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Título: Decreto AEyMA. Nº 1301 OTÓRGASE, A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL 2020, A FAVOR DE LA EMPRESA MINERA DEL ALTIPLANO S.A., UN PERMISO PRECARIO DE EXPLOTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA EN LA CUENCA DEL RÍO LOS PATOS EN EL SALAR DEL HOMBRE MUERTO DEL DEPARTAMENTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Julio 2020
Fecha de publicacion: 31 Julio 2020
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Decreto AEyMA. Nº 1301
OTÓRGASE, A PARTIR DEL 01 DE JULIO DEL 2020, A FAVOR DE LA EMPRESA MINERA DEL ALTIPLANO S.A., UN PERMISO PRECARIO DE EXPLOTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA EN LA CUENCA DEL RÍO LOS PATOS EN EL SALAR DEL HOMBRE MUERTO DEL DEPARTAMENTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00403047-CAT-MAEMA, por el cual la empresa Minera del Altiplano S.A. solicita concesión de uso de agua pública para uso minero de las perforaciones ubicadas en la cuenca del Río Los Patos en el Salar del Hombre Muerto, Antofagasta de la Sierra, Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 2, obra Nota N° 309-IF-2020- 00403057-CAT.MAEMA de fecha 01 de Julio de 2020, suscripta por el apoderado de Minera del Altiplano S.A. dirigida a la Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicitando permisos para uso de agua subterránea de los pozos PBLP-01, PBLP-02 y PBLP05 con un caudal de 130 m3/h por cada uno, con el objeto de garantizar 650 m3/h para el desarrollo del proyecto, considerando el permiso ya otorgado por Decreto O.P. Nº 847/2019. Tales permisos resultan esenciales, no solo para el desarrollo del proyecto, sino además para poder realizar ensayos de bombeo a campo muy necesarios para los estudios y observación de la respuesta hídrica de la cuenca, lo que también será fundamental para los estudios que lleve adelante la administración.
Que a orden 7, obra Nota N° NO-2020-00406522- CAT-DHERH#MAEMA de fecha 03 de Julio de 2020 de la Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, informando que considera factible hacer lugar a la presente solicitud, resaltando y reafirmando la plena vigencia de las condiciones y obligaciones que se reglamentaron por Decreto O.P. Nº 847/2019 y su ANEXO, del que según lo expresa Minera del Altiplano se adoptaron las medidas tendientes a cumplir con el Plan de Monitoreo y Alerta Temprana y la instalación de sensores y equipos de medición en tiempo real no se logro por distintas razones, una de las cuales es la de no contar todavía con la infraestructura de servicios, considerando además que no tienen extracción de agua, siendo esta la razón por la que dicha Dirección sostiene que es necesario aprovechar este tiempo para que Minera del Altiplano S.A. presente un plan de acciones concretas con tiempos estimados de instalación, además de cumplimentar con la presentación de todos los resultados de los controles que llevan adelante mensual y trimestralmente. La Dirección además considera esencial para dar un paso a la factibilidad del presente pedido la necesidad de contar con los pozos ya construidos para realizar pruebas de campo en ensayos de bombeos escalonados en distintos caudales, en un tiempo no menorde setenta y dos 72 horas, actividad que Minera del Altiplano S.A debería programar en forma conjunta con la Secretaria del Agua definiendo el momento adecuado, de lo que surge que en este punto conjugan intereses comunes a la Administración y a la Empresa, el conocercon mayores certezas el comportamiento hidrogeológico. En consecuencia concluye que se de plena vigencia al Decreto O.P. N° 847 de fecha 24 de Mayo de 2019, quese otorgue el permiso de explotación de agua subterránea PARA TRES PERFORACIONES, con un caudal de 130m3/h por cada una, POR EL TERMINO DE DOS (2)AÑOS, en las mismas condiciones que se reglamentaronen el Decreto antes referido, que la Empresa Minera del Altiplano S.A, en un término no mayor a treinta (30)días de aprobado el permiso, presente un plan de acciones estimando tiempos para dar cumplimiento a lo estipulado en el plan de control, medición y monitoreo que se describen el ANEXO del Decreto O.P. N° 847/2019.
Que la Ley Provincial de Aguas Nº 2.577/73, en concordancia con el Art. 235° del Código Civil y Comercial, el Art. 61° de la Constitución Provincial, determina la calidad de Bien del Dominio Público Provincial de las Aguas Subterráneas, imponiendo su utilización racional para su máximo aprovechamiento, privilegiando el interés general en la concesión de su uso.
Que el uso de los particulares del agua pública de laprovincia se rige por las disposiciones de la Ley deProvincial de Aguas Nº 2.577/73 y su Decreto Reglamentario O.P. N° 2142/74, como así también se encuentra supeditado a toda reglamentación posterior que se dicte al respecto.
Que en principio nadie puede utilizar el agua públicasin ser titular de una concesión, en la que se especifique la fuente, el uso y el consumo, según prescripciones de la Ley Provincial mencionada.
Que los titulares de dicha concesión de uso de agua pública, preservaran sus derechos de uso del recurso, mediante el pago de un canon por el uso de agua pública(Arts. 234 y 237 de la Ley de Aguas).
Que se ha cumplimentado lo estipulado en el Art. 84 de la Ley de Aguas N° 2577/73 para iniciar dicho trámite y el Art. 3 del Decreto Reglamentario O.P. N°2142/74, respecto del título de propiedad y plano de mensura, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, del terreno para el cual se solicita la concesión, por cuanto la interesada ha presentado la sentencia por una zona autorizada por el Juez de Minas como Área de Servidumbre dos (2) para la instalación de las perforaciones de explotación con destino a extraer agua y conducirla a la planta de tratamiento denominada Fénix.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas N° 2.577/73 en su Artículo 186, y el Decreto Acuerdo Nº 531/18, le compete a la Dirección de Hidrología y Evaluación de los Recursos Hídricos realizar los estudios de las cuencas de las aguas subterráneas o supervisar estos mismos estudios cuando ellos sean realizados por particulares para la administración racional y sustentable del recurso; a tales fines la misma Dirección ha autorizado la perforación de seis (6) pozos exploratorios y ocho (8) piezómetros por Disposiciones D.P.H.E.R.H. N° 0050/17, 0087/18 y 0140/18.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos mencionados, la Empresa Minera del Altiplano S.A. ha presentado la documentación respaldatoria de cada uno de los pozos perforados para exploración tal cual lo indica el Artículo 52 del Decreto Reglamentario O.P. N° 2142/74.
Que en este sentido y a los fines del conocimiento para la evaluación del agua subterránea, la Resolución Ministerial 2019-17-E-CAT- MOP declara ZONA DE TUTELA DEL AGUA SUBTERRANEA A LA CUENCA HIDROGEOLOGICA DEL RIO LOS PATOS, según lo establece el Artículo 195 de la Ley de Aguas N° 2.577/73 y el Art. 56 del Decreto Reglamentario O.P. N° 2142/74, hasta tanto se tengan los estudios hidrogeológicos y sus respectivos modelos conceptuales y matemáticos que permitan conocer el comportamiento del acuífero ante la extracción del recurso solicitado.
Que a orden 10, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua Energía y Medio Ambiente mediante Dictamen DAJ-M.A.E.M.A N° 253/ 2020 de fecha 03 de Julio de 2020, manifestando que el Poder Ejecutivo es quien por Decreto debe autorizar los derechos de agua publica subterránea, como lo consagra el art. 7 de la Ley de Aguas Nº 2.577/73, el cual dispone que «todos los usos del agua pública deberá ser objeto de una concesión otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia. Podrá este, sin embargo, otorgar permisos precarios de uso de agua, en circunstancias de excepción y por un lapso no mayor de dos (2) años, cuya revocatoria en cualquier tiempo no dará derecho a reclamos indemnizatorios o de otra naturaleza». Por ello consideraque se encuentran dada las condiciones legales y materiales para conceder uso de agua publica subterránea a Minera del Altiplano S.A. por un plazo de dos (2)años y por un volumen de 130m3/h sobre tres (3)perforaciones, en los términos del artículo 7 de la Ley deAguas Nº 2.577/73, la RESOL-2019-17-E-CAT-MOP y aplicando el Plan de Monitoreo y Sistema de Alerta Temprana como obligación y condición sine qua non del derecho otorgado.
