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Título: Decreto PyM. N° 1269 TRANSFIÉRANSE DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y DEL EX MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Julio 2020
Fecha de publicacion: 11 Ago. 2020
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Decreto PyM. N° 1269
TRANSFIÉRANSE DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y DEL EX MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN
San Fernando del Valle de Ctamarca, 27 de Julio de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00387293-CATDDRH#MPM, mediante el cual el Ministerio de Planificación y Modernización solicita la absorción de funciones, competencias, facultades y obligaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2019 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, sus Misiones y Funciones; el cual ha absorbido a través de sus organismos dependientes funciones que antes llevaban adelante la Subsecretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnologías de la información, que dependían de la Secretaría General de la Gobernación.
Que la «Subsecretaría de Planificación» y la«Subsecretaría de Tecnologías de la Información», handejado de existir a partir de la nueva estructura orgánicadel Poder Ejecutivo aprobada por Ley N° 5635 - DecretoN° 2744/2019 y lo previsto en el Decreto Acuerdo N°24/2019 y, sus funciones han pasado a ser cumplidas ydesarrolladas por la Secretaría de Planificación, Secretaría de Modernización del Estado y Secretaría de Inversión Pública y Financiamiento que dependen hoy del Ministerio de Planificación y Modernización.
Que en los términos de la Ley N° 4639, por la que se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la transformación, descentralización, privatización, creación, escisión, fusión, supresión y liquidación total o parcial de los organismos del Poder Ejecutivo, se propugna que la Secretaría de Planificación y la Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización absorban todas aquellas funciones, competencias, facultades, y obligaciones que correspondan acorde la nueva estructura, y que eran desarrolladas por la Subsecretaría de Planificación y, la Subsecretaría de Tecnologías de la Información. En este sentido, se propugna la transferencia a dichas áreas de la dotación de personal, bienes de uso. recursos y con los cuales contaban las áreas mencionadas.
Que en el caso de la «Subsecretaría de Tecnologíasde la Información» ahora «Secretaria de Modernización del Estado», solicita se transfieran y fusione las funciones, competencias e Infraestructura que tenía a su cargo la «Subsecretaría de Comunicaciones» junto a la «Dirección Provincial de Telecomunicaciones» que dependían del ex Ministerio de Servicios Públicos; y con ello toda la dotación de personal, bienes de uso, recursos e infraestructura con los cuales contaban las áreas mencionadas.
Que acorde las facultades otorgadas a la Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización mediante Decreto Acuerdo N° 24/2019 y sus Anexos, la coordinación de la ejecución de las acciones del Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/2016 y de la coordinación de los Centros de Gestión Administrativa Provincial en el interior, aprobados por Decreto Acuerdo N° 100/2020, deben estar dentro de la esfera de competencias del Ministerio mencionado, como así también todo aquello referido o relacionado a la materia tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Que a orden 03, obra Providencia N° PV-2020- 00391586-CAT-DDRH#MPM de fecha 29 de Junio de 2020, mediante la cual la Directora de Despacho y Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos del MPM comunica a la Asesora General de Gobierno que, se inician las presentes actuaciones a los fines de poder obtener la, organización definitiva dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, señalando que es necesario el dictado de un acto administrativo por parte del Titular del Poder Ejecutivo para poder absorber funciones, como así también dotación de personal, transferencia de bienes de uso e infraestructura que antes de la nueva Ley de Ministerios Ley N° 5635 eran desempeñadas y llevadas adelante por áreas que pertenecían a otros organismos y que, hoy han pasado a depender de este Ministerio.
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2020- 00391620-CAT-DDRH#MPM de fecha 29 de Junio de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Planificación y Modernización, manifestando que, medíante Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de diciembre de 2019 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, sus misiones y funciones. Del artículo 4° del mencionado Decreto surge que dentro de la estructura orgánica del Ministerio como organismos dependientes están la Secretaría de Planificación y la Secretaría de Modernización del Estado, describiendo en los Anexos sus funciones, de las cuales resultan: Secretaría de Planificación: Objetivos- «Cooperar en la formulación del Plan Estratégico de Gobierno y el Plan de Desarrollo Territorial, en el marco de las políticas que se definan como ejes prioritarios para el desarrollo sostenible y equilibrado de la provincia, empleando técnicas de planificación participativas y dinámicas. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas enunciadas en el Plan.»
Que dicha Secretaría tiene a su cargo las siguientes Direcciones: Dirección Provincial de Estadística y Censo; Dirección Provincial de Planificación; Dirección de Producción Estadística; Dirección de Planificación y Control de Gestión; Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales. Todas estas áreas han absorbido las funciones que antes desempeñaba la Subsecretaría de Planificación, la que tenía dependencia directa de la Secretaría General de la Gobernación en virtud del Decreto Acuerdo N° 07/2003 y modificatorios.
Que es necesario el traspaso de toda la dotación de personal que dependía de la ExSubsecretaría de Planificación, corno así también de los bienes de uso, infraestructura, y las obligaciones quetenía dicha repartición pública a los fines de que pueda efectuar los inventarios de bienes, reasignaciones presupuestarias que correspondan y todo aquello que surja como consecuencia de estos cambios adoptados.
Que corresponde hacer la misma adecuación con la ExSubsecretaría de Tecnología de la Información creada mediante Decreto Acuerdo N° 693/2012, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación la que tenía entre sus acciones: implementar, coordinar, controlar las políticas de tecnologías de la información;implementar, coordinar y supervisar el plan de Gobierno Electrónico; administrar y gerenciar la red de comunicaciones del Gobierno Provincial. En razón de ello es evidente que las funciones de los organismos mencionados son las mismas, aún más, lleva adelante tareas que antes correspondían al Ministerio de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección de Provincial de Telecomunicaciones, por lo que deviene necesario que le transfieran todas las funciones derechos y obligaciones, como así también dotación de personal, bienes de uso, infraestructura y demás recursos que pertenecían al Ministerio de Servicios Públicos - Subsecretaría de Comunicaciones y Dirección Provincial de Telecomunicaciones a los fines de que se proceda al inventario de bienes, modificaciones presupuestarias del personal y lo que corresponda. Por todo lo expuesto, considera que están reunidos los requisitos para que el Ministerio de Planificación y Modernización a través de la Secretaría de Planificación y de la Secretaría de Modernización, absorban las funciones, competencias, obligaciones, dotación de personal, bienes de uso, infraestructura que pertenecían a las áreas anteriores y que hoy no tienen existencia.
Que a orden 10, obra Informe P. y M. N° 05/2020 -IF- 2020-00419096-CAT-DDRH#MPM de fecha 13 deJulio de 2020, de la Dirección de Despacho y Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Planificación y Modernización, expresando que, en relación a los Centros de Gestión Administrativa, cumpliendo con lo establecido en el Plan de Modernización del Estado, es que se avanza en la descentralización de las mesas de entrada del Estado Provincial, la mejora en la calidad de atención del estado, supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando, procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos. En función de fortalecer las políticas y mecanismos de acceso a la información pública, se requiere incorporar canales y procesos digitales que contribuyan a acelerar los tiempos y mejorar la calidad de las respuestas por lo cual es imperioso articular esfuerzos para mejorar las capacidades de gobierno y modernizar el sector público. El Decreto N° 100/19 aprobó la implementación de los Centros de Gestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.), para funcionar en el interior de la Provincia de Catamarca, a los fines de descentralizar la gestión de los expedientes electrónicos, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónico (G.D.E.) aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1070/17. En el artículo 3° establece que los Centros de Gestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.) podrán funcionar en las oficinas que se encuentren en el interior de la provincia, que dependan del Poder Ejecutivo Provincial. Podrán suscribirse con otras entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales, convenios específicos que fijen los detalles operativos para cada Centro de Gestión Administrativa Provincial, como así también estipulen las obligaciones asumidas por cada parte en los límites de sus competencias. Para ello, es necesario modificar la autoridad de aplicación, que es la Secretaría General de la Gobernación que hoy se encuentra dentro de las facultades atribuidas mediante Decreto Acuerdo N° 24/2019 al Ministerio de Planificación y Modernización (y dentro de su estructura en la Secretaría de Modernización del Estado). Es por lo expresado, que se solicita que se incorpore estas transferencias de funciones que tenía a su cargo la Secretaría General de la Gobernación hacia el Ministerio de Planificación y Modernización y su Secretaría de Modernización del Estado conforme las facultades otorgadas mediante Decreto Acuerdo 24/2019.
Que a orden 13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2020-00443374-CAT-AGG de fecha 23 de Julio de 2020, manifestando que, acorde las facultades otorgadas a la Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización mediante Decreto Acuerdo N° 24/2019 y sus Anexos, la coordinación de la ejecución de las acciones del Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/2016 y de la coordinación de los Centros de Gestión Administrativa Provincial en el interior, aprobados por Decreto Acuerdo N° 100/2020, corresponde se encuentren dentro de la esfera de competencias del Ministerio mencionado. Por todo lo expuesto, concluye que, puede el titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto)pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Transfiérase a la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización las funciones, competencias, facultades y obligaciones, que tenían a su cargo la «Subsecretaríade Planificación» que dependía de la Secretaría General de la Gobernación, como así también la dotación de personal, bienes de uso, infraestructura y recursos.
ARTICULO 2°.- Transfiérase a la Secretaría de Modernización del Estado dependientes del Ministerio de Planificación y Modernización las funciones, competencias, facultades y obligaciones, que tenían a su cargo la «Subsecretaría de Tecnologías de la Información» que dependía de la Secretaría General de la Gobernación, como así también la dotación de personal, bienes de uso, infraestructura y recursos.
ARTICULO 3°.- Transfiérase a la Secretaría de Modernización del Estado las funciones, competencias y obligaciones que tenía a su cargo la «Subsecretaría deComunicaciones» que dependía del ex Ministerio de Servicios Públicos, como así también la dotación de personal, bienes de uso, recursos e infraestructura.
ARTICULO 4°.- Transfiérase a la Dirección Provincial de Infraestructura Tecnológica de la Secretaría de Modernización del Estado las funciones, competencias y obligaciones que tenía a su cargo la «Dirección de Provincial de Telecomunicaciones» que dependía del ex Ministerio de Servicios Públicos, como así también la dotación de personal, bienes de uso. recursos e infraestructura.
ARTICULO 5°,- Transfiérase al Ministerio de Planificación y Modernización la coordinación de la ejecución de las acciones del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/2016 que estaba a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, como así también todo lo referido o relacionado a ello.
ARTICULO 6°.- Transfiérase a la Secretaría de Modernización del Estado la coordinación de la ejecución y puesta en marcha de los Centros Administrativos del Poder Ejecutivo, aprobados por Decreto Acuerdo N° 100/2019 que estaba a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, como así también todo lo referido o relacionado a ello. ARTICULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 8°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento, a sus efectos, Ministerio de Planificación y Modernización; Secretaría de Modernización del Estado; Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: