencias Nros 520/2020, 576/2020 y 605/2020 se dispuso que todos los departamentos de nuestra Provincia se encuentran alcanzados por la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» hasta el día 02 de agosto inclusive, habiendo adherido nuestra Provincia al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 por medio del Decreto N° 957 de fecha 11 de Junio de 2020.

Que en virtud de los Decretos mencionados se faculta a las autoridades provinciales a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2 en función de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo.

Que asimismo dadas las prerrogativas otorgadas a los gobernadores y en pos de morigerar el impacto social y económico que las medidas dispuestas han ocasionado en la sociedad, se fueron estableciendo distintasexcepciones al aislamiento vigente, autorizando gradualmente el funcionamiento de distintas actividades, las cuales se rigen por un protocolo de funcionamiento previamente aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Qué en virtud de la situación epidemiológica actualdon de contamos con sesenta y un (61) casos confirmados, habiendo sido el caso 0 importado de otra provincia lo que provoco numerosos casos positivos por contactos estrechos con el caso 0, se torna necesario reforzar los controles de los ingresos de personas provenientes de otras provincias.

Que a fin de continuar con la toma de medidas que minimicen la transmisión del virus COVID-19 y a fines de garantizar la salud pública en nuestra Provincia, el Comité Operativo Provincial (COE) recomienda que todas aquellas personas que ingresen a nuestra Provincia, tienen que contar con un análisis de PCR COVID-19 no detectable en las últimas cuarenta y ocho (48) horas, realizado en su lugar de procedencia, exceptuándose a los ciudadanos que acrediten domicilio en nuestra Provincia.

Que interviene Asesoría General de Gobierno, manifestando que considera pertinente la continuidad del trámite.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°. - Establézcase que todas las personas que quieran ingresar a la Provincia, con excepción de las que acrediten domicilio en la misma, deberán contar con un análisis de PCR COVID-19 no detectable efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48)horas anteriores al cruce del límite Provincial, sin distinción del tiempo que permanecerán en la Provincia.

El mismo debe estar documentado en SISA (Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino).

ARTICULO 2°.- Establézcase que las personas que ingresan a la Provincia de Catamarca y que permanezcan más de setenta y dos (72) horas, además de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°, deberán cumplir con el «aislamiento preventivo» por el plazo de catorce (14) días conforme lo dispuesto en el Decreto S. Nº 957 de fecha 11 de Junio de 2020.

ARTICULO 3°.- Exceptúase del cumplimiento del presente Decreto a las personas incluidas en el Protocolo de Transporte de Carga Segura COVID-19, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1054 de fecha 30 de Julio de 2020.

ARTICULO 4°.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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