Que a orden 13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00411475-CAT-AGG de fecha 07 de Julio de 2020, manifestando que habiéndose expedido favorablemente la Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos en el ámbito de su competencia y asesoría legal del organismo de origen, ésta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se solicita. Agrega que la legalidad del acto administrativo encuentra respaldo en los alcances dispuestos por la Ley de Aguas N° 2577/73 , art. 235 inc.d) del CCC, art. 61 de la Constitución Provincial, resultando competente el Poder Ejecutivo de la Provincia para su dictado en función de lo previsto en el art. 149 de la Constitución Provincial. Por último considera que no obstante lo expuesto, deberá el organismo iniciador instar a la empresa al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Decreto O.P. N° 847/19 y Anexo, habida cuenta que, conforme surge del art. 3del mismo ¨el permiso queda condicionado en su extensión y duración al cumplimiento por parte de la Minera del Altiplano del Plan de Monitoreo y Sistema de Alerta Temprana que figura en el Anexo del presente instrumento¨, considerando para ello la especial naturaleza del bien y su inclusión como bien de dominio público del Estado.
.Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, a partir del 01 de Juliodel 2020, a favor de la Empresa Minera del AltiplanoS.A., C.U.I.T. Nº 30-64279606-9, un permiso precariode explotación de agua subterránea para tres (3)perforaciones, con un caudal de 130 m3/h por cada una, en la cuenca del Río Los Patos en el Salar del Hombre Muerto del Departamento Antofagasta de la Sierra, por el término de dos (2) años, según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley de Aguas de la Provincia de Catamarca N° 2.577/73, en las siguientes coordenadas:
Nº | USO | COORDENADAS | |
X | Y | ||
01 | MINERO/ | 25° 37´ 9.57” | 66º 52´ 43.16” |
INDUSTRIAL | |||
02 | MINERO/ | 25° 36´ 31.14” | 66° 52´ 49.73” |
INDUSTRIAL | |||
05 | MINERO/ | 25° 36´ 43.61” | 66° 52´ 54.67” |
INDUSTRIAL |
ARTÍCULO 2º.- El permiso otorgado en el artículo 1°, está condicionado y sujeto a la normativa prescripta por la Zona de Tutela y la reglamentación que en su consecuencia se dicte, con el objeto del aprovechamiento sustentable y racional del agua subterránea de la Cuenca Hidrogeológica del Río Los Patos.
ARTÍCULO 3º.- El permiso otorgado queda condicionado en su extensión y duración al cumplimiento por parte de la Minera del Altiplano S.A., C.U.I.T. Nº 30-64279606-9 del Plan de Monitoreo y Sistema de Alerta Temprana que figura en el Anexo del presente instrumento. El comienzo de ejecución del Plan de Monitoreo será de treinta (30) días de publicado el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4º.- La Empresa Minera del Altiplano S.A., C.U.I.T. Nº 30-64279606-9, deberá presentar para su aprobación a la secretaria del Agua, un plan de trabajo y acciones tendientes a dar cumplimento a las instalaciones de medición en tiempo real, y para los estudios de la cuenca deberá conjuntamente con la Secretaría del Agua, elaborar el plan de trabajos para el ensayo de bombeo durante setenta y dos (72) horas en el caudal de explotación. Asimismo deberá informar a la Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, cualquier cambio en el uso de las perforaciones autorizadas, con un anticipo de diez (10) días hábiles al comienzo del bombeo.
ARTÍCULO 5º.- La Empresa Minera del Altiplano S.A., C.U.I.T. Nº 30-64279606-9, deberá ajustar su conducta a lo dispuesto por lo organismos supervisores y dentro de sus competencias, según lo especificado en el Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese del presente instrumento legal a la empresa Minera del Altiplano S.A. C.U.I.T. Nº 30-64279606-9.
ARTÍCULO 7º.- A sus efectos, tomen conocimiento: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Minería, Secretaria del Agua y Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial, y Archivase.
Firmantes: JALIL-Kozicki
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